Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 037-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 003-98 y Resolucion SBS Nº 300-2004; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una agencia ubicada en el interior de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, situada en la Av. Grau Nº 755, distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEVEAU MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 05229

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS IPEN
Aprueban clasificacion de documentacion del IPEN como documentos con caracter de Informacion Reservada e Informacion Confidencial
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 033-04-IPEN/PRES MORDAZA, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2002 se publico la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, con la finalidad de promover la Transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, con fecha 4 de febrero de 2003 se publico la Ley Nº 27927, que modifica algunos articulos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de MORDAZA de 2003, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, cuyo Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado con fecha 7 de agosto de 2003; Que, el Reglamento del TUO de la Ley, establece que la MORDAZA autoridad de la Institucion, entre otras tiene la obligacion de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica dentro de su competencia funcional; Que, el Director General de Radioisotopos, mediante Memorandum Nº 098-03-RAIS, recomienda considerar restricciones a la publicidad de la informacion relacionada con el stock y la ubicacion del material radiactivo asi como agentes de radiodiagnostico que se preparan en la Planta de Produccion de Radioisotopos, por cuanto su uso podria afectar la integridad de las personas asi como el secreto tecnologico de materiales producidos y comercializados por la institucion; Que, la Directora General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 093-03-ASJU, recomienda restriccion en el acceso a la informacion en los casos de informes legales que formen parte de Procesos Investigatorios Disciplinarios en gestion, asi como aquellos informes que pudieran revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defen-

sa en un MORDAZA administrativo o judicial; recomienda asi mismo que debe considerarse informacion confidencial los informes que emite la Autoridad Nacional en el ambito de la Energia Nuclear en aplicacion de su facultad sancionadora; Que, el Director General de Instalaciones, mediante Proveido Nº 502-03-INST, hace MORDAZA el Memorandum Nº 016-2003-GCAI del Jefe de Garantia de Calidad, mediante el cual recomienda que debe considerarse informacion reservada, los planos de los edificios e instalaciones del Centro Nuclear de Investigaciones del Peru, RACSO, por medidas de seguridad, preservacion de actos delictivos considerando la naturaleza de los laboratorios y la aplicacion de las radiaciones, en consecuencia cualquier acto no controlado podria alterar el orden publico interno; Que, la Directora General de Auditoria Interna, mediante Memorandum Nº 243-03-AUIN, recomienda que debe considerarse informacion Reservada la informacion documentada y en medios magneticos bajo la Custodia del Organo de Control Institucional; Que, el Director General de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional, mediante Memorandum Nº 343-03AUNA, recomienda considerar restricciones al acceso de la informacion respecto de los datos personales de los usuarios de MORDAZA con licencia individual, la ubicacion de MORDAZA radiactivas de alta y media actividad, los informes tecnicos de experimentos o aplicaciones particulares, la historia clinica de licenciados individuales, las salvaguardias y proteccion fisica de material nuclear y procedimientos de seguridad interna; Que, el Director de la Oficina de Recursos Humanos, mediante Memorandum Nº 028-04-REHU, recomienda clasificar el legajo personal de cada trabajador como documentacion confidencial; Que, el Director General de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, mediante Memorandum Nº 001-04PLPR, senala que la informacion que se emite y procesa en dicha unidad organica constituye documentacion de caracter publico por lo que no procede clasificacion alguna; Que, el Director General de Seguridad Radiologica, mediante Memorandum Nº 13-04-SERA, recomienda considerar como informacion confidencial los informes de ensayo y de calibracion, los procedimientos tecnicos, los Registros Tecnicos generados por los servicios de ensayo y calibracion, el inventario de MORDAZA radiactivas, los informes tecnicos de servicios realizados a usuarios externos y los procedimientos tecnicos en original de los procesos de tratamiento y acondicionamiento de residuos radiactivos; De conformidad con el articulo 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo, del Secretario General y de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la clasificacion de la documentacion institucional con el caracter de INFORMACION RESERVADA a los siguientes documentos: 1.1 Los planos en todos los aspectos, referidos a la construccion de edificios y laboratorios que conforman el Centro Nuclear de Investigaciones del Peru - RACSO. 1.2 Los informes que emita la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional en el ambito de la Energia Nuclear, en aplicacion de su funcion sancionadora. 1.3 Stock y ubicacion del material radiactivo y agentes de radiodiagnostico que se produzcan en la Planta de Produccion de Radioisotopos. 1.4 Formulas o procesos industriales considerados propiedad intelectual de la institucion. 1.5 Inventos o creaciones debidamente patentados. 1.6 Reportes, Registros y otros relacionados con las actividades comerciales de la institucion sobre la produccion de bienes y servicios. 1.7 Los informes y/o documentos que emita la Direccion de Auditoria Interna en tanto esta documentacion forme parte de Procedimientos de Control en tramite.

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