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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº037-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº003-98 y Resolución SBS Nº 300-2004; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una agencia ubicada en el interior de la Facul-tad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, situada en la Av. Grau Nº 755, distrito, provincia ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 05229 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I P E N /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G50/G45/G4E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E /G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G65 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-04-IPEN/PRES Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2002 se publicó la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, con la finalidad de promover la Transparencia delos actos del Estado y regular el derecho fundamental deacceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 4 de febrero de 2003 se publicó la Ley Nº 27927, que modifica algunos artículos de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, cuyo Reglamento se aprue- ba mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publi-cado con fecha 7 de agosto de 2003; Que, el Reglamento del TUO de la Ley, establece que la máxima autoridad de la Institución, entre otras tiene laobligación de adoptar las medidas necesarias que permi- tan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la infor- mación pública dentro de su competencia funcional; Que, el Director General de Radioisótopos, mediante Memorándum Nº 098-03-RAIS, recomienda considerar res-tricciones a la publicidad de la información relacionada conel stock y la ubicación del material radiactivo así como agen- tes de radiodiagnóstico que se preparan en la Planta de Producción de Radioisótopos, por cuanto su uso podríaafectar la integridad de las personas así como el secretotecnológico de materiales producidos y comercializados porla institución; Que, la Directora General de Asesoría Jurídica, median- te Informe Nº 093-03-ASJU, recomienda restricción en el acceso a la información en los casos de informes legalesque formen parte de Procesos Investigatorios Disciplina-rios en gestión, así como aquellos informes que pudieranrevelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defen-sa en un proceso administrativo o judicial; recomienda así mismo que debe considerarse información confidencial losinformes que emite la Autoridad Nacional en el ámbito dela Energía Nuclear en aplicación de su facultad sanciona-dora; Que, el Director General de Instalaciones, mediante Proveído Nº 502-03-INST, hace suyo el Memorándum Nº 016-2003-GCAI del Jefe de Garantía de Calidad, medianteel cual recomienda que debe considerarse información re-servada, los planos de los edificios e instalaciones delCentro Nuclear de Investigaciones del Perú, RACSO, pormedidas de seguridad, preservación de actos delictivos considerando la naturaleza de los laboratorios y la aplica- ción de las radiaciones, en consecuencia cualquier actono controlado podría alterar el orden público interno; Que, la Directora General de Auditoría Interna, median- te Memorándum Nº 243-03-AUIN, recomienda que debeconsiderarse información Reservada la información docu- mentada y en medios magnéticos bajo la Custodia del Ór- gano de Control Institucional; Que, el Director General de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, mediante Memorándum Nº 343-03-AUNA, recomienda considerar restricciones al acceso dela información respecto de los datos personales de los usua- rios de fuentes con licencia individual, la ubicación de fuen- tes radiactivas de alta y media actividad, los informes téc-nicos de experimentos o aplicaciones particulares, la his-toria clínica de licenciados individuales, las salvaguardiasy protección física de material nuclear y procedimientos deseguridad interna; Que, el Director de la Oficina de Recursos Humanos, mediante Memorándum Nº 028-04-REHU, recomienda cla-sificar el legajo personal de cada trabajador como docu-mentación confidencial; Que, el Director General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante Memorándum Nº 001-04- PLPR, señala que la información que se emite y procesa en dicha unidad orgánica constituye documentación decarácter público por lo que no procede clasificación algu-na; Que, el Director General de Seguridad Radiológica, mediante Memorándum Nº 13-04-SERA, recomienda con- siderar como información confidencial los informes de en- sayo y de calibración, los procedimientos técnicos, losRegistros Técnicos generados por los servicios de ensayoy calibración, el inventario de fuentes radiactivas, los infor-mes técnicos de servicios realizados a usuarios externosy los procedimientos técnicos en original de los procesos de tratamiento y acondicionamiento de residuos radiacti- vos; De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo, del Secretario Ge- neral y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la clasificación de la docu- mentación institucional con el carácter de INFORMACIÓNRESERVADA a los siguientes documentos: 1.1 Los planos en todos los aspectos, referidos a la construcción de edificios y laboratorios que conforman el Centro Nuclear de Investigaciones del Perú - RACSO. 1.2 Los informes que emita la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional en el ámbito de la Energía Nuclear, enaplicación de su función sancionadora. 1.3 Stock y ubicación del material radiactivo y agentes de radiodiagnóstico que se produzcan en la Planta de Pro- ducción de Radioisótopos. 1.4 Fórmulas o procesos industriales considerados pro- piedad intelectual de la institución. 1.5 Inventos o creaciones debidamente patentados.1.6 Reportes, Registros y otros relacionados con las actividades comerciales de la institución sobre la produc- ción de bienes y servicios. 1.7 Los informes y/o documentos que emita la Direc- ción de Auditoría Interna en tanto esta documentación for-me parte de Procedimientos de Control en trámite.