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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 lución Ministerial Nº 652-99-EM/VME de fecha 19 de no- viembre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 652-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20177 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41063697, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Buitrera, ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de Jor-ge Basadre, departamento de Tacna; y, la solicitud de trans-ferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A.(REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 054-2002- EM de fecha 27 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 138 kV SE Moquegua - SEToquepala, otorgada originalmente a favor de Empresa deTransmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), mediante la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº056-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 616-99-EM/ VME de fecha 20 de octubre de 1999, se impusieron a fa-vor de ETESUR las servidumbres de sistema de teleco- municaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Cerro Buitrera; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETESUR y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº056-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adqui- rió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran lasservidumbres de sistema de telecomunicaciones y detránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de la Estación RepetidoraCerro Buitrera, cuya transferencia a su favor ha solici- tado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 200-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Cerro Buitrera, que fueran impuestas mediante la Reso- lución Ministerial Nº 616-99-EM/ME de fecha 20 de octu-bre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 616-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20178 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41099999, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora NuevaHuaricangana, ubicada en el distrito de Marcona, provin-cia de Nasca, departamento de Ica; y, la solicitud de trans-ferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A.(REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc-trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti-vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu- ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 530-99-EM/ VME de fecha 20 de setiembre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco- municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Nueva Huaricangana; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, laservidumbre eléctrica es un derecho que se constituyeen beneficio de la concesión definitiva, sólo puede trans-mitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Huarican- gana, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizarmediante la correspondiente Resolución Ministerial, de