Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004

lucion Ministerial Nº 652-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 652-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20177 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2003-MEM/DM MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41063697, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera, ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 054-2002EM de fecha 27 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR), mediante la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 056-95; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 616-99-EM/ VME de fecha 20 de octubre de 1999, se impusieron a favor de ETESUR las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 056-95; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 200-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 616-99-EM/ME de fecha 20 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 616-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20178 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2003-MEM/DM MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41099999, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Huaricangana, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 530-99-EM/ VME de fecha 20 de setiembre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Huaricangana; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Huaricangana, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de

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