Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264757

posiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172. - Cessna 177. - Cessna 206. - Cessna 207. - Cessna 208. - Beechcraft B-90. - Beechcraft B-200. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo MORDAZA Independencia, San MORDAZA Nasca. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Candelabro, Punta Paracas Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo MORDAZA Independencia, San MORDAZA - Las Dunas. - Chivay - Sobrevuelo MORDAZA del MORDAZA - Chivay. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA de los Volcanes - Arequipa. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA del MORDAZA, Chivay, MORDAZA de los Volcanes - Arequipa. - MORDAZA - Lago Titicaca - Arequipa. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de los Incas, Machu Picchu - Cusco. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de los Incas, Pisac, Ollantaytambo, Macchu Picchu, Sacsayhuaman - Cusco. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de los Incas - Lago Titicaca - MORDAZA del MORDAZA - Cusco. - MORDAZA - Lago Titicaca - Cusco. - MORDAZA - Sobrevuelo Chan Chan - Trujillo. - MORDAZA - Sobrevuelo Sipan - Trujillo. - MORDAZA - Sobrevuelo Chan Chan, Sipan - Trujillo. - Chiclayo - Sobrevuelo Sipan - Chiclayo. - Juliaca - Lago Titicaca - Juliaca. - Juliaca - Lago Titicaca - MORDAZA del MORDAZA - Juliaca. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas. - Aerodromo de Nasca. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Juliaca. - Aerodromo de Chivay. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspon-

dientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 03484 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2004-MTC/12 MORDAZA, 13 de febrero del 2004 Vista la solicitud de la empresa AERO SERVICIOS MORDAZA S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 064-2004MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.