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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G73/GE1/G62/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2004-MTC/01 Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Supremo Gobierno, dentro de sus políticas para la Reforma y Modernización del Estado, ha propuesto que los diversos Sectores implementen medidas para mejorar la atención de los administrados en las Entidades Públicas; Que, en tal sentido, el Ministerio de Transportes y Co- municaciones ha previsto establecer mecanismos que otor-guen a los administrados y usuarios, mayores facilidadespara el acceso a los servicios de mayor demanda en el Ministerio, estableciendo un horario de atención fuera del horario habitual de funcionamiento, con la finalidad de opti-mizar la prestación de tales servicios, sin que ello generemayores gastos a la Entidad, respetando las políticas deausteridad y racionalidad del gasto público; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27444 y Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a continuación se deta- llan, implementen el horario de atención al público administra-do y usuario, adicional al horario habitual, los días sábados de8.30 a.m. a 12.30 p.m., en la sede central y de 8.00 a.m. a 1.00p.m. en los locales zonales, para los siguientes trámites: - OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Orienta- ción e información general de servicios prestados por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y sobre elestado de trámites y procedimientos. - OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO: Recepción de solicitudes y documentos correspondientes a trámites ante la Dirección General de Circulación Terrestre y la Ofi- cina General de Recursos Humanos, solicitudes de inter-namiento de equipos y aparatos de telecomunicacionescorrespondiente al Subsector Comunicaciones, así comoaquellas referidas al acceso a la información. - OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: Caja - cobros de unidades ejecutoras (previa preliquidación obte- nida durante el horario habitual de atención), firma de pla-nillas judiciales y pago a proveedores. - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE TELECO- MUNICACIONES - Dirección de Registros y Acciones Téc-nicas de Telecomunicaciones: Entrega de permisos de in- ternamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones. - OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SOPORTE OPERA- TIVO: Área de Acotaciones (Módulo de Atención): Entregade preliquidaciones para el pago del canon anual, tasa porexplotación comercial y derechos derivados de la presta-ción de servicios y actividades de telecomunicaciones. - DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TE- RRESTRE: a. Sede Central: Entrega de tarjetas de inscripción de pasajeros y carga. b. Oficinas Zonales: - Sede Conchán, Km. 21-22 Panamericana Sur, local del Touring y Automóvil Club del Perú: Obtención de licen- cias de conducir, por primera vez y recategorización. - Jr. Antenor Orrego Nº 1923, Chacra Ríos, Cercado de Lima, altura cuadra 20 de la Av. Venezuela: Canje, du-plicados y revalidación de licencias de conducir (todas lascategorías).- Av. César Vallejo Nº 603, Lince, local del Touring y Automóvil Club del Perú: Duplicado y revalidación de licen-cias de conducir para uso particular. Artículo 2º.- El horario de atención a los administrados y usuarios establecido en el artículo anterior no forma par- te del horario de funcionamiento habitual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sólo se entiende para lostrámites y gestiones indicadas en dicho artículo, por lo queno se computa para el cálculo de los plazos establecidosen los procedimientos administrativos ni para el cumplimien-to de actos a cargo de la Administración. Artículo 3º.- La implementación de lo establecido en la presente Resolución no irrogará gastos adicionales a laEntidad. Artículo 4º.- La Oficina General de Recursos Humanos implementará las acciones de personal que correspondanen atención a la medida dictada a través de la presente Re- solución, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28128, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 5º.- Excepcionalmente, se podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliación delhorario de atención establecido por la presente Resolución Ministerial, así como que cualquier órgano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones atienda al público adminis-trado, conforme a lo señalado en la presente Resolución. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Secreta- rial Nº 031-2004-MTC/04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05383 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G65/G72/G6F/G63/GF3/G6E/G64/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G53/G61/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G3A/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2004-MTC/12 Lima, 13 de febrero del 2004 Vista la solicitud de la empresa AEROCONDOR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trans-porte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 0655-2003- MTC/12.AL y Nº 0684-2003-MTC/12.AL, emitidos por laAsesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2524-2003-MTC/12.04, emitido por la Direc- ción de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dis-