Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen que organos del ministerio implementen horario de atencion al publico los dias sabados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2004-MTC/01 MORDAZA, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno, dentro de sus politicas para la Reforma y Modernizacion del Estado, ha propuesto que los diversos Sectores implementen medidas para mejorar la atencion de los administrados en las Entidades Publicas; Que, en tal sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha previsto establecer mecanismos que otorguen a los administrados y usuarios, mayores facilidades para el acceso a los servicios de mayor demanda en el Ministerio, estableciendo un horario de atencion fuera del horario habitual de funcionamiento, con la finalidad de optimizar la prestacion de tales servicios, sin que ello genere mayores gastos a la Entidad, respetando las politicas de austeridad y racionalidad del gasto publico; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27444 y Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los organos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a continuacion se detallan, implementen el horario de atencion al publico administrado y usuario, adicional al horario habitual, los dias sabados de 8.30 a.m. a 12.30 p.m., en la sede central y de 8.00 a.m. a 1.00 p.m. en los locales zonales, para los siguientes tramites: - OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO: Orientacion e informacion general de servicios prestados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sobre el estado de tramites y procedimientos. - OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO: Recepcion de solicitudes y documentos correspondientes a tramites ante la Direccion General de Circulacion Terrestre y la Oficina General de Recursos Humanos, solicitudes de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones correspondiente al Subsector Comunicaciones, asi como aquellas referidas al acceso a la informacion. - OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION: MORDAZA cobros de unidades ejecutoras (previa preliquidacion obtenida durante el horario habitual de atencion), firma de planillas judiciales y pago a proveedores. - DIRECCION GENERAL DE GESTION DE TELECOMUNICACIONES - Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones: Entrega de permisos de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones. - OFICINA DE RECAUDACION Y SOPORTE OPERATIVO: Area de Acotaciones (Modulo de Atencion): Entrega de preliquidaciones para el pago del canon anual, tasa por explotacion comercial y derechos derivados de la prestacion de servicios y actividades de telecomunicaciones. - DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE: a. Sede Central: Entrega de tarjetas de inscripcion de pasajeros y carga. b. Oficinas Zonales: - Sede Conchan, Km. 21-22 Panamericana Sur, local del Touring y Automovil Club del Peru: Obtencion de licencias de conducir, por primera vez y recategorizacion. - Jr. MORDAZA Orrego Nº 1923, Chacra MORDAZA, Cercado de MORDAZA, altura cuadra 20 de la Av. Venezuela: Canje, duplicados y revalidacion de licencias de conducir (todas las categorias).

- Av. MORDAZA MORDAZA Nº 603, Lince, local del Touring y Automovil Club del Peru: Duplicado y revalidacion de licencias de conducir para uso particular. Articulo 2º.- El horario de atencion a los administrados y usuarios establecido en el articulo anterior no forma parte del horario de funcionamiento habitual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y solo se entiende para los tramites y gestiones indicadas en dicho articulo, por lo que no se computa para el calculo de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos ni para el cumplimiento de actos a cargo de la Administracion. Articulo 3º.- La implementacion de lo establecido en la presente Resolucion no irrogara gastos adicionales a la Entidad. Articulo 4º.- La Oficina General de Recursos Humanos implementara las acciones de personal que correspondan en atencion a la medida dictada a traves de la presente Resolucion, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28128, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 5º.- Excepcionalmente, se podra disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliacion del horario de atencion establecido por la presente Resolucion Ministerial, asi como que cualquier organo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones atienda al publico administrado, conforme a lo senalado en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Secretarial Nº 031-2004-MTC/04. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05383

Otorgan a Aerocondor S.A.C. y Aero Servicios MORDAZA S.A. permisos de operacion de aviacion comercial - transporte aereo especial: Turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2004-MTC/12 MORDAZA, 13 de febrero del 2004 Vista la solicitud de la empresa AEROCONDOR S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 0655-2003MTC/12.AL y Nº 0684-2003-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 2524-2003-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas dis-

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