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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0256-2004- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum- plido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de-más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dis- posiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A., Permiso de Operación de Aviación Co-mercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazode cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Tu- rístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172G. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Circuito Turístico Líneas de Nasca. - Circuito Turístico Líneas de Palpa. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigen-tes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres-pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomu- nicación entre los puntos a operar, a fin de mantener per- manente información del tráfico aéreo que realizan susaeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente consu respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO SER- VICIOS SANTOS S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista esténcomprendidas dentro de sus tablas de performance apro-badas por el fabricante y la autoridad correspondiente.Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peti-cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presen-te Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc-nica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se sus- penda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO SERVICIOS SAN- TOS S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas elcorrespondiente Certificado de Explotador, así como lasEspecificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligaciónpor parte de AERO SERVICIOS SANTOS S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento.El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti-ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AERO SERVICIOS SANTOS S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de di- ciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 03485 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61 /G41/G65/G72/G6F/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G3A/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2004-MTC/12 Lima, 24 de febrero del 2004 Vista la solicitud de la empresa AEROICA S.R.L., so- bre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2003- MTC/12 del 7 de enero del 2003, se otorgó a la empresa AEROICA S.R.L. permiso de Operación de Aviación Co-mercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el pla-zo de cuatro (4) años contados a partir del 22 de enerodel 2003; Que, en el presente trámite de Modificación de Per- miso de Operación la empresa AEROICA S.R.L. solicita incrementar su material aeronáutico al ya autorizado porsu respectivo Permiso de Operación, así como modifi-car la denominación del tipo de material aeronáutico autilizar; Que, según los términos del Memorándum Nº 022-2004- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0014-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum-plido la recurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes;