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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZA- CIÓN Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FA-CBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en cualquiera de los Sistemas Eléctricos se incre- mente o disminuya en más de 5% respecto a los va-lores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los Precios en Barra de la Energía en las Subestacio- nes Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo 1º, luego de actualizar el Cargo dePeaje Secundario por Transmisión Equivalente en Ener- gía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Gene- ración (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con lafórmula (3), del Artículo 1º, luego de actualizar el Pre- cio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al SistemaPrincipal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actuali- zación serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERG con la información disponible al último díaútil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondea- dos a cuatro dígitos decimales. Los valores actualizados de precios deberán ser redon- deados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 3º.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las em- presas distribuidoras, serán calculados empleando lasfórmulas tarifarias del Artículo 1º de la presente Resolu- ción. En el caso de producirse reajustes en los precios máxi- mos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 4º.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y alOSINERG, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- El procedimiento de actualización tarifa- ria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolu-ción es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año. Artículo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los exce- sos de energía reactiva serán facturados con los siguien- tes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 7 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,403 Segundo 2,665 Tercero 3,930 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspon- diente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multipli- cándolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 delArtículo 2º de la presente Resolución, en la misma oportu- nidad en que se reajusten los Precios en Barra en los res- pectivos sistemas eléctricos.Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema AisladoPromedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, consideran- do un factor de carga de 55%, una estructura de comprade 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Ba- rra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente,los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Fac- tor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA :Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Ge- neración (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas 16 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 87,50 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléc-tricos. Artículo 10º.- Fíjese en US$ 58 755 120 el monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde per- cibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el30 de abril de 2005. Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Princi- 16Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hi- dráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos estable- cidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F