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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regu-lar las Tarifas en Barra para los suministros a que se refie- re el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléc- tricas 4 (en adelante "LCE"); Que, la norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSI-NERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD estableció, en su Anexo A, el Procedimiento para Fija- ción de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazospara las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las au- diencias públicas previstas, la presentación de observa-ciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 028-2004, se ha iniciado el 14 de enero de 2004 con la presentación del Estudio Técnico Económicocorrespondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la reali- zación de una Audiencia Pública para que el COES-SINACexpusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Eco- nómico, la misma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob- servaciones que se presentaron como consecuencia dela Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artí- culo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijary publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE 6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSI- NERG ha efectuado el procedimiento de comparación conlos precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 028-2004; Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE 8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Ar- tículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSI-NERG 10, el organismo regulador deberá fijar simultánea- mente con las Tarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación, así como el valor del Costo deRacionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico, confor- me al mandato expreso del Artículo 119º, literal c), del Re-glamento de la LCE 11;4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán pre- sentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pre- cios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y obser- vando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, considerando su consumo y facturación total de los últi- mos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóri- cos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía detodo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de oscostos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teór icos, obteni dos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teó-rico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según loseñalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la elec-tricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplica- ción del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticossobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clien- tes no sujetos al régimen de regulación de precios. 8Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hi- dráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribuciónúnica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos estable- cidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi- miento que señale el Reglamento de la presente Ley. 9Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado se- gún el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 10Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ... 11Artículo 119º. Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económi- co de determinación de precios de potencia y energía en barras, de con-formidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º in- clusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes:... c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; ...2Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Regulado- ra.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el pro- cedimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; .../G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F