Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 136º y 137º del Reglamento de la LCE 12 , corresponde al OSINERG fijar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, asi como sus correspondientes formulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del "Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica Etecen-Etesur", suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A., el OSINERG debera establecer MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, el valor actualizado de la Remuneracion Anual Garantizada (RAG), para cada periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Como quiera que dicha RAG influye en el calculo del Peaje por Conexion, se requiere fijar la misma junto con la determinacion de las presentes Tarifas en Barra; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM que establece las normas que regulan la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal MORDAZA de la puesta en operacion comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, la publicacion del cargo por la Garantia por Red Principal se realizara conjuntamente con la publicacion de las Tarifas en MORDAZA, tomando en consideracion el valor establecido en el Articulo 4º13 de dicho decreto para la presente regulacion tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros que se efectuen desde las Subestaciones de Generacion - Transporte que se senalan, asi como las correspondientes tarifas de transmision segun se indica: 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. A) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE A continuacion se detallan los precios por potencia de punta y por energia en MORDAZA que se aplicaran a los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tension que se indican:

El Ingreso Tarifario Esperado sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley. La Comision fijara el Ingreso Tarifario Esperado y sus formulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexion. El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109º del Reglamento. El saldo resultante de la Transferencia Total por Energia, como consecuencia de la aplicacion del Articulo 107º del Reglamento, originado por el uso de la red de transmision calificada como parte del Sistema Principal de Transmision sera asignada a los generadores en funcion de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los parrafos anteriores se haran efectivos dentro de los (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. Articulo 137º.- El Peaje por Conexion sera obtenido deduciendo del Costo Total de transmision el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmision, determinado conforme a lo establecido en el articulo precedente. El Peaje por Conexion Unitario, empleado para la determinacion del Precio de Potencia de Punta en MORDAZA senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, sera igual al cociente entre el Peaje de Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexion sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley. La Comision fijara el Peaje de Conexion Unitario y el Peaje por Conexion, asi como sus formulas de reajuste a que se refiere el Articulo 61º de la Ley. El Peaje por Conexion de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion a la recaudacion por Peaje de Conexion, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinara mensualmente la recaudacion Total por Peaje por Conexion, segun el siguiente procedimiento: a) Se determinara la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, segun lo dispuesto en el literal a)-II) del articulo 111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexion Unitario segun las formulas de reajuste que fije la Comision; c) La recaudacion por Peaje por Conexion para un generador, sera igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexion Unitario; II) La recaudacion real por Peaje por Conexion que sera proporcionada por cada generador al COES con caracter de declaracion jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, deberan desagregar la recaudacion por Peaje por Conexion de su cliente en proporcion a su compromiso de potencia. La recaudacion total por Peaje por Conexion al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexion de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudacion por Peaje por Conexion menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar segun la metodologia de los parrafos que anteceden. Este saldo sera compensado a los generadores segun el procedimiento definido en el Articulo 111º del Reglamento. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.
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Articulo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmision requerido para cada fijacion de las tarifas de transmision, sera propuesto por el COES a la Comision, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo precedente y empleando la misma informacion y supuestos utilizados para el calculo de las Tarifas en Barra.

Articulo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantia por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendra como valores: 1,00 US$/kW-mes; 1,50 US$/kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer dia de los meses de: noviembre de 2002, MORDAZA de 2003, noviembre de 2003 y MORDAZA de 2004, respectivamente. La publicacion del cargo por la Garantia por Red Principal se realizara conjuntamente con la publicacion de las tarifas en barra. Los valores en Dolares Americanos (US$) MORDAZA mencionados se aplicaran en moneda nacional al MORDAZA de cambio que corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantia por Red Principal, mencionados en el parrafo anterior, seran distribuidos entre cada uno de los concesionarios referidos en la parte considerativa, en proporcion a su Costo del Servicio. Si la puesta en operacion comercial ocurriera dentro de cualquiera de los periodos aludidos en el presente articulo, se aplicaran los valores para Garantia por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y a los respectivos Contratos de Concesion. El OSINERG determinara los procedimientos y parametros de calculo necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en este articulo.

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