Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

los criterios de determinacion que establecieron los importes de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines para el periodo fiscal del ano 2001 y del arbitrio de serenazgo para el periodo fiscal del ano 1998; establecidos en las Ordenanzas Nº 016-CDL-CH del 16 de febrero del 2001 y Nº 003-98/CDLCH del 13 de marzo de 1998, respectivamente, pero con aplicacion de la UIT vigente al ano 2004, teniendo en consideracion la dificil situacion economica por la que atraviesa el pais; Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal se regulan las alternativas y plazos para la cancelacion de estos impuestos, pudiendo cancelarse al contado o de forma fraccionada; en el primer caso, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y, en el MORDAZA caso, hasta en cuatro cuotas trimestrales; sin embargo, por externalidades que motivaron el retraso de las emisiones de los autoavaluos que contienen las declaraciones juradas y los recibos de pago, el Concejo ha considerado necesario modificar el plazo de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota, en el caso de aquellos contribuyentes que se acojan al pago fraccionado, el 31 de marzo del 2004; Que, atendiendo a lo expuesto por los Arts. 8º y 18º de la Ordenanza Nº 016-CDL-CH, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica queda facultada a determinar y recaudar dichos impuestos por periodos trimestrales y para aplicar los porcentajes determinados para el cobro de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines respectivamente, teniendo en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria UIT - a ser utilizada como referencia para estos efectos, la misma que para el presente ejercicio fiscal 2004 ha sido fijada en S/. 3,200.00 (Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el Concejo ha considerado que los gastos administrativos por derecho de emision no deberan variar en el porcentaje respecto a lo cobrado en el periodo fiscal 2003, equivalente a S/. 12.80 anual; Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, este Concejo expide la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2004 Primero.- La obligacion de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2004 vence: Pago al Contado : 31 de MARZO PAGO FRACCIONADO Primera cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 de MARZO 31 de MORDAZA 31 de AGOSTO 30 de NOVIEMBRE

Quinto.- Fijar en Doce y 80/100 Nuevos Soles (S/. 12.80), para el ejercicio fiscal 2004, el monto que deberan abonar los propietarios de los predios por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y sus recibos de pago. Incluye su distribucion a domicilio fiscal senalado en las declaraciones juradas respectivas. Sexto.- En el caso de que los senores propietarios que mantengan mas de un predio en la jurisdiccion de Lurigancho - Chosica, deberan abonar por cada predio o anexo Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o ampliatorias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, Subgerencia de Gestion Tecnologica y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas velar por el estricto cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05341

Aprueban Ordenanza sobre condonacion de deudas no tributarias hasta el 31 de diciembre de 2002 por concepto de derecho de uso de la via publica con fines comerciales
ORDENANZA Nº 050-CDL-CH Chosica, 26 de febrero del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 005-2004-CPPEI/MDLCH de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica de fecha 25 de febrero del 2004 y los Informes Nº 042-2004/SG-MDLCH del Despacho de Secretaria General y Nº 015-03/GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:

Segundo.- La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal vence: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 de MARZO 31 de MORDAZA 31 de AGOSTO 30 de NOVIEMBRE

Tercero.- Apliquese para el periodo fiscal 2004 los criterios de determinacion que establecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el periodo fiscal del ano 2001, cuya estructura fue establecida por la Ordenanza Nº 016-CDL-CH, y del Arbitrio de Serenazgo para el periodo fiscal del ano 1998, cuya estructura fue establecida por la Ordenanza Nº 003-98/CDLCH, respectivamente, entendiendose que las Unidades Impositivas Tributarias estaran referidas a la UIT vigente al 1 de enero del 2004. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos precisar las zonas donde se presta el servicio de Seguridad Ciudadana -Serenazgo-.

Que, puesto a conocimiento del Concejo el Dictamen e Informes de vistos que sustentan entre otros el Acta suscrita por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 13 de marzo del 2003, en representacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica con la Federacion de Trabajadores Ambulantes de Chosica - FETACH -, representada por su Secretario General don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la condonacion de deudas no tributarias hasta el 31 de diciembre del 2002, por concepto de operatividad en la via publica - SISA -, a favor de los trabajadores ambulantes del distrito; compromiso que fue aprobado, con cargo a dar cuenta al Concejo, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 943-03/MDL de fecha 10 de MORDAZA del 2003; Que, de conformidad a lo expuesto por los Arts. 60º y 74º del Decreto Legislativo Nº 776, los Arts. 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y los Arts. III y IV del Titulo Preliminar y el Art. 41º del Codigo Tributario, esta Comuna Distrital cuenta entre sus atribuciones el crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones dentro de los limites que fije la ley, en concordancia con la autonomia politica, economica y administrativa que goza como Gobierno Local;

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