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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 Donde: PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Ho- ras de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Ho- ras Fuera de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Ho- ras de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Ho- ras Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entregenerador y distribuidor y se encuentra definido en la Resolución OSINERG Nº xxx-2004-OS/ CD. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subesta-ción de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 = PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán veri- ficar que los costos por transmisión no exce- dan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones deAplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Pri- mero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artí- culo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean decargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redon- deados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, según losiguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas 15, las tarifas obteni- das según los procedimientos definidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, serán actualizadas utili- zando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1) FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM (2) FTC = TC / TCo (3) FTAPBP = (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4) FPM = IPM / IPMo (5) Cuadro Nº 3 Sistema a b SEIN 0,780 0,220 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor re-sultante del factor FAPEM correspondiente quese señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde:PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publi- cada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actua- lizado, en S/./kW-mes. FAPPM = F actor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cam- bio. FTAPBP = F actor por variación de la Tasa Aran- celaria para la importación del equipoelectromecánico de generación. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superin-tendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "COTIZA- CIÓN DE OFERTA Y DEMANDA –TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PON- DERADO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al últi-mo día hábil del mes anterior, publica- do en el Diario Oficial El Peruano. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,50 por US Dólar. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la impor- tación de turbinas a gas de potenciasuperior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = T asa Arancelaria inicial igual a 4% Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al últi- mo día del mes anterior a aquel en que las tarifasresultantes sean publicadas. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publi- cado por el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática. Se tomará el va- lor del último mes, publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 158,365409 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONESBASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (7) FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (8) FD2 = PD2 / PD2o (9) FR6 = PR6 / PR6o (10) FPGN = PGN/PGNo (11)FCB= (0,37020 + 0,62980*FOBCB/FOBCBo) * FTC (12) 15Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en- trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F