Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Expediente Nº 12618-2003 de fecha 19 de setiembre del 2003, promovido por la Compania Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.R.L. representada legalmente por el Sr. MORDAZA MORDAZA Wong Tam; sobre procedimiento de Habilitacion MORDAZA para edificacion nueva con construccion simultanea de viviendas dentro del programa Techo Propio ubicado en la Mz. L, Lote 4 de la Lotizacion Campoy- Primera Etapadistrito de San MORDAZA de Lurigancho, con un area de terreno de 10,349.10 m2, para Uso Residencial de densidad media R3; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 195º, inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, senala que los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala en su Articulo 79º, Inc. 3.5.1) que en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, las municipalidades distritales ejercen funciones especificas exclusivas: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas. Que, la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas en su Articulo 3º establece que "Las Municipalidades Distritales en el ambito de su jurisdiccion les compete conocer y aprobar las solicitudes de Habilitacion Urbana... para este fin las municipalidades conforman una Comision Tecnica..."; Que, el Articulo 4º de la citada Ley de Habilitaciones Urbanas, senala que el procedimiento consta de dos etapas: la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, el Titulo de Propiedad registrado, el Plano de Ubicacion, el Plano de Lotizacion, y Memoria Descriptiva, Certificado de Zonificacion y vias otorgado por la municipalidad provincial, factibilidad de servicios, otorgado por las entidades prestadoras, asi como la declaracion jurada de reserva de areas para los aportes reglamentarios; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion transitoria complementaria de la citada Ley, las areas de aportes destinados para recreacion publica y otros fines o servicios publicos complementarios corresponden a las Municipalidades Distritales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el mismo que fue notificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC; Que, obra en el Expediente de autos las factibilidades de servicio otorgados por SEDAPAL y EDELNOR; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado por medio de la Ordenanza Nº 001, de fecha 11 de febrero del 2002, contempla el procedimiento de Habilitacion MORDAZA, el mismo que establece los requisitos que se requieren para iniciar el procedimiento mencionado; Que, de la revision de los actuados se puede observar que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Ley Nº 26878, publicada el 20 de noviembre de 1997, los mismos que senala el Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, publicado el 5 de junio de 1998, Articulo 10º, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado por medio de la Ordenanza Nº 001, de fecha 11 de febrero del 2002, el D.S. Nº 030-2002-MTC y demas normas de la materia; Que, la Division de Catastro, Planificacion y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, emitio el Informe Nº 069-2003-MLJ-DCPHU/ DDU/MSJL, en el cual detalla el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas de la materia; Que, con fecha 30 de octubre del 2003 la Comision de Habilitaciones urbanas del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conformada de acuerdo a la Resolucion de Alcaldia Nº 323-2003/MSJL de fecha 7 de MORDAZA del 2003, emitio dictamen favorable sobre el citado procedimiento; Que, con relacion a los aportes, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC senala que las

Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su area bruta habitable, deberan efectuar los siguientes aportes: recreacion publica, ocho por ciento (8%); Ministerio de Educacion, dos por ciento (2%). Respecto al aporte de educacion, de acuerdo al Dictamen de la Comision se indica que el mismo, al no cumplir con las areas minimas exigidos por la MORDAZA de la materia, sera redimido en dinero, conforme lo establece la citada MORDAZA en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Anexo Nº 01, de fecha 26/11/03, la empresa recurrente comunica que la misma ha sufrido un cambio de denominacion social, siendo su actual denominacion "Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.R.L.", adjuntando documentacion sustentatoria, solicitando que el presente tramite prosiga a nombre de la actual persona juridica. De la revision de la documentacion presentada se aprecia efectivamente que la recurrente ha cambiado de denominacion, adecuandose a la Nueva Ley General de Sociedades; denominacion que se encuentra inscrita en Registros Publicos en la Partida Nº 01037056; razon por la cual no existe ningun inconveniente para continuar el tramite correspondiente a nombre de la actual denominacion, es decir "Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.R. L."; Por las consideraciones expuestas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 69º, de la Ordenanza Nº 010 de fecha 14 de agosto del 2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de setiembre del 2003 y su modificatoria, y de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2003-HU-DCPHU-DDU/MSJL, la Habilitacion MORDAZA para edificacion nueva con construccion simultanea de vivienda dentro del Programa "Techo Propio" seguido por "Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.R.L.", representada legalmente por el Sr. MORDAZA MORDAZA Wong Tam; sobre el terreno de 10,349.10 m2 ubicado en la Mz. L, Lote 4 de la Lotizacion Campoy- Primera Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.R.L." para ejecutar en el plazo de 18 meses, las Obras de Habilitacion MORDAZA, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse estas a los Planos firmados y sellados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, teniendo en cuenta lo siguiente: DISENO.- Se basara en el siguiente cuadro de areas: AREA DEL TERRENO AREA CEDIDA A VIA PUBLICA AREA UTIL 10,349.10 M2 275.26 M2 10,073.84 M2

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA CALIDAD DE LA HABILITACION MORDAZA Las caracteristicas de las vias y veredas senaladas en la Memoria Descriptiva presentada por el proyectista, corresponden al MORDAZA B segun el Reglamento Nacional de Construcciones, que se detallan a continuacion: Calzadas.- Seran de asfalto caliente de 5 cm. De espesor y construida sobre un terraplen de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. Veredas.- Seran de concreto de calidad de f'c= 140 Kg/ cm2, de 0.10 m. de espesor y construida sobre un terraplen de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado sera con mezcla cemento y MORDAZA fina, preparado en proporcion 1:2 y de un centimetro de espesor, brunado cada 1.00 metro y conjuntas cada 5 metros. El desnivel de la acera con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m x 0.45 m minimo. Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto sera de f'c=140 kg/cm2. Berma.- Las Bermas laterales quedaran en tierra de chacra, compactada y nivelada, con arboles cada 12 m, con pozas de concreto.

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