Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Concejo, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, de conformidad a sus atribuciones expuestas en el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa del tramite y lectura del acta, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 POR CONCEPTO DE DERECHO DE USO DE LA VIA PUBLICA CON FINES COMERCIALES (SISA) Primero.- Condonar las deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2002, por concepto de Derecho de Uso de la Via Publica con fines comerciales (SISA), cualquiera sea el estado en que se encuentren. Segundo.- Condonar las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del ano 2002, por "Ejercer el comercio en la via publica sin autorizacion" establecido en el codigo 01-0201 del Cuadro de Infracciones y Sanciones - RAS, siempre que esten comprendidos o agrupados y organizados en la Federacion de Trabajadores Ambulantes de Chosica - FETACH. Tercero.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion o devolucion. Cuarto.- Ratificar para el periodo fiscal 2004 el derecho que se cobra por concepto de uso de la via publica con fines comerciales (SISA), a la que se debera aplicar la tasa que regia para el periodo fiscal 2003. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o ampliatorias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Gestion Tecnologica, Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas velar por el estricto cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos el empadronamiento de los beneficiarios. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05342

dores se fijaron con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27972 y solo para el ejercicio presupuestal 2003, motivo por el cual se ha manifestado la necesidad de adecuar el procedimiento de fijacion de dietas a la nueva legislacion municipal; Que, en este sentido, en respaldo al dictamen de vistos los senores Regidores unanimemente expresaron su conformidad por la ratificacion del 0.74% de la U.I.T. como monto de la dieta por cada Sesion Ordinaria efectiva; Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas; y, Sometido a Votacion del Concejo de forma reglamentaria, por unanimidad y con la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta; ACORDO: Primero.- Ratificar en 0.74% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) el monto de la DIETA POR ASISTENCIA efectiva a cada Sesion Ordinaria de concejo de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, con un MORDAZA de dos Sesiones mensuales pagadas; monto a regir para el periodo 2004 - 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05346

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Adecuan ordenanzas referidas al otorgamiento de autorizacion de apertura y funcionamiento de establecimientos a lo establecido en la Ordenanza Nº 282003-MDSM
ORDENANZA Nº 36-MDSM San MORDAZA, 26 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 28 de junio de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 014-2003MDSM, MORDAZA que aprobo el Otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos en la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, mediante la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003, se sustituye integralmente el Regimen Legal de las Municipalidades establecido a traves de la Ley Nº 23853, MORDAZA que quedo derogada; Que, por lo senalado en el parrafo precedente, esta Corporacion MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 017-2003MDSM publicada el 8 de MORDAZA 2003, adecua la Ordenanza Nº 014-2003-MDSM referente a la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos, a la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifica el Articulo 27º de la citada ordenanza; Que, por Ordenanza Nº 028-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2003, se aprobo la nueva Estructura Organica, Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro de Asignacion de la Municipalidad de San MORDAZA, por lo cual, se hace necesario adecuar a las Ordenanzas Nºs. 014-2003-MDSM y 017-2003MDSM a lo dispuesto en la MORDAZA en referencia;

Ratifican monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones ordinarias de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-04/CDL-CH Chosica, 4 de marzo del 2004 Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 007-04/CALMBRC-MDLCH por la cual la Comision Permanente de Regidores de Asesoria Legal, Margesi de Bienes y Registro Civil recomienda al Concejo la aprobacion de un Acuerdo que ratifique en 0.74% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) el monto de la dieta por asistencia efectiva a Sesion de Concejo para el periodo 2004 - 2006, con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, puesto a consideracion del Concejo el Dictamen de vistos, teniendo en cuenta lo expuesto por el Art.12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por el que se precisa que las dietas de los senores Regidores deben ser aprobados por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, teniendo en cuenta que para el caso del Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica las dietas de los senores Regi-

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