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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 264888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 documento de identidad, igualmente legalizada o certifica- da. 2. Datos personales del solicitante. Tratándose de per- sonas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con dere- cho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá pre- sentar dicho requisito. 3. Declaración Jurada del solicitante de no hallarse im- pedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tra- tándose de personas jurídicas comprende al representan- te legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del ca- pital social de la empresa solicitante. En caso que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su repre- sentante legal deberá presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del ser- vicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 5. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecuta- do durante el primer año. 6. Carta fianza por el seis por ciento (6%) de la inver- sión inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones, siem- pre que la con cesión involucre en su área la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Dicha car- ta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 125º. 7. Pago por Derecho de Trámite. En el caso que la información legal antes señalada ya conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente res- pectivo.” "Artículo 137-E.- . (...) El plazo para el otorgamiento de concesiones en áreas rurales y lugares de preferente interés social es de treinta (30) días. (...)” “Artículo 146º.- El titular de la autorización deberá cum- plir con el pago por derecho de autorización y del canon anual, así como por la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución autoritativa en el caso del servi- cio de radiodifusión, dentro de los sesenta (60) días si- guientes a la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamien- to de autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.” “Artículo 147º.- (...) Las autorizaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. En el caso del servicio de ra- diodifusión, deberá publicarse además la respectiva reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asu- mido por el interesado” “Artículo 148º.- (...) Si de la evaluación del expediente se considera impro- cedente la solicitud, será declarada mediante resolución de la Dirección de Gestión". “Artículo 150 º.- Son obligaciones del titular de la auto- rización, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los térmi- nos, condiciones y plazos previstos en la autorización. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo si- tuaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación.5. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso público, cuando el otorgamiento de una autorización haya sido efectuado bajo este meca- nismo.” “Artículo 151º.- Son causales para dejar sin efecto una autorización, las siguientes: 1. Incumplimiento del titular de la autorización, de sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, de acuerdo al artículo 164º. 2. Suspensión de las operaciones sin autorización del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o, durante cin- co (5) meses alternados en el lapso de un (1) año . 3. Renuncia por parte del titular de la autorización. 4. La pérdida de fraccionamiento de pago por las deu- das existentes al momento de otorgarse la respectiva au- torización. 5. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso público. Para dejar sin efecto se requiere la expedición de Re- solución, la cual será del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorización.” “Artículo 153º.- Para obtener autorización para esta- blecer teleservicios privados, se requiere presentar solici- tud al Ministerio, acompañando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimo- nio de constitución, inscrito conforme a Ley, o del instru- mento que corresponda tratándose de empresas extranje- ras, legalizada por Notario Público o certificada por Feda- tario y certificado de vigencia de poder de su representan- te legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, además de la copia legalizada o certificada de su docu- mento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por el órgano competente del Ministerio. 3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione el órgano competente del Ministerio. Dicho perfil estará autorizado por un inge- niero colegiado hábil de la especialidad. 4. Copia simple de las tarjetas de propiedad de vehícu- los terrestres, matrículas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicación móvi- les terrestre, marítimo y aeronáutico, respectivamente. 5. Pago por derecho de trámite. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento específico y normas que expida el Ministerio. Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de la autorización deberá pre- sentar, además, la copia legalizada o fedateada de los do- cumentos suscritos con los operadores satelitales desti- nados a la provisión de capacidad satelital en territorio pe- ruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operado- res. Para el caso del servicio de radioaficionados los requi- sitos serán los previstos en su Reglamento Específico.” “Artículo 155º.- Las autorizaciones del servicio de ra- diodifusión se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas.” “Artículo 158º.- Entiéndase como “localidad”, a la ex- tensión de la superficie en donde es posible la recepción de la señal emitida por una determinada estación de radio- difusión, utilizando receptores comerciales comunes con un nivel de señal acorde con lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión o, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.” “Artículo 161º.- Para obtener autorización para pres- tar servicios de radiodifusión, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompañando la siguiente informa- ción y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimo- nio de constitución, inscrito conforme a Ley, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario, y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un anti- güedad no mayor de tres (3) meses, además copia legali-