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Pág. 264889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 zada o certificada de su documento de identidad. Tratán- dose de personas naturales: copia del documento de iden- tidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Hoja de datos personales, conforme el formulario que le será proporcionado por el órgano competente del Minis- terio, del solicitante tratándose de persona natural. En caso de persona jurídica dicha Hoja deberá ser presentada por los socios, asociados, y representante legal. 3. Declaración jurada del solicitante de no estar incur- so en la prohibición del artículo 23º de la Ley, de tratarse de persona natural. En caso de persona jurídica, dicha de- claración deberá ser presentada por las personas que se indican en el artículo 23º de la Ley. 4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implemen- tar, conforme formato proporcionado por el órgano compe- tente del Ministerio. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el área de cobertura. No es requisito en caso de solicitudes de auto- rización para prestar el Servicio de Radiodifusión en la banda de Onda Corta. 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la estación o en caso contrario Constancia de la Municipalidad de que la ubicación de la estación está fuera del perímetro urbano. 7. Pago por Derecho de Trámite. 8. Otros documentos o información que se establezcan en el Reglamento Específico de este servicio y demás dis- posiciones complementarias.” “Artículo 162º.- Otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba, dentro del cual el titular instalará los equi- pos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizarán las pruebas de funcionamiento respectivas, que será verificado por el órgano competente del Ministerio. El período de instalación y prueba tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de autorización. La respectiva inspección se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. No obstante, el titular podrá solicitar la realiza- ción de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. Dicha inspección será efectuada por el Ministerio o una entidad inspectora autorizada por el Ministerio.” “Artículo 163º.- Realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Nor- mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Regla- mento Específico del Servicio de Radiodifusión. De ser dicho informe favorable se expedirá la corres- pondiente licencia.” “Artículo 164º.- El Ministerio dejará sin efecto la auto- rización, además de lo dispuesto en la Ley y en el Regla- mento, en los siguientes casos: 1. Si la inspección técnica no se hubiera podido reali- zar por causas imputables al titular de la autorización. 2. Si vencido el período de instalación y prueba, no se hubiere cumplido con instalar la estación radiodifusora. 3. Si el informe de la inspección técnica fuere desfavo- rable.” “Artículo 166º.- El órgano competente del Ministerio pondrá a conocimiento de las municipalidades provincia- les correspondientes, una relación de las concesiones y autorizaciones referidas a la prestación de servicios de telecomunicaciones así como aquellas que se han dejado sin efecto o cancelado, para los fines pertinentes, de acuer- do a los mecanismos de publicación previstos en las nor- mas de transparencia aprobadas por el Ministerio.” “Artículo 178º.- El titular de una concesión presentará solicitud de renovación con una anticipación de un (1) año en relación al plazo de vencimiento; y para el caso de auto- rizaciones, el titular solicitará la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada. El contrato de concesión podrá contemplar plazos es- peciales para solicitar la renovación. En tales casos se aplicarán dichos plazos.”“Artículo 182º.- Es requisito indispensable para la re- novación de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre sus- pendida la exigibilidad de las obligaciones económicas con- forme a lo establecido en la Ley General del Sistema Con- cursal. Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho requisi- to es de obligatorio cumplimiento para que opere la reno- vación automática.” “Artículo 184º.- El Plan Nacional de Asignación de Fre- cuencias, a que se refiere la Ley, denominado igualmente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba por Resolución Ministerial. El PNAF es el documento técnico normativo que con- tiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi- cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico. El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coor- dinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, las mismas estarán contenidas en el PNAF. El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de fre- cuencias, de conformidad con el Reglamento de Radioco- municaciones, anexo al Convenio de la Unión Internacio- nal de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las ne- cesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Na- cional. El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo Plan de Canalización, el cual será aprobado por Resolución Viceministerial. Para el caso de los servicios de radiodifusión se deberá tener en cuenta además los Pla- nes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radio- difusión, los que serán aprobados por Resolución Vicemi- nisterial.” “Artículo 186º-C .- En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podrá asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal para la presta- ción de servicios privados y de servicios públicos de tele- comunicaciones. En este último caso, la asignación servi- rá únicamente para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos para servicios pú- blicos. En ambos casos, la asignación se hará por Resolu- ción Directoral y el plazo máximo de vigencia no será ma- yor de seis (6) meses improrrogables. Esta asignación no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal y se sujetará a las condi- ciones que se determinen en la resolución de asignación, así como a las normas que emita el Ministerio. Finalizada las pruebas, deberá presentarse la informa- ción que el Ministerio le solicite.” “Artículo 196º.- El Ministerio podrá modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestación de los servicios públicos de telecomuni- caciones, cuando lo exija el interés público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilización de nuevas tecnologías. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y en el caso del servicio de radiodifusión, además, por lo dispuesto en los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Ra- diodifusión. El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuará los procesos de migración de bandas y frecuencias.” “Artículo 205º.- El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/1,000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del servi- cio de telecomunicaciones concedido, salvo para el caso de los Servicios Móviles por Satélite se aplicarán lo siguien- tes derechos: