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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 264887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 en la Ley General de Sociedades, con excepción de la trans- formación.” “Artículo 125º.- La suscripción del contrato de conce- sión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondien- te. Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, por publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la presentación de carta fian- za y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión, y la de asignación de espectro quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripción de las addendas a los contrato de con- cesión se efectuará dentro del plazo antes indicado. En caso de incumplimiento, la resolución que sustenta la addenda quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjui- cio que se emita el acto administrativo correspondiente”. “Artículo 127º-B .- No será necesario solicitar permi- sos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio público concedido, cuando se trate de: 1.- Estaciones radioeléctricas que utilizan una banda asignada con el carácter de uso exclusivo para un área determinada. 2.- Estaciones radioeléctricas terminales, pertenecien- tes a servicios portadores, que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del ser- vicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT. Sin perjuicio de lo señalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del presente artículo presentarán al Ministerio antes de instalarse la estación, lo siguiente: a. Información técnica sobre dicha estación, de acuer- do al formato aprobado por el órgano competente del Mi- nisterio . b. Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, de acuerdo al formato que apruebe el órgano competente del Ministerio. Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y radiogoniometría deberán sujetar- se a lo establecido en la normativa correspondiente. Asi- mismo, deberán cumplir con las normas técnicas de proto- colos de medición, restricciones radioeléctricas en áreas de uso público y demás normas que emita el Ministerio. Es obligación de los concesionarios el obtener de los demás organismos públicos, las autorizaciones que resul- ten exigibles para proceder a las instalación y construccio- nes respectivas.” “Artículo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el con- trato de concesión. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la pres- tación del servicio que se otorga en concesión, cumplien- do las normas municipales o de otros organismos públi- cos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado. 3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantías que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la ley y del Reglamento, en la forma y montos que se exijan, cuando le sean solici- tadas. 5. Establecer una vía expeditiva para atender los recla- mos de los usuarios en los términos y plazos que fije el OSIPTEL. 6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. 7. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL información que éstos le soliciten, y en general brindar las facilidades para brindar sus labores de inspección y verificación. 8. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º. 9. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modifica- ción referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas.10. Hacer de conocimiento de los interesados la infor- mación sobre descuentos a los comercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha información al Mi- nisterio y a OSIPTEL cuando se lo soliciten. 11. Los demás que se pacten en el contrato de conce- sión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demás normas aplicables”. “Artículo 130.- (...) 11. Plazos para el inicio de la prestación del servicio." “Artículo 132º.- En el contrato de concesión se esta- blecerá en forma específica el plazo para que el concesio- nario inicie la prestación del servicio de telecomunicacio- nes concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, sal- vo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilización de satélites, para la asignación de las respectivas frecuencias, el concesiona- rio deberá proporcionar la información y documentación del operador que le prestará las facilidades satelitales.” “Artículo 134º.- La concesión se extingue por las si- guientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Acuerdo mutuo de las partes 3. Por muerte o declaración de quiebra del concesiona- rio, en caso de ser persona natural; o, tratándose de per- sonas jurídicas, por extinción, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolución o liquidación. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspon- diente Resolución Ministerial.” “Artículo 135º.- El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la pres- tación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esté referido a uno de los servicios o mo- dalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente con- venidas como causal de resolución del contrato. 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acre- ditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referi- das a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicacio- nes, debidamente acreditado, siguiendo el debido proce- so, y siempre que se encuentre con resolución firme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con frac- cionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exi- gibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fracciona- miento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibili- dad de las obligaciones económicas conforme a lo esta- blecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respecti- va. El contrato de concesión podrá establecer un procedi- miento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5 y 6, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución co- rrespondiente.” “Artículo 136º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimo- nio de constitución social inscrito conforme a Ley o del ins- trumento que corresponda tratándose de empresas extran- jeras, legalizada por Notario Público o certificada por Fe- datario y certificado de vigencia de poder de su represen- tante legal con un antigüedad no mayor de tres (3) meses y además copia legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del