Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

cluyendo dicha obligacion de entrega en el acapite b.1. del articulo 3º de la Norma. De acuerdo a ello, con la modificacion propuesta se garantiza que la informacion que se obliga a poner a disposicion no sea susceptible de afectar la estrategia comercial de las empresas. Como puede advertirse de la redaccion propuesta para el articulo 3-A, con la entrada en vigencia de la presente Resolucion, OSIPTEL no modifica su posicion en relacion a la informacion relativa a los abonados de telefonia fija que debe ser puesta a disposicion de los concesionarios de larga distancia, simplemente, y con la finalidad de hacer aun mas explicita la proteccion la informacion personal relativa a los usuarios y a la informacion protegida por el secreto de las telecomunicaciones, cumple con precisar que informacion es la que de ningun modo puede compartirse para efectos de esta norma. En el caso de los telefonos publicos, la modificacion realizada responde, tal como se ha senalado previamente a la necesidad de evitar que como consecuencia de las disposiciones de la MORDAZA, terceros pueden acceder a informacion que permitiria revelar la estrategia comercial de las empresas de telefonia fija. Sin embargo, y en concordancia con el objetivo de la MORDAZA de resguardar exclusivamente la informacion que revela la estrategia comercial de la empresa, se ha precisado que la informacion relativa al trafico de telefonos publicos de titularidad ajena si debe ser puesta a disposicion de los concesionarios de larga distancia. Finalmente, tomando en consideracion de un lado que resulta prioritaria la entrada en vigencia de la MORDAZA en el plazo previsto a fin de garantizar el correcto funcionamiento del MORDAZA de larga distancia, y de otro lado que no se han realizado modificaciones sustanciales a lo dispuesto por la Resolucion, OSIPTEL considera que con caracter de excepcion y en atencion a las circunstancias no corresponde seguir el procedimiento de publicacion previa previsto en el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL. 05566

deberan ser informadas a OSITRAN dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de inicio de su aplicacion; Que, mediante el Oficio Nº 104-04-GS-A2-OSITRAN se notifico a la empresa concesionaria TISUR sobre el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por haber incumplido con lo establecido en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 66.3 del articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que el 13 de febrero de 2004 se recibe via fax la carta Nº 030-2004-TISUR/GG, cuya entrega del original fue regularizada el 17 de febrero, que contiene los descargos que presenta TISUR; Que, la Gerencia de Supervision ha emitido el Informe Nº 062-04-GS-A2-OSITRAN el cual concluye que la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. ha incumplido con lo establecido en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, lo cual esta tipificado en el articulo 42º - Incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN - del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas que fuera aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como sancion a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. una multa de 0.1% de los ingresos brutos del ano anterior; Que, mediante Nota Nº 035-04-GS-A3-OSITRAN el Gerente de Supervision hace MORDAZA el citado Informe; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ha incumplido con lo establecido en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, lo cual esta tipificado en el articulo 42º - Incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN - del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas que fuera aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN. Segundo.- Disponer una multa de 0.1% de los ingresos brutos del ano anterior a la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolucion a la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de concedente. Quinto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 05504

OSITRAN
Declaran incumplimiento por parte de Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. de normas y decisiones de Ositran
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2004-GG-OSITRAN
MORDAZA, 11 de marzo de 2004 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) MATERIA : Incumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 03-2004-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision mediante Nota Nº 035-03-GS-A4-OISTRAN y el Informe Nº 062-04-GS-A2OSITRAN, de fechas 27 de febrero de 2004, mediante el cual se evaluan los descargos presentados por la entidad prestadora TISUR; CONSIDERANDO: Que, el articulo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD7OSITRAN establece que las Politicas Comerciales y Operativas de ENAPU y TISUR

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud correspondiente al ejercicio 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0024-2004/SIS
MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 127-2004-SIS-OA de la Oficina de Administracion y el Memorando Nº 073-2004-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0004-2004-SIS, de fecha 30 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, conforme a los documentos de vistos, existe la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, para el perio-

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