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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 264914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 cluyendo dicha obligación de entrega en el acápite b.1. del artículo 3º de la Norma. De acuerdo a ello, con la modificación propuesta se garantiza que la información que se obliga a poner a dispo- sición no sea susceptible de afectar la estrategia comer- cial de las empresas. Como puede advertirse de la redacción propuesta para el artículo 3-A, con la entrada en vigencia de la presente Resolución, OSIPTEL no modifica su posición en relación a la información relativa a los abonados de telefonía fija que debe ser puesta a disposición de los concesionarios de larga distancia, simplemente, y con la finalidad de ha- cer aun más explícita la protección la información personal relativa a los usuarios y a la información protegida por el secreto de las telecomunicaciones, cumple con precisar qué información es la que de ningún modo puede compar- tirse para efectos de esta norma. En el caso de los teléfonos públicos, la modificación realizada responde, tal como se ha señalado previamente a la necesidad de evitar que como consecuencia de las disposiciones de la norma, terceros pueden acceder a in- formación que permitiría revelar la estrategia comercial de las empresas de telefonía fija. Sin embargo, y en concor- dancia con el objetivo de la norma de resguardar exclusi- vamente la información que revela la estrategia comercial de la empresa, se ha precisado que la información relativa al tráfico de teléfonos públicos de titularidad ajena sí debe ser puesta a disposición de los concesionarios de larga distancia. Finalmente, tomando en consideración de un lado que resulta prioritaria la entrada en vigencia de la norma en el plazo previsto a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado de larga distancia, y de otro lado que no se han realizado modificaciones sustanciales a lo dispuesto por la Resolución, OSIPTEL considera que con carácter de excepción y en atención a las circunstancias no corres- ponde seguir el procedimiento de publicación previa pre- visto en el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL. 05566 OSITRAN Declaran incumplimiento por parte de Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. de normas y decisiones de Ositran ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2004-GG-OSITRAN Lima, 11 de marzo de 2004 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA :Gerencia de Supervisión (GS) ENTIDAD PRESTADORA :Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) MATERIA :Incumplimiento de lo estable- cido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 004-2002-CD/OSI- TRAN VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 03-2004-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervisión mediante Nota Nº 035-03-GS-A4-OISTRAN y el Informe Nº 062-04-GS-A2- OSITRAN, de fechas 27 de febrero de 2004, mediante el cual se evalúan los descargos presentados por la entidad prestadora TISUR; CONSIDERANDO: Que, el artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD7OSITRAN establece que las Políticas Comerciales y Operativas de ENAPU y TISURdeberán ser informadas a OSITRAN dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de inicio de su aplicación; Que, mediante el Oficio Nº 104-04-GS-A2-OSITRAN se notificó a la empresa concesionaria TISUR sobre el ini- cio del Procedimiento Administrativo Sancionador por ha- ber incumplido con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSI- TRAN, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 66.3 del artículo 66º del Reglamento de Infracciones y San- ciones; Que el 13 de febrero de 2004 se recibe vía fax la carta Nº 030-2004-TISUR/GG, cuya entrega del original fue re- gularizada el 17 de febrero, que contiene los descargos que presenta TISUR; Que, la Gerencia de Supervisión ha emitido el Informe Nº 062-04-GS-A2-OSITRAN el cual concluye que la em- presa Terminal Internacional del Sur S.A. ha incumplido con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, lo cual está tipificado en el artículo 42º - Incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN - del Reglamento de Infraccio- nes, Sanciones y Tasas que fuera aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como san- ción a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. una multa de 0.1% de los ingresos brutos del año anterior; Que, mediante Nota Nº 035-04-GS-A3-OSITRAN el Gerente de Supervisión hace suyo el citado Informe; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que la empresa Concesionaria Ter- minal Internacional del Sur S.A. ha incumplido con lo esta- blecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, lo cual está tipifica- do en el artículo 42º - Incumplimiento de las normas y de- cisiones del OSITRAN - del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas que fuera aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN. Segundo.- Disponer una multa de 0.1% de los ingre- sos brutos del año anterior a la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su ca- lidad de concedente. Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 05504 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Seguro Inte- gral de Salud correspondiente al ejer- cicio 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0024-2004/SIS Lima, 17 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 127-2004-SIS-OA de la Ofi- cina de Administración y el Memorando Nº 073-2004-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0004-2004-SIS, de fecha 30 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, conforme a los documentos de vistos, existe la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, para el perío-