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Pág. 264915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 do fiscal 2004, dos procesos de selección referentes a la Adquisición de Material PAD a adjudicarse como fecha pro- bable de convocatoria, en los meses de marzo y julio del 2004; Que, el Artículo 8º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, establece que las Licitaciones Pú- blicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego, para su inclusión en el mismo, precisando que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comuni- cadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha apro- bación; Que, el Artículo 7º del acotado Reglamento, establece que la Resolución que aprueba el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y debe estar a disposición de los intere- sados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta; Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE se establecen disposiciones generales y específicas de obligatorio cumplimiento para la elaboración y modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades Públicas; De conformidad con lo establecido en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones y su Reglamento, y por lo dis- puesto en el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, del Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0004-2004-SIS de fecha 30 de enero del 2004, a fin de in- cluir los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de bienes Material PAD, cuyo detalle se expone en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar las contrataciones que resulten de los procesos de selección que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Inte- gral de Salud. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administración para que remita copia de la presente Resolución al Conse- jo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, y en la página web del SIS, a disposición de los interesados; así como en la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, sito en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426 Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 05565 SUNAT Facultan temporalmente la presenta- ción de declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a cero a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2004/SUNAT Lima, 18 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presen- tar la declaración tributaria por transferencia electrónica, entre otros medios, en las condiciones que se señale para ello; Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superin- tendencia Nº 192-2003/SUNAT se estableció la obligación de los Medianos y Pequeños Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pa- gar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que de acuerdo con el artículo 2º de la citada resolución, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 222- 2003/SUNAT, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria recibieron las referidas declaraciones únicamente hasta el 31 de enero de 2004, para el caso de Lima y Callao, y hasta el 29 de febrero de 2004 para el resto del país; Que en ese contexto, tanto el literal b) del inciso 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 019- 2004/SUNAT, como el artículo 6º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 061-2004/SUNAT, establecieron que los formularios virtuales Nºs. 651 ó 652 generados por los PDT- Renta Anual 2003, de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, sean presentadas sólo a través de SUNAT Virtual; Que estando próximo el vencimiento del plazo para pre- sentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren- ta y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el ámbi- to de aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, resulta conveniente establecer un plazo especial para que las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria reciban las declaraciones determinati- vas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0); En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba- do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARA- CIONES DETERMINATIVAS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Excepcionalmente, las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias de los Medianos y Pequeños Contribuyentes ge- neradas por los PDT y cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0) podrán ser presentadas, entre el 22 de marzo de 2004 y el 7 de abril de 2004, inclusive, a través de SUNAT Virtual o a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Artículo 2º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN- DENCIA Nº 192-2003/SUNAT Y MODIFICATORIA Durante el plazo establecido en el artículo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modifi- catoria, así como lo señalado en el literal b) del inciso 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 019- 2004/SUNAT y artículo 6º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 061-2004/SUNAT, en lo que fuera pertinente. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 05573 Designan Ejecutor Coactivo de la Inten- dencia de Aduana Marítima del Callao SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000115-2004/SUNAT/A Callao, 16 de marzo de 2004