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Pág. 264913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 Que, asimismo corresponde modificar algunos aspec- tos vinculados a la entrega de información sobre teléfonos públicos, a fin de evitar que el intercambio de información que pueda afectar la estrategia comercial de las empresas concesionarias de telefonía fija; Que, conforme lo anterior, puede advertirse la necesi- dad y pertinencia de realizar dichas precisiones, conside- rando que no debe postergarse el plazo previsto inicial- mente para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 004- 2004-CD/OSIPTEL; Que, los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM establecen que el Consejo Directivo de OSIP- TEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicación previa del proyecto de Resolución en el Diario Oficial El Peruano aquellas decisiones que por su urgen- cia o necesidad así lo requieran; Que, conforme a lo expuesto previamente, se ha evalua- do que en el presente caso resulta conveniente que el Con- sejo Directivo de conformidad con los artículos citados, excluya del procedimiento de publicación previo la emisión de la presente Resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Se- sión Nº 195; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar lo dispuesto por el inciso b.1 del artículo 3º de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: b.1. Información por teléfono público de titularidad ajena: - Número Telefónico - Nombre o razón social del abonado - Dirección donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y dirección a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas - Indicación de la empresa con la cual está preselec- cionado el teléfono público - Números de minutos de larga distancia nacional ge- nerados - Número de minutos de larga distancia internacional generados Artículo 2º.- Modificar lo dispuesto por el inciso b.2 del artículo 3º de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: b. 2. Información relativa a todos los teléfonos públi- cos - Total de minutos mensuales de larga distancia nacio- nal generados por los teléfonos de uso público, por área local. Esta información deberá incorporar el tráfico gene- rado por llamadas realizadas a través de discado directo, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago. - Total de minutos mensuales de larga distancia inter- nacional generados por los teléfonos de uso público por área local. Esta información deberá incorporar el tráfico generado por llamadas realizadas a través de discado di- recto, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago. - Relación de teléfonos públicos en el área local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servicio. Dicha relación deberá incluir el número telefónico del telé- fono público. Artículo 3º.- Incluir en la Resolución Nº 004-2004-CD/ OSIPTEL el artículo 3-A, de acuerdo con el siguiente tex- to: Artículo 3-Aº.- Para efectos de la presente Resolución, la obligación de las empresas concesionarias de telefonía fija de entregar a los operadores de larga distancia infor- mación relativa al tráfico de los abonados, deberá restrin- girse a los alcances de lo dispuesto en el artículo 3º, no pudiendo solicitarse en ningún caso información que sea susceptible de revelar la existencia de una comunicación realizada por el usuario, tal como número o lugar de desti- no de las llamadas, duración de las mismas, hora de inicio u hora de término de las llamadas. Asimismo, la información no podrá ser requerida en ni- veles de desagregación mayores a los establecidos por elartículo 3º, no pudiendo solicitarse información desagre- gada de tráfico por ciudad o país de destino o de minutos de tráfico desagregados por operador de larga distancia". Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, exceptuándose del requisito de publicación previa establecido en el artículo 27º del Regla- mento General de OSIPTEL, por los argumentos expues- tos en la sección Considerandos de la presente Resolu- ción. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las principales funciones asignadas legalmente a OSIPTEL es la de garantizar y promover una compe- tencia efectiva y justa entre los operadores de los servi- cios públicos de telecomunicaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza de manera permanente una labor de su- pervisión del funcionamiento y desarrollo de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Como producto de las evaluaciones realizadas, OSIP- TEL consideró que los concesionarios de larga distancia requerían contar con cierta información con la finalidad de desarrollar sus actividades en un marco de competencia efectiva, información con la que sólo contaban los conce- sionarios de telefonía fija. De acuerdo a ello, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL mediante la cual se reguló la obligación de los concesionarios de telefonía fija de proporcionar información a los operadores de larga distancia. Sin embargo, en el período posterior a la publicación de la Resolución se ha evaluado que existen algunos as- pectos que requieren ser precisados a efectos de garanti- zar la adecuada implementación de la norma. Como se señaló en la Exposición de Motivos y en la Matriz de Comentarios de la Resolución, la información que se obliga a poner a disposición de los concesionarios de larga distancia, por el nivel de agregación en el que ha sido determinada, no es susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones, la información personal de los abo- nados ni la estrategia comercial de las empresas operado- ras. Sin embargo, a efectos de hacer explícita la protección que se otorga a la información de los usuarios que se en- cuentra protegida por el ordenamiento y cuya difusión re- sultaría altamente sensible, se ha considerando necesario precisar que dicha información no podrá ser solicitada por los concesionarios de larga distancia bajo los alcances de esta norma. De este modo, OSIPTEL, considera que se dará a to- dos los agentes del mercado una clara señal de la protec- ción y garantía que se brinda a la información personal de los usuarios. De otro lado, se ha considerado apropiado modificar lo dispuesto por el artículo 3º inciso b 2 de la Resolución, señalando que la información que el concesionario de tele- fonía local deberá proporcionar a los concesionarios de larga distancia en relación con el tráfico generado por telé- fonos públicos deberá ser presentada como un total de minutos de tráfico por todos los terminales de uso público en el área local en la que el concesionario presta sus ser- vicios y no desagregada a nivel de cada terminal de teléfo- no de uso público. Esta modificación se sustenta en el hecho de que la puesta a disposición de la información relativa al tráfico cursado por cada terminal de teléfonos de uso público, jun- to con la de otros datos relativos a los teléfonos de uso público, podría permitir la plena identificación de los mis- mos, lo que implicaría en el caso de los teléfonos públicos que son de propiedad de la empresa de telefonía fija poner a disposición de terceros información que forma parte de su estrategia comercial. Sin embargo, considerando que el poner a disposición la información mencionada en el pá- rrafo precedente afectaría la estrategia comercial de la empresas operadoras de telefonía fija sólo en relación a los teléfonos públicos que son de su propiedad, se ha con- siderado necesario conservar la obligación de proporcio- nar el tráfico por terminal de uso público en relación a los teléfonos de uso público que son de titularidad ajena, in-