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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 política general en el manual general de operaciones y en el manual general de mantenimiento. (2) Enumerar en dicho manual los nombres y direc- ciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) días de producida la nove- dad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignación de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de dirección: Requisitos (a) Ninguna persona podrá desempeñarse como ge- rente de operaciones a menos que, sea peruano y cum- pla con lo siguiente: (1) Conocer el contenido del manual general de ope- raciones y las especificaciones de operación del explota-dor aéreo, al igual que toda la información de esta Parte que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. (2) Sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA y que tenga por lo menos, tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despe- gue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilo-gramos; ó (3) Tener tres (3) años de experiencia como gerente de operaciones, en una empresa que utilice aeronavescuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5700) kilogramos. (b) Ninguna persona podrá desempeñarse como jefe de pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una licencia TLA, vigente, con habilitacio- nes vigentes para por lo menos uno de los tipos de aero- nave en uso en la empresa. (2) Tenga por lo menos tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700)kilogramos, al servicio de un explotador aéreo o empre- sa similar. (c) Ninguna persona puede desempeñarse como ge- rente de mantenimiento, según esta Parte a menos que sea peruano y cumpla con lo siguiente: (1) Calificación de ingeniero aeronáutico o afín, o ins- pector de mantenimiento con habilitación vigente en ae-ronaves y sus sistemas - motor y tenga por lo menos cinco (5) años de poseedor de esta calificación. (2) Por lo menos tenga cinco (5) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superiores a 5700 Kg.), de explotadores aéreos o talleres de manteni- miento aeronáutico. (3) Conozca el contenido del manual general de man- tenimiento y las especificaciones de operación del explo- tador de transporte aéreo y las disposiciones de mante-nimiento de esta Parte. (d) Ninguna persona puede desempeñarse como jefe inspector de control de calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Con cuatro (4) años de experiencia en forma con- tinua en el desempeño de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para inspectores de man-tenimiento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Con tres (3) años de experiencia en el manteni- miento de aviones grandes (superior a 5700 Kg.) y sehaya desempeñado al menos en uno de dichos años como inspector de mantenimiento. (3) Conozca el contenido del manual general de man- tenimiento y las especificaciones de operación del explo- tador de transporte aéreo, y las disposiciones de mante- nimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como ge- rente de aseguramiento de la calidad, a menos que cum-pla con lo siguiente: (1) Calificación de ingeniero ó inspector de manteni- miento con habilitación en aeronaves y sus sistemas, mo- tor o aviónica, con experiencia de cinco (5) años de trabajo en explotadores aéreos o talleres de mantenimiento aero-náutico. Para el área de operaciones, que sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA, ó ingeniero de vuelo con estudiossuperiores; y que tenga por lo menos, tres años de expe- riencia con operaciones en aeronaves cuyo peso certifica- do de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos. En el caso que se requiera usar solo un gerente, éste deberá tener al menos una de las calificaciones antes indicadas (mantenimiento u operaciones). (2) Con formación y experiencia en las técnicas de control de calidad y garantía de la calidad (auditoría). (3) Con conocimiento y experiencia de los procedi- mientos establecidos en el manual general de manteni- miento y de los programas de mantenimiento de las ae- ronaves del explotador aéreo; asimismo de los manualesde mantenimiento del fabricante de las aeronaves que opera el explotador. Para operaciones, conocer el conte- nido del manual general de operaciones y las especifica-ciones de operación del explotador aéreo, o ambos se- gún sea el caso. (f) Ninguna persona puede desempeñarse como jefe de instrucción y entrenamiento, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Ser piloto TLA, ingeniero de vuelo o ingeniero afín, u otro personal aeronáutico que haya ocupado cargos dejefatura afines con una experiencia y formación acepta- ble para la DGAC; y (2) Tener experiencia previa en instrucción en el ám- bito aeronáutico. (g) Ninguna persona puede desempeñarse como ase- sor de prevención de accidentes, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Ser piloto TLA o haber sido titular de dicha licen- cia, tener el grado de ingeniero aeronáutico o afín, u otro personal aeronáutico que haya ocupado cargos de jefa-tura afines con una experiencia y formación aceptable para la DGAC; (2) Tener formación académica en instituciones reco- nocidas en: (i) Prevención de accidentes; y (ii) Factores humanos. (h) El asesor en prevención de accidentes deberá:(1) Reportar directamente a la gerencia general del poseedor del AOC, para lo cual no deberá desempeñarfunciones ejecutivas o de dirección dentro de su organi- zación; (2) Contar con la asistencia permanente o temporal de un psicólogo, antes del 01/01/2004, licenciado y cole- giado, debidamente adoctrinado en las operaciones del poseedor del AOC, para realizar las siguientes labores: (i) Participar en la evaluación y selección pre-empleo del personal aeronáutico; (ii) Participar en la capacitación sobre factores huma- nos del personal de la organización; (iii) Prestar su asistencia profesional en la investiga- ción de incidentes y accidentes; (iv) Analizar los factores que contribuyen al error hu- mano así como dictar acciones y recomendaciones pre-ventivas y correctivas; (v) Realizar evaluaciones periódicas sobre factores humanos al personal aeronáutico e informar los aspec-tos que puedan afectar la seguridad operacional; (vi) Prestar asistencia profesional a los sobrevivien- tes y familiares en caso de accidentes; y (vii) Asistir al explotador en aspectos relacionados con la psicología organizacional. (i) Previa solicitud escrita de un explotador de trans- porte aéreo de servicio nacional o internacional, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de an-tigüedad en las calificaciones listadas en esta Sección, siempre que el explotador de transporte aéreo demues- tre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizarla operación con el más alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El número y tipo de aeronaves usadas. (3) El área de operaciones.