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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G55/G43/G48/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G45/G56/G41/G53/G49/GD3/G4E/G20/G59 /G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G46._/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G4D/GCD/G41 CAPÍTULO I NORMA GENERAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Referencias Para efecto de la presente Ley, cuando se mencionen capítulos o artículos sin indicar la norma legal a la quecorresponden, se entenderán referidos a la presente Ley,y cuando se señalen incisos o numerales sin precisar elartículo al que pertenecen, se entenderá que correspon-den al artículo en el que están ubicados. Artículo 2º.- Definiciones Para efecto de la presente Ley, se entiende por: a) Medios de Pago : A los previstos en el artículo 5º.b) Empresas del Sistema : A las empresas bancarias, Financiero empresas financieras, cajas munici- pales de ahorro y crédito, cooperati-vas de ahorro y crédito autorizadasa captar depósitos del público, cajasrurales de ahorro y crédito, cajas mu-nicipales de crédito popular y empre-sas de desarrollo de la pequeña ymicro empresa –EDPYMES– a quese refiere la Ley General. Están igualmente comprendidos el Banco de la Nación, COFIDE, elBanco Agropecuario, el Banco Cen-tral de Reserva del Perú, así comocualquier otra entidad que se creepara realizar intermediación financie-ra relacionada con actividades queel Estado decida promover. c) Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Fi- nancieras. d) Ley General : A la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702, ynormas modificatorias. e) Sector Público : Al Gobierno Nacional, Go- Nacional bier nos Regionales, Gobiernos Lo- cales, organismos a los que la Cons-titución o las leyes conceden auto-nomía, instituciones públicas secto-rialmente agrupadas o no, Socieda-des de Beneficencia y OrganismosPúblicos Descentralizados. No incluye a las empresas confor- mantes de la actividad empresarialdel Estado a que se refiere el artícu-lo 5º de la Ley Nº 24948. CAPÍTULO II MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 3º.- Supuestos en los que se utilizarán Me- dios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a quese refiere el artículo 4º se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5º, aun cuandose cancelen mediante pagos parciales menores a dichosmontos. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto demutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido con-trato. Los contribuyentes que realicen operaciones de comer- cio exterior también podrán cancelar sus obligaciones conpersonas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otrosMedios de Pago que se establezcan mediante DecretoSupremo, siempre que los pagos se canalicen a través deempresas del Sistema Financiero o de empresas banca-rias o financieras no domiciliadas. No están comprendidas en el presente artículo las ope- raciones de financiamiento con empresas bancarias o fi-nancieras no domiciliadas. Artículo 4º.- Monto a partir del cual se utilizará Me- dios de Pago El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil qui-nientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanospara las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas dis- tintas a las antes mencionadas, el monto pactado se debe-rá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio pro-medio ponderado venta publicado por la Superintendenciade Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación,o en su defecto, el último publicado. En el caso de mone-das cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institu-ción, se deberá considerar el tipo de cambio promedio pon-derado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento. Artículo 5º.- Medios de Pago Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos enel artículo 3º son los siguientes: a) Depósitos en cuentas. b) Giros.c) Transferencias de fondos.d) Órdenes de pago.e) Tarjetas de débito expedidas en el país.f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “in- transferibles”, “no a la orden” u otra equivalente,emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley deTítulos Valores. Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otrosMedios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia yuso en las empresas del Sistema Financiero o fuera deellas. Artículo 6º.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3º los pagos efectuados: a) A las empresas del Sistema Financiero y a las coo- perativas de ahorro y crédito no autorizadas a cap-tar recursos del público. b) A las administraciones tributarias, por los concep- tos que recaudan en cumplimiento de sus funcio-nes. Están incluidos los pagos recibidos por losmartilleros públicos a consecuencia de rematesencargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la con- signación con propósito de pago.También quedan exceptuadas las obligaciones depago, incluyendo el pago de remuneraciones, o laentrega o devolución de mutuos de dinero que secumplan en un distrito en el que no existe agenciao sucursal de una empresa del Sistema Financie-ro, siempre que concurran las siguientes condi-ciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en di- cho distrito. Tratándose de personas naturales noobligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en con-sideración el lugar de su residencia habitual.