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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entre-gue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez dePaz que haga sus veces, quien dará fe del acto.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas se podrá estable-cer a otras entidades o personas que puedan ac-tuar como fedatarios, así como regular la forma,plazos y otros aspectos que permitan cumplir conlo dispuesto en este inciso. Artículo 7º.- Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, contratantes y funcionarios de Registros Pú- blicos 7.1 En los supuestos previstos en el artículo 3º, el No- tario o Juez de Paz que haga sus veces deberá: a) Señalar expresamente en la escritura públi- ca el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibióninguno. b) Tratándose de los documentos de transferen- cia de bienes muebles registrables o no re-gistrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que nose utilizó ninguno. En los casos en que se haya utilizado un Medio de Pago, el Notario o el Juez de Paz deberá veri-ficar la existencia del documento que acredite suuso y adjuntar una copia del mismo al documentoque extienda o autorice. 7.2 Cuando se trate de actos inscribibles en los Regis- tros Públicos que no requieran la intervención de unNotario o Juez de Paz que haga sus veces, los fun-cionarios de Registros Públicos deberán constatar queen los documentos presentados se haya insertadouna cláusula en la que se señale el Medio de Pagoutilizado o que no se utilizó ninguno. En el primer su-puesto, los contratantes deberán presentar copia deldocumento que acredite el uso del Medio de Pago. 7.3 El Notario, Juez de Paz o funcionario de los Re- gistros Públicos que no cumpla con lo previsto enlos numerales 7.1 y 7.2 será sancionado de acuer-do a las siguientes normas, según corresponda: a) Inciso h) del artículo 149º de la Ley del Nota- riado Nº 26002, por falta que será sanciona-da de acuerdo a lo establecido en la mencio- nada Ley. b) Numeral 10 del artículo 201º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, por responsabilidad disciplinaria queserá sancionada al amparo de dicha norma. c) Inciso a) del artículo 44º de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, Estatuto de laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos, por responsabilidad que será sancionada según el régimen disciplinariodel régimen laboral al que pertenece el fun- cionario. 7.4 El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judi- cial o la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, según corresponda, deberá poner en co-nocimiento de la SUNAT las acciones adoptadasrespecto del incumplimiento de lo previsto en losnumerales 7.1 y 7.2 en los términos señalados enel Reglamento de la presente Ley. Artículo 8º.- Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gas-tos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a so-licitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegrostributarios, recuperación anticipada, restitución de derechosarancelarios. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan de- ducido en cumplimiento del criterio de lo devenga-do de acuerdo a las normas del Impuesto a laRenta, la verificación del Medio de Pago utilizadose deberá realizar cuando se efectúe el pago co-rrespondiente a la operación que generó la obliga-ción. b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las nor-mas sobre el Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo y del Impuesto dePromoción Municipal, la verificación del Medio dePago utilizado se deberá realizar cuando se efec-túe el pago correspondiente a la operación quegeneró el derecho. En caso de que el deudor tributario haya utilizado inde- bidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptosse tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y rea-lizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplircon declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultadesconcedidas por el Código Tributario procederá a emitir ynotificar la resolución de determinación respectiva. Si la devolución de tributos por saldos a favor, reinte- gros tributarios, recuperación anticipada, o restitución dederechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso,en forma indebida o que se torne en indebida, la SUNAT,de acuerdo a las normas reglamentarias de la presenteLey o a las normas vigentes, emitirá el acto respectivo yprocederá a realizar la cobranza, incluyendo los interesesa que se refiere el artículo 33º del Código Tributario. Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en el artículo 5º, la entrega dedinero por el mutuante o la devolución del mismo por elmutuatario no permitirá que este último sustente incrementopatrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para elpago de obligaciones o la realización de consumos, de-biendo el mutuante, por su parte, justificar el origen deldinero otorgado en mutuo. CAPÍTULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Artículo 9º.- De la creación del impuesto Créase con carácter temporal el “Impuesto a las Tran- sacciones Financieras”. El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se de-tallan a continuación: a) La acreditación o débito realizados en cualquier mo- dalidad de cuentas abiertas en las empresas delSistema Financiero, excepto la acreditación, débitoo transferencia entre cuentas de un mismo titularmantenidas en una misma empresa del SistemaFinanciero o entre sus cuentas mantenidas en dife-rentes empresas del Sistema Financiero. b) Los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refie-re el inciso anterior, cualquiera sea la denomina-ción que se les otorgue, los mecanismos utiliza-dos para llevarlas a cabo –incluso a través demovimiento de efectivo– y su instrumentación ju-rídica. c) La adquisición de cheques de gerencia, certifica- dos bancarios, cheques de viajero u otros instru-mentos financieros, creados o por crearse, en losque no se utilice las cuentas a que se refiere elinciso a). d) La entrega al mandante o comitente del dinero re- caudado o cobrado en su nombre, así como las ope-raciones de pago o entrega de dinero a favor deterceros realizadas con cargo a dichos montos,efectuadas por una empresa del Sistema Financie-ro sin utilizar las cuentas a que se refiere el incisoa), cualquiera sea la denominación que se les otor-gue, los mecanismos utilizados para llevarlas acabo –incluso a través de movimiento de efectivo–y su instrumentación jurídica.Se encuentran comprendidas en este inciso las ope-raciones realizadas por las empresas del SistemaFinanciero mediante el transporte de caudales. e) Los giros o envíos de dinero efectuados a través de: 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin uti- lizar las cuentas a que se refiere el inciso a).