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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 de los actuales funcionarios con cargo de confianza no con- templados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre-mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor Luis Enri-que FLORES QUIROZ, como Director Nacional de Alfabe-tización y Educación de Adultos dependiente del Vicemi-nisterio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educa-ción, cargo considerado de confianza, dándosele las gra-cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06065 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G41/G67/G75/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E (Se publica nuevamente la presente resolución suprema a solicitud de la secretaria del consejo de ministros, median-te oficio N° 125-2004-SCM-PR) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2004-EM Lima, 24 de marzo de 2004 VISTO: El Expediente Nº 11075197 organizado por la empresa Aguas y Energía Perú S.A., sobre concesión de-finitiva para desarrollar la actividad de generación de ener-gía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Piaz 1, otor-gada por Resolución Suprema Nº 156-97-EM, de fecha 22de diciembre de 1997, y la solicitud de ampliación de pró-rroga de fecha 14 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-97-EM, de fecha 22 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de Aguasy Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica en el de-partamento de La Libertad, con una capacidad instaladade 15,0 MW, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 111-97, conforme al cual las obras tendrían que estar conclui-das en el plazo de treinticinco (35) meses, contados desdeel 23 de diciembre de 1997 hasta el 22 de noviembre de2000; Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-2001-EM, de fecha 1 de junio de 2001, se amplió el plazo de ejecu-ción de obras del proyecto por razones de fuerza mayor,debiendo Aguas y Energía Perú S.A. construir las obras yponer en servicio la Central Hidroeléctrica Piaz 1, antesdel 1 de abril de 2004; Que, con fecha 14 de agosto de 2003, el concesionario solicitó nuevamente la prórroga del plazo para la puesta enservicio de la referida Central, argumentando que no hapodido dar inicio a las obras, debido a la modificación deaspectos sustanciales del diseño original del proyecto, y ala variación que habrían sufrido las tarifas eléctricas pro-yectadas para el suministro de energía en la zona, aspec-tos que no califican como caso fortuito o fuerza mayor, sinomás bien constituyen deficiencias de los estudios realiza-dos y/o riesgos propios del negocio; Que, con fecha 6 de noviembre de 2003, el OSINERG remitió a la Dirección General de Electricidad el Oficio Nº4587-2003-OSINERG-GFE de fecha 3 de noviembre de2003, acompañando el Informe sobre el estado situacionalde la concesión del proyecto Central Hidroeléctrica Piaz 1,concluyendo que el concesionario no podrá cumplir con elplazo de puesta en servicio antes del 1 de abril de 2004,dado que no ha iniciado la construcción de las obras parala construcción de la referida Central;Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artí- culo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, la concesión caduca cuando el concesionariono realice los estudios y/o no ejecute las obras e instala-ciones en los plazos establecidos en el Contrato de Con-cesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamenteacreditados; Que, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, laDirección General de Electricidad remitió al concesionarioel Oficio Nº 156-2004/MEM-DGE del 19 de febrero de 2004,el mismo que le fue notificado por la vía notarial el 20 defebrero de 2004 al domicilio señalado en el Expediente,acompañando el Informe del OSINERG mencionado en elcuarto considerando de la presente Resolución, en el quese sustenta la causal de caducidad; Que, en el mismo oficio referido en el considerando que antecede, la Dirección General de Electricidad, le otorgóun plazo de quince (15) días calendario para que efectúelos descargos y presente las pruebas que considere con-venientes a su derecho, de acuerdo a lo establecido en elinciso b) del citado artículo 73º del Reglamento, plazo den-tro del cual la concesionaria presentó un escrito exponien-do los mismos argumentos formulados en la solicitud deprórroga referida en el tercer considerando de la presenteResolución; Que, sobre la base del Informe presentado por el OSI- NERG y lo señalado en el considerando que antecede, elconcesionario no ha desvirtuado la causal de caducidadconsistente en el incumplimiento de la ejecución de lasobras e instalaciones dentro del plazo ampliado por la Re-solución Suprema Nº 105-2001-EM; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de laconcesión disponiendo la ejecución de la garantíaobrante en el Expediente, careciendo de objeto hacerla designación de las personas que se encarguen dellevar a cabo la intervención y la subasta pública a quese refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas y el inciso d) del artículo 73º del Reglamento, porcuanto no existen obras, tal como se acredita en el ci-tado Informe del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes ci- tadas, y de conformidad con los artículos 35º y 37º de laLey de Concesiones Eléctricas, y los artículos 74º y 75ºdel Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase caduca la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléc-trica, otorgada a favor de Aguas y Energía Perú S.A. me-diante la Resolución Suprema Nº 156-97-EM de fecha 22de diciembre de 1997, cuyo plazo de ejecución de obrasfue ampliado por la Resolución Suprema Nº 105-2001-EM,por las razones y fundamentos legales expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución y, en conse-cuencia, declárase el cese inmediato de los derechos delconcesionario establecidos por la Ley y el Contrato de Con-cesión Nº 111-97. Artículo 2º.- Notificada que sea la presente Resolu- ción, la Dirección General de Electricidad dispondrá la eje-cución de la Carta Fianza obrante en el Expediente, cuyafecha de vencimiento es el 22 de marzo de 2004. Artículo 3º.- Declárase que carece de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar acabo la intervención y la subasta pública a que se refiere elartículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el inci-so d) del artículo 73º del Reglamento, por cuanto no sehan iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Piaz 1. Artículo 4º.- Declárase improcedente la solicitud pre- sentada el 14 de agosto de 2003. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06123