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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Artículo 6º.- Pérdida del beneficio Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se comprobara queal momento de su recepción los bienes donados no estu-vieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderáel derecho al goce de los beneficios tributarios a que serefiere el presente dispositivo. Para este fin, el donatariodeberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma yplazos que ésta establezca. Artículo 7º.- Normas complementarias Facúltase a los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación delo establecido en el presente dispositivo. Artículo 8º.- Derogación Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en este Decreto Supremo es de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes deDespacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado yse encuentren pendientes de regularización. 06028 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46._/G2F/G37/G36/G2E/G30/G31 DECRETO SUPREMO Nº 042-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 30º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003-, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de lasEntidades Reguladoras, Administradoras de Recursos,Fondos y Entidades de Servicios para el año fiscal 2003,hasta por UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MI-LLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 263360 281,00); Que, el inciso c) del numeral 30.2 del artículo 30º de la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo para que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, apruebe la mayor captación de recursosque se perciban durante el período de ejecución presu-puestaria del año fiscal 2003, así como la incorporación denuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes dela creación, fusión o formalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2002-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Em-presas Municipales y de los Organismos Públicos Descen-tralizados de los Gobiernos Locales, hasta por UN MILNOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL SEIS-CIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 092 050 625,00), así como los lineamientos del procesopresupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresa-rial; Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo, esta- blece que la mayor captación u obtención de recursos quese perciban durante el período de ejecución presupuesta-ria del año fiscal 2003, así como la creación, fusión o for-malización de nuevas Entidades, podrá modificar el niveldel Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos delas Entidades de Tratamiento Empresarial, de acuerdo alos procedimientos establecidos en la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada con Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, que regula el proceso presupuestario delas Entidades de Tratamiento Empresarial para el año fis-cal 2003; Que, el artículo 24º de la Directiva mencionada en el párrafo precedente establece que la modificación del Pre-supuesto Consolidado de las Entidades de TratamientoEmpresarial, se efectúa en períodos trimestrales y seaprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modi-ficación por Crédito Suplementario, Habilitaciones y Trans-ferencias de Partidas, así como la creación, fusión o for-malización de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Pre- supuesto Consolidado de las Entidades de TratamientoEmpresarial, correspondiente al año fiscal 2003; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 30.2 de la LeyNº 27879, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF y el artículo 24º de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Apruébese un Crédito Suplementario para el año fiscal 2003, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades deTratamiento Empresarial, por la suma de SETENTA YOCHO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIEN-TOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78512 231,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOSRecursos Directamente Recaudados 54 009 230,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 839 457,00Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 1 018 936,00Donaciones y Transferencias 22 644 608,00 ____________ TOTAL INGRESOS 78 512 231,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Gastos Corrientes 33 148 685,00 Gastos de Capital 45 013 274,00 Servicio de la Deuda 307 515,00 Resultado 42 757,00 ____________ TOTAL EGRESOS 78 512 231,00 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementa- rio El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Entidades de Tratamiento Empresa- rial, se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman par-te de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos Anexo Nº 01Egresos Anexo Nº 02 Artículo 3º.- Plazo de presentación de los Presu- puestos Institucionales Las Entidades de Tratamiento Empresarial que por apli- cación de la presente norma formalicen su PresupuestoInstitucional para el año fiscal 2003, deberán aprobar me-diante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregadodel Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días há-biles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supre-mo, a nivel de categoría del Ingreso y del Egreso. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Gerente Gene-ral y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentadosa la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-pública del Congreso de la República, a la Contraloría Ge-neral de la República y a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores asu aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas