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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 2. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del artículo 9º. 3. Monto acumulado de las operaciones grava- das distintas a las señaladas en el numeral 2, con indicación del Impuesto retenido o per- cibido.La información señalada en el párrafo ante- rior también será proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidasen los literales b), c), d), e), h), i), j), k), l), ll), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apéndice, se- ñalando adicionalmente en este caso el mon-to acumulado de las operaciones del inciso a) del artículo 9º exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Finan-ciero deberán informar a la SUNAT sobre la Declaración Jurada a que se refiere el artí- culo 11º, en la forma, plazo y condiciones queestablezca el Reglamento. Artículo 18º.- Del uso indebido de cuentas 18.1 Si un contribuyente presenta la declaración jurada a que se refiere el segundo párrafo del artículo11º y, posteriormente, determina que no le corres-ponde la exoneración invocada, comunicará talhecho a la empresa del Sistema Financiero inclu-yendo el monto de la deuda tributaria correspon-diente, de acuerdo a lo que se establezca en elReglamento. Con dicha comunicación, la empre-sa del Sistema Financiero, procederá a efectuarlos débitos respectivos por concepto del Impues-to. 18.2Cuando los contribuyentes realicen oper aciones gravadas a través de cuentas que conforme a laley deben destinarse exclusivamente a la realiza-ción de operaciones exoneradas, deberán presen-tar una declaración jurada a la empresa del Siste-ma Financiero, dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes de ocurrido el hecho, de acuerdo alo que se establezca en el Reglamento. Con dichadeclaración, las empresas del Sistema Financieroprocederán a efectuar los débitos respectivos porconcepto del Impuesto. 18.3 En lo s supuestos a que se refieren los numer ales anteriores, el impuesto retenido o percibido serádeclarado y pagado por la empresa del SistemaFinanciero, conjuntamente, con el impuesto quecorresponda a las operaciones realizadas en lafecha en que efectúe la retención o percepción.Los intereses moratorios que correspondan debe-rán ser abonados por el contribuyente mediantepago directo a la SUNAT. 18.4 Si dentro de un proceso de fiscalización la SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecido en losnumerales 1 y 2, comunicará este hecho a la em-presa del Sistema Financiero a fin de que retire,dentro de un plazo de tres (3) días de notificada, lacondición de exonerada de la cuenta, al haberseperdido el carácter exclusivo exigido por la presen-te Ley. Si la empresa del Sistema Financiero nocumple con lo señalado en la citada comunicación,será responsable solidaria por las operaciones gra-vadas que se realicen en dicha cuenta con poste-rioridad a la notificación de la comunicación.En el supuesto señalado en el presente numeral,la SUNAT podrá asimismo, solicitar al Juez el le-vantamiento del secreto bancario por existir indi-cios de evasión tributaria. Artículo 19º.- De la deducción del impuesto El Impuesto a que se refiere la presente Ley será dedu- cible para efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de sujetos generadores de rentas de terce- ra categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a lasnormas generales establecidas en la Ley del Impuesto a laRenta. En el caso de sujetos generadores de rentas deotras categorías, la deducción tendrá como límite la rentaneta global sin considerar la renta correspondiente a la dequinta categoría, de ser el caso. Tratándose de operaciones gravadas realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inver-sión o fideicomisos bancarios o de titulización, el Impuestoserá deducido a efectos de determinar la renta neta atri-buible a los partícipes, inversionistas, fideicomisarios, fi-deicomitentes o terceros.Artículo 20º.- Del órgano administrador del impuesto y del destino de su recaudación El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT y su ejecuciónpresupuestal se hará conforme a las disposiciones presu-puestales correspondientes. Artículo 21º.- Libros y registros La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Super- intendencia, los libros, registros u otros mecanismos quesean necesarios para el control de lo dispuesto en la pre-sente Ley, así como los requisitos, formas y condicionesde los mismos. Artículo 22º.- Aplicación del Código Tributario En todo lo no previsto por la presente Ley será de apli- cación el Código Tributario. Artículo 23º.- Vigencia 23.1 La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 23.2 Se deberá utilizar Medios de Pago en las obliga- ciones previstas en el artículo 3º, que se contrai-gan a partir de la vigencia de la presente Ley. 23.3 El Impuesto establecido en el Capítulo III sólo re- girá hasta el 31 de diciembre de 2006. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Normas reglamentariasMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamen-tarias que sean necesarias para la aplicación de la pre-sente Ley. SEGUNDA.- De los contribuyentes con estabilidad tributaria Los contribuyentes que gocen del beneficio de estabili- dad tributaria según la cual no les sea de aplicación losimpuestos que se creen con posterioridad a la suscripcióndel convenio o contrato respectivo, deberán acreditar sucondición a los agentes de retención o percepción del Im-puesto de conformidad con lo establecido por el Reglamen-to. TERCERA.- No aplicación de intereses ni sanciones A la deuda tributaria por concepto del Impuesto corres- pondiente al mes de marzo, no le será aplicable los intere-ses a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario,que se generen hasta el día en que se efectúe la regulari-zación, cuando los agentes de retención o percepción, porcausa debidamente justificada, durante dicho mes no hu-bieran efectuado la retención o percepción respectiva. Para dicho efecto, los mencionados agentes deberán regularizar la declaración y el pago del referido Impuestohasta el último día del vencimiento de las obligaciones tri-butarias de liquidación mensual a su cargo correspondien-te a las operaciones gravadas realizadas en el mes demarzo, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Los agentes de retención o percepción que no puedan repetir el pago del citado Impuesto contra los respectivoscontribuyentes, quedarán eximidos de la responsabilidadsolidaria a que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16º. No se sancionarán las infracciones vinculadas al Im- puesto correspondiente a dicho mes. Las referidas infracciones y el incumplimiento en el pago a que se refiere el primer párrafo de la presente disposi-ción, no serán considerados para efectos de los regíme-nes de buenos contribuyentes y de gradualidad, ni paraningún otro efecto tributario. Lo señalado en la presente disposición también será de aplicación a los contribuyentes respecto de los cuales no sehubiera realizado la retención o percepción correspondien-te al Impuesto generado durante el primer mes de vigenciadel mismo y siempre que los agentes de retención o per-cepción no pudieran ejercer el derecho de repetición. CUARTA.- Habilitación de cuentas existentes Las cuentas abiertas hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Impuesto en las que se acrediteremuneraciones o pensiones en virtud de contratos cele-brados entre el empleador y la empresa del Sistema Fi-nanciero se consideran, automáticamente, habilitados sincarácter de exclusividad, a efectos de la exoneración esta-blecida en el inciso c) del Apéndice.