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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2004-EF Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 458-97-PCM, de fecha 12 de setiembre de 1997, se nombró al Comité Espe-cial encargado de determinar y promover los Aeropuertos dela República a ser entregados en concesión al sector priva-do, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en elTexto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados, respec-tivamente por Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM; Que, la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y Resolución Su-prema Nº 009-2003-EF, dispuso que los procesos de promo-ción de la inversión privada en activos, proyectos y empresasdel Estado regulados por el Decreto Legislativo Nº 674 y laLey Nº 26440, así como en las obras públicas de infraestruc-tura y servicios públicos regulados por el TUO mencionadoanteriormente y los comprendidos en el Decreto de UrgenciaNº 054-2001, continuaban vigentes, asignándose al Comitéde PROINVERSIÓN en Infraestructura y de Servicios Públi-cos el proceso referido en el considerando precedente; Que, el Comité de PROINVERSIÓN en Infraestructura y de Servicios Públicos referido solicitó someter a consi-deración del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN el Plande Promoción de la Inversión Privada para la Entrega enConcesión de los Aeropuertos de la República del Perú,bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en elTUO antes indicado y su Reglamento; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sus sesiones de fechas 28 de enero y 4 de febrero de 2004 hadeliberado respecto a los aeropuertos concesionables, in-versión requerida, beneficios esperados, estrategia bási-ca, objeto y diseño de la concesión, entre otros temas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo defecha 4 de febrero de 2004 acordó aprobar el plan de pro-moción a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 027-2002-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada -PROINVERSIÓN- mediante el cual se aprobó elPlan de Promoción de la Inversión Privada para la Entregaen Concesión de los Aeropuertos de la República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06122 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G22/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G34/G35/GBA/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2004-EF/43 Lima, 23 de marzo de 2004Vistos: los Informes Nºs. 01, 02, 03 y 04-2004-DE y los Infor- mes Nºs. 036-2004-EF/43.50 y 540-2004-EF/60, de la DirecciónEjecutiva de la Comisión Organizadora de la Asamblea de Go-bernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de laOficina General de Administración y de la Oficina General deAsesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configura-ción de la situación de urgencia prevista en el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Procesode Concurso Público para la Contratación de Servicios de Aten-ciones Oficiales para el Ministerio de Economía y Finanzas, elmismo que deberá ser realizado mediante un Proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO. Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha acep- tado la invitación efectuada por el Gobierno del Perú a efectosde que la Cuadragésima Quinta Reunión Anual de la Asam-blea de Gobernadores del citado Banco se lleve a cabo del 29al 31 de marzo de 2004 en la ciudad de Lima, Perú; Que, al mencionado evento se han invitado a las autorida- des gubernamentales de los países miembros del Banco Inte-ramericano de Desarrollo (BID), del mundo financiero interna-cional, inversionistas de diversos países, entre otros, constitu-yéndose el escenario adecuado para que el Perú pueda ges-tionar nuevas líneas de crédito, renegociar las existentes, ex-poner proyectos y programas a fin de atraer nuevas inversio-nes de capitales, por consiguiente, considerando la importan-cia del evento para nuestro país, es indispensable realizar to-das las actividades de preparación y organización necesariasa fin de asegurar su éxito; Que, parte de las actividades de la preparación del citado evento han sido contratadas y adquiridas de acuerdo a las nor-mas legales vigentes, no obstante han surgido recientementenuevas actividades, eventos y otros que no fueron previstos niplanificados en el programa preparatorio de la Reunión, dentrode los cuales se encuentran la contratación del servicio de"atenciones oficiales" como cócteles, cenas, entre otros; Que, atendiendo a la proximidad de la fecha de la inaugura- ción de la Cuadragésima Quinta Reunión Anual de la Asam-blea de Gobernadores del BID, la contratación del servicio de"atenciones oficiales" no puede seguir los procedimientos delproceso de selección regular, y siendo éste indispensable dentrode la organización del mencionado Evento que es de interésnacional, además de ser un compromiso asumido por la Repú-blica del Perú, debe procederse a declarar en situación de ur-gencia la contratación del citado servicio; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatoriasseñala que se considera situación de urgencia cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio, compromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 108º de su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ynormas modificatorias, refiere que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho de ex-cepción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuiciode que se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de urgencia, declaradas de conformidad a la referidaLey; Que, el artículo 20º de la citada norma establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de proceso de Li-citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, serealizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Me-nor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Admi- nistración mediante Memoranda Nºs. 358 y 360-2004-EF/43.60,informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal parallevar a cabo el indicado proceso de selección, el mismo quese encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobadopor Resolución Ministerial Nº 050-2004-EF/43 y normas modi-ficatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado