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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 En estos casos, la empresa del Sistema Financiero no está obligada a exigir la presentación de la declara-ción jurada a que se refiere el segundo párrafo del artí-culo 11º. QUINTA.- Devolución por débito indebido Las empresas del Sistema Financiero deberán de- volver a los trabajadores o pensionistas el Impuesto alas Transacciones Financieras cuyo débito sea indebi-do en aplicación de lo establecido en la sexta disposi-ción final. La devolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 16º y se realizará a partir delos 15 días útiles de la entrada en vigencia de la pre-sente Ley. SEXTA.- De las cuentas de remuneraciones y pen- siones La exoneración establecida en el inciso c) del Apéndi- ce también es aplicable a los débitos que el trabajador opensionista hubiese realizado a partir del 1 de marzo de2004 en la cuenta de remuneraciones y pensiones en laque el empleador le hubiese acreditado algún monto du-rante el mes de febrero de 2004, y hasta dicho monto. Lo establecido en el párrafo anterior operará siem- pre que la acreditación se hubiera realizado mediantetransferencia de una cuenta del empleador o mediantecheques con las características señaladas en el incisog) del artículo 5º, en las que se identifique al emplea-dor como titular de la cuenta. Excepcionalmente, si laacreditación se hubiera realizado bajo cualquier otra mo-dalidad, el empleador deberá presentar a la empresadel Sistema Financiero una declaración jurada en la queseñale que el monto acreditado corresponde a remu-neraciones o pensiones. SÉPTIMA.- Norma derogatoria Deróganse los Decretos Legislativos núms. 939, 946 y 947. OCTAVA.- Registro de recaudación para fines de in- formación La recaudación proveniente del Impuesto a las Tran- sacciones Financieras producto de la formalización de laeconomía será registrada por la SUNAT como un ingresotributario separado de los ingresos provenientes de losdemás tributos existentes para fines de información. NOVENA.- De los recursos del Impuesto No es de aplicación para el Impuesto a las Transaccio- nes Financieras lo dispuesto por la Ley Nº 26432 y lo dis-puesto en el inciso b) de la Primera Disposición Final de laLey Nº 28129. DÉCIMA.- Del Plan Nacional de Austeridad Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente de Consejo de Ministro y por el Ministro de Economía yFinanzas se dictará, en un plazo máximo de 120 días, elPlan Nacional de Austeridad para el período 2004 –2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosAPÉNDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS a) La acreditación o débito en las cuentas del Sector Público Nacional incluyendo la acreditación porconcepto de obligaciones tributarias, costas y gas-tos, así como el débito por devolución de tributosmediante cheques o transferencias. b) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central y laacreditación o débito en las cuentas que utilicenlos agentes de aduana exclusivamente para elpago de la deuda tributaria de sus comitentes. c) La acreditación o débito en las cuentas que el em- pleador solicite a la empresa del Sistema Finan-ciero abrir a nombre de sus trabajadores o pen-sionistas, con carácter exclusivo, para el pago deremuneraciones o pensiones.Si el empleador habilita una cuenta ya existente anombre del trabajador o pensionista, estará exo-nerada la acreditación de las remuneraciones opensiones, así como los débitos hasta el límite delas remuneraciones o pensiones abonadas.La exoneración establecida en el presente incisoprocederá únicamente cuando la acreditación dela remuneración o pensión se realice mediantetransferencia desde una cuenta del empleador omediante cheques con las características señala-das en el inciso g) del artículo 5º, en los que seidentifique al empleador como al titular de la cuen-ta. En ambos casos, se deberá comunicar a laempresa del Sistema Financiero que el monto acre-ditado corresponde a remuneraciones o pensio-nes.Queda exceptuada de utilizar los Medios de Pagoprevistos en el párrafo anterior la empresa del Sis-tema Financiero que pague las remuneraciones opensiones de sus trabajadores o pensionistas encuentas abiertas a nombre de éstos y siempre quesea la misma empresa del Sistema Financieroquien efectúe el pago.Por remuneraciones o pensiones se entenderátodo concepto que se considere como renta dequinta categoría para los efectos del Impuesto ala Renta, aun cuando no se encuentre afecto aeste último impuesto. d) La acreditación o débito en las cuentas de Com- pensación por Tiempo de Servicios – CTS y lostraslados de los depósitos a que se refiere el artí-culo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley deCompensación por Tiempo de Servicios aproba-do por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y nor-mas modificatorias. e) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones– AFP exclusivamente para la constitución e in-versión del fondo de pensiones y para el pago delas prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevi-vencia y gastos de sepelio. f) La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del Sistema Financiero mantienen en-tre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú,siempre que no se destinen a las operaciones gra-vadas señaladas en el inciso h) del artículo 9º. g) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de re-des de cajeros automáticos, operadores de tarje-tas de crédito, débito y de minoristas u operado-ras de otras tarjetas reconocidas como Medio dePago para realizar compensaciones por cuenta deempresas del Sistema Financiero nacionales oextranjeras, originadas en movimientos de fondosefectuados a través de dichas redes u operado-ras, así como las transferencias que tengan ori-gen o destino en las mencionadas cuentas.También están exonerados la acreditación o débi-to en las cuentas utilizadas exclusivamente por lasempresas de Transferencia de Fondos para el en-vío y transferencia de fondos por cuenta de quie-nes ordenen los giros o envíos de dinero. h) La acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito a que se refiere el artículo144º de la Ley General, exclusivamente respectode los aportes que reciba, las inversiones que rea-