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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 bre figure en primer lugar. Tratándose de fideico- misos bancarios, de existir pluralidad de fideico-mitentes, se considerará titular a aquél designadoen el acto constitutivo del fideicomiso para cadauna de las cuentas. De no establecerlo el actoconstitutivo, se considerará titular a aquél cuyonombre figure en primer lugar en el acto constitu-tivo. Mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, previa opiniónde la Superintendencia de Banca y Seguros, seestablecerán los criterios y condiciones que seannecesarios para efecto de la aplicación del Impues-to en caso de los fideicomisos bancarios.El titular será, asimismo, el único autorizado a efec-tuar la deducción a que se refiere el artículo 19º. b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, asociaciones de he-cho de profesionales, comunidad de bienes, fon-dos mutuos de inversión en valores, fondos de in-versión, fideicomisos bancarios o de titulización,así como los consorcios, joint ventures, u otrasformas de contratos de colaboración empresarialque lleven contabilidad independiente que: b.1) Realicen los pagos, respecto de las opera- ciones a que se refiere el inciso b) del artícu- lo 9º. b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certifi- cados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a que se refiere el inciso c) del artículo 9º. b.3) Ordenen la recaudación o cobranza, respec- to de las operaciones a que se refiere el inci- so d) del artículo 9º. b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero, res- pecto de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 9º. b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero, así como las que reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respecto de las operacionesa que se refiere el numeral 2 del inciso e) del artículo 9º. b.6) Organicen el sistema de pagos a que se re- fiere el inciso f) del artículo 9º, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los fondos,por las operaciones que ha realizado con el organizador. b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9º. b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 9º. c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuen-ta propia, a que se refiere el inciso h) del artículo9º. Artículo 16º.- De los agentes de retención o percep- ción 16.1 Son responsab les del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea elcaso: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del artículo 9º. b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a lasempresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9º. La responsabilidad solidaria por la deuda tributa- ria surgirá cuando se debiten pagos de una cuen-ta en la que no existen o no existían fondos sufi-cientes para cubrir el Impuesto correspondiente adichas operaciones o cuando el agente de reten-ción o percepción hubiere omitido la retención opercepción a que estaba obligado. 16.2 Las empresas mencionadas en el numeral ante- rior deberán:a) Entregar al contribuyente el documento don- de conste el monto del Impuesto retenido o percibido. b) Efectuar la devolución de las retenciones y/o percepciones realizadas en forma indebida o en exceso. Lo establecido en el presente numeral se efectua- rá de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 16.3 El agente de retención o percepción deberá de- volver al contribuyente las retenciones y/o percep-ciones efectuadas en forma indebida o en exceso.Para tal efecto, compensará la devolución efectua-da con el monto de las retenciones y/o percepcio-nes que por el mismo Impuesto y en el mismo meshaya practicado a otros contribuyentes. De que-dar un remanente por compensar, lo deberá apli-car a los pagos que le corresponda efectuar, en elmismo mes, en calidad de contribuyente.El saldo no compensado se aplicará a los mesessiguientes, de acuerdo al procedimiento señaladoen el párrafo anterior, hasta agotarlo.Tratándose de operaciones realizadas en monedaextranjera, las devoluciones se realizarán en lamisma moneda en que se efectuó la retención opercepción, según corresponda. Las compensa-ciones que deba efectuar el agente de retención opercepción se realizarán al tipo de cambio vigentea la fecha en que se efectuó el cobro indebido oen exceso. 16.4Cuando el agente de retención o percepción hu- biera efectuado pagos indebidos o en exceso a laAdministración Tributaria, compensará dichos pa-gos con el monto que, por el mismo Impuesto y enel mismo mes tenga que realizar ante la Adminis-tración Tributaria, sea que correspondan a susoperaciones propias o a retenciones o percepcio-nes realizadas. De quedar un remanente por com-pensar, lo deberá aplicar a los pagos de los me-ses siguientes.Tratándose de operaciones realizadas en monedaextranjera, las compensaciones que deba efectuarel agente de retención o percepción se realizaránal tipo de cambio vigente a la fecha en que se rea-lizó el pago indebido o en exceso. Artículo 17º.- De la declaración y pago del Impuesto El Impuesto será declarado y pagado por: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las ope- raciones detalladas en los incisos a), b), c), d),numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del artículo 9º. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra per- sona o entidad generadora de renta de tercera ca-tegoría distinta a las empresas del Sistema Finan-ciero, por las operaciones señaladas en el nume-ral 2 del inciso e) del artículo 9º. c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, asociaciones de he-cho de profesionales, comunidad de bienes, fon-dos mutuos de inversión en valores, fondos de in-versión, fideicomisos bancarios o de titulización,así como los consorcios, joint ventures u otras for-mas de contratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente que: c.1) Organicen el sistema de pagos a que se re- fiere el inciso f) del artículo 9º. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se re- fiere el inciso g) del artículo 9º. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberán cumplir conesta obligación quienes hayan recibido o entrega-do el dinero, según corresponda.La declaración y pago del Impuesto se realizaráen la forma, plazo y condiciones que establezcala SUNAT, y deberá contener la siguiente informa-ción: 1. Número de Registro Único del Contribuyente o documento de identificación, según corres- ponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos ca-sos que exista duda o se detecte errores en dichos números de identificación, SUNAT po- drá solicitar el nombre, razón social o denomi-nación del contribuyente.