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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Que, es necesario precisar la cobertura, los requisitos y el procedimiento a seguir para la aplicación de la inafec-tación de los impuestos antes mencionados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Inafecta- ción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivo al Consumo a las Donaciones, el cual consta de ocho(8) artículos y una (1) Disposición Final y Transitoria, elcual forma parte integrante del presente Decreto Supre-mo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LAS DONACIONES Artículo 1º.- Definiciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: a)Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, las Organi- zaciones y Organismos Internacionales, las personas oentidades públicas o privadas establecidas en el exterior,así como las personas naturales y jurídicas establecidasen el país que efectúen donaciones a favor de los Donata-rios. b)Donatarios: Son los siguientes: b.1Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b.2Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Coope- ración Técnica Internacional (ENIEX); las OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacio-nales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro re-ceptoras de donaciones de carácter asistencial o educa-cional (IPREDA), inscritas en los Registros correspondien-tes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relacio-nes Exteriores. c)Entidades y Dependencias del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a losniveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el PoderJudicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos-tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional deElecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales,el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, elConsejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría delPueblo, la Contraloría General de la República, el BancoCentral de Reserva del Perú, la Superintendencia de Ban-ca y Seguros y el Tribunal Constitucional-, las InstitucionesPúblicas Descentralizadas y demás entidades del SectorPúblico que cuenten con una asignación presupuestariaen la Ley Anual de Presupuesto. d)SUNAT: La Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. e)Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. f)Código Tributario: Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido alpresente reglamento. Artículo 2º.- Operaciones inafectas Las operaciones que se encuentran comprendidas den-tro de los alcances de la inafectación del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que serefieren el inciso k) del artículo 2º y el segundo párrafo delartículo 67º de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, sonlas siguientes: a) La importación de bienes transferidos a título gra- tuito a favor de los Donatarios. b) La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios. La inafectación antes mencionada incluye todas aque- llas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos quecalifiquen como Donatarios. Artículo 3º.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones Para efecto de la Ley del IGV e ISC el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Minis-terio de Relaciones Exteriores serán los Sectores que ex-pedirán la Resolución de aprobación correspondiente a lasdonaciones efectuadas a favor de las siguientes entida-des: a. Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones,Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electora-les, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Con-sejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, yTribunal Constitucional. b. Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Segu-ros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. c. Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD- PERU e IPREDA. Artículo 4º.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones Para la expedición de las resoluciones de aprobación de donaciones, los donatarios deberán presentar, ante elSector correspondiente, entre otras, la siguiente documen-tación: a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector corres- pondiente solicitando la aprobación de la donación. b) Carta o Certificado de donación, suscrita por el titu- lar o representante legal del donante, en la que conste lavoluntad de efectuar la donación y el destino de la misma.En el caso de donaciones provenientes del exterior, dichosdocumentos deberán ser legalizados por el Consulado delPerú que corresponda, así como por la Dirección de Lega-lizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Documento de embarque (Guía aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, Conocimiento Terrestre, u otrosdocumentos análogos). d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hace referencia el artículo 3º, Resolución de aceptaciónde donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional,de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. e) Documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes donados, su canti-dad, peso y valor, de ser el caso. f) Constancia vigente de inscripción en el registro co- rrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX,ONGD-PERU e IPREDA. g) Tratándose de medicinas, alimentos, equipos de comunicación, vehículos de transporte, equipos médicos,el donatario podrá solicitar opinión técnica favorable delSector correspondiente, de acuerdo a las normas legalessobre la materia. En los casos que no se incluya la documentación se- ñalada o ésta no sea consistente, se devolverá el expe-diente al solicitante para la rectificación y/o sustentaciónque corresponda. Artículo 5º.- Control y Fiscalización El Sector que emite la Resolución de aprobación remi- tirá periódicamente a la Contraloría General de la Repúbli-ca un informe mediante el cual se señale las donacionesaprobadas , destino de los bienes donados y población be- neficiaria. La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscali- zación posterior de las operaciones inafectas, de confor-midad con el Código Tributario y normas correspondien-tes.