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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 lice y los desembolsos que efectúe a favor de los depositantes asegurados. i) La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, man-tienen las Bolsas de Valores en las empresas delSistema Financiero, destinadas a la administracióndel fondo de garantía. j) La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, man-tienen las instituciones de compensación y liqui-dación de valores en las empresas del SistemaFinanciero, destinadas a la administración de losfondos bursátiles de conformidad a las normascontables de las instituciones de compensación yliquidación de valores aprobadas por CONASEV. k) La acreditación o débito en las cuentas que de con- formidad con las normas que las regulan, las Bol-sas de Productos mantienen en empresas del Sis-tema Financiero, destinadas al proceso de liqui-dación de operaciones realizadas en los mecanis-mos de bolsa, a la administración de garantías,así como al fondo de garantía. l) La acreditación o débito que se realice en las cuen- tas que, de conformidad con las normas que lasregulan, las sociedades agentes de bolsa autori-zadas y las sociedades corredoras de productosmantienen en empresas del Sistema Financiero,destinadas a las operaciones de intermediaciónen el Mercado de Productos, en los mecanismosde bolsa autorizados por CONASEV o fuera deéstos. Asimismo, la acreditación o débito que serealice en las demás cuentas de las operacionesde intermediación que conforme al Plan de Cuen-tas de las Sociedades Corredores de Productoscorresponden a las actividades directamente re-lacionadas con la intermediación.En el caso de los agentes corredores de produc-tos se aplicará la exoneración en los mismos tér-minos descritos en el párrafo precedente una vezque emitan las normas que garanticen la separa-ción de los fondos correspondientes a la interme-diación respecto de los fondos propios. ll) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte,custodia y administración de numerario a que serefiere el artículo 17º de la Ley General para efec-tuar los pagos de pensiones ordenados por la Ofi-cina de Normalización Previsional – ONP. m) La acreditación o débito que se realice en las cuen- tas que, de conformidad con las normas que lasregulan, los agentes de intermediación mantienenen las empresas del Sistema Financiero, destina-das para las operaciones de intermediación en elMercado de Valores, en mecanismos centraliza-dos de negociación autorizados por CONASEV ofuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débitoque se realice en las demás cuentas operativasque conforme al Plan de Cuentas de los agentesde intermediación corresponde a las actividadesdirectamente relacionadas con la intermediación. n) La acreditación o débito en las cuentas de los go- biernos, misiones diplomáticas y consulares, or-ganismos y organizaciones internacionales acre-ditados en el Perú. o) La acreditación o débito en las cuentas de las univer- sidades y centros educativos, siempre que los fon-dos de las referidas cuentas se destinen a sus fines. p) La acreditación o débito en las cuentas de las enti- dades, organismos e instituciones de cooperacióntécnica internacional de fuentes bilaterales y multi-laterales inscritos y/o registrados en la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional, que proven-gan de fondos de cooperación técnica internacio-nal y destinados a la ejecución en el país de pro-yectos de cooperación técnica internacional, asícomo los fondos que dichas instituciones otorgan.Para tal efecto, las entidades, organismos e institu-ciones de cooperación técnica internacional debe-rán abrir una cuenta especial en la que se abonará,con carácter exclusivo, las donaciones que perci-ban de fuentes bilaterales y multilaterales. q) Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuen-tas y portes. r) La acreditación o débito correspondiente a con- tra-asientos por error o anulaciones de documen-tos previamente acreditados en cuenta.s) La acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen ex-clusivamente para el respaldo de las ReservasTécnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fon-dos de Garantía, incluyendo la adquisición de ac-tivos para dicho fin; así como la acreditación odébito para el pago de las rentas vitalicias, las pres-taciones de invalidez, sobrevivencia y gastos desepelio. t) La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos Colectivos, Fondos de In-versión, los Patrimonios Fideicometidos de Socie-dades Titulizadoras y Sociedades de PropósitoEspecial, mantienen en empresas del Sistema Fi-nanciero exclusivamente para el movimiento de losfondos constituidos por oferta pública o patrimo-nios de propósito exclusivo que respalden la emi-sión de valores por oferta pública, respectivamen-te. u) La renovación de depósitos a plazos y de certifi- cados de depósito por montos iguales o distintos,hasta por el monto que no implique una nueva en-trega de dinero en efectivo por parte del titular deldepósito o del certificado, así como la acredita-ción de intereses que se generen en éstos, en lascuentas corrientes y en las cuentas de ahorro. v) La renovación de créditos, cualquiera sea su mo- dalidad, hasta por el monto que no implique unanueva entrega de dinero en efectivo por parte dela empresa del Sistema Financiero. w) El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA o al ProgramaTECHO PROPIO. x) La acreditación y el débito en las cuentas utiliza- das en forma exclusiva por las empresas de arren-damiento financiero a que se refiere el literal B delArtículo 16º de la Ley General, para realizar ex-clusivamente los pagos efectuados para la adqui-sición de activos para ser entregados en arrenda-miento financiero. No están comprendidos en los literales e), g), h), i), j), k), l), ll) m), s) y t) del presente Apéndice la acreditación opago que las empresas realicen por su cuenta y a su nom-bre por conceptos que constituyan gasto o costo para efec-tos del Impuesto a la Renta, adquisición de activos y dona-ciones. Tratándose del inciso s) la adquisición de activos aque se refiere el presente párrafo no incluye la acredita-ción o pago por adquisición de activos que respalden lasReservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fon-dos de Garantía. 06120 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2004-PCM Lima, 25 de marzo de 2004CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM se ha declarado en reorganización el Consejo Nacional deInteligencia, organismo público descentralizado adscrito ala Presidencia del Consejo de Ministros, por el término denoventa días a partir de la fecha de publicación de dichoDecreto Supremo, con el objeto de adecuarlo a la realidady a la necesidad de seguridad nacional; Que, el indicado Decreto Supremo establece un régi- men temporal de administración para que asuma las fun-ciones asignadas al Consejo Nacional de Inteligencia has-ta que concluya el proceso de reorganización; Que, el régimen temporal estará a cargo de un Adminis- trador Temporal nombrado mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Administrador Temporal, confiriéndosele la calidad de Titu-lar del Pliego;