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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado oenviado. f) La entrega o recepción de fondos propios o de ter- ceros que constituyan un sistema de pagos orga-nizado en el país o en el exterior, sin intervenciónde una empresa del Sistema Financiero, aun cuan-do se empleen cuentas abiertas en empresas ban-carias o financieras no domiciliadas. En este su-puesto se presume, sin admitir prueba en contra-rio, que por cada entrega o recepción de fondosexiste una acreditación y un débito, debiendo elorganizador del sistema de pagos abonar el im-puesto correspondiente a cada una de las citadasoperaciones. g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de lapersona o entidad generadora de rentas de terce-ra categoría sin utilizar dinero en efectivo o Me-dios de Pago. En estos casos se aplicará el doblede la alícuota prevista en el artículo 10º sobre losmontos cancelados que excedan el porcentajeanteriormente señalado. No están comprendidaslas compensaciones de primas y siniestros quelas empresas de seguros hacen con las empre-sas coaseguradoras y reaseguradoras ni a lospagos de siniestros en bienes para reposición deactivos. h) Las siguientes operaciones efectuadas por las em- presas del Sistema Financiero, por cuenta propia,en las que no se utilice las cuentas a que se refie-re el inciso a) del presente artículo: 1. Los pagos por adquisición de activos, excep- to los efectuados para la adquisición de acti-vos para ser entregados en arrendamiento fi- nanciero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros. 2. Las donaciones y cualquier pago que consti- tuya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros. i) Los pagos que las empresas del Sistema Finan- ciero efectúen a establecimientos afiliados a tarje-tas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizarlas cuentas a que se refiere el inciso a) del pre-sente artículo. j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una empresa del Sistema Financiero, in-cluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta decrédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere elinciso a) del presente artículo. Artículo 10º.- De la alícuota El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo12º, las alícuotas siguientes: Vigencia Alícuota Desde la fecha de vigencia de 0.10% la presente Ley Desde el 1 de enero de 2005 0.08% Desde el 1 de enero de 2006 0.06% hasta el 31 de diciembre de 2006 El impuesto establecido en el presente Capítulo sólo regirá hasta la fecha establecida en el artículo 23º de lapresente Ley . Artículo 11º.- De las exoneraciones Están exoneradas del Impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo. Lo establecido en el presente artículo operará siempre que el beneficiario presente a la empresa del Sistema Fi-nanciero un documento con carácter de declaración jura-da en el que identifique el número de cuenta en la cual serealizarán las operaciones exoneradas. La exoneraciónoperará desde la presentación de la declaración jurada. Mediante decreto supremo se podrá exonerar de la obli- gación establecida en el párrafo anterior o establecer pro-cedimientos especiales para la identificación de las cuen- tas a que se refieren los incisos b), c), d), q), r), u), v) y w)del Apéndice. Artículo 12º.- De la base imponible La base imponible está constituida por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo9º, sin deducción alguna, debiendo además considerarselo siguiente: a) En el caso del inciso c) del artículo 9º, la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominaldel cheque de gerencia, certificado bancario, che-que de viajero u otro instrumento financiero. b) En el caso del inciso g) del artículo 9º, la base imponible está constituida por los pagos realiza-dos en el ejercicio gravable sin utilizar dinero enefectivo o Medios de Pago, en la parte que exce-dan del 15% del total de las obligaciones del con-tribuyente. Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cam-bio promedio ponderado compra, publicado por la Superin-tendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimientode la obligación tributaria o, en su defecto, el último publi-cado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no espublicado por dicha institución, se deberá considerar el tipode cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdoa lo que establezca el Reglamento. Artículo 13º.- Del redondeo del Impuesto El impuesto determinado por aplicación de la alícuota establecida en el artículo 10º será expresado hasta condos decimales. A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo:Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior,igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimalespermanecerán igual, suprimiéndose al tercer número deci-mal. Artículo 14º.- Del nacimiento de la obligación tribu- taria En los supuestos establecidos en el artículo 9º, la obli- gación tributaria nace: a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas, a que se refiere el inciso a) del artículo 9º. b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 9º. c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inci- so c) del artículo 9º. d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto pre- visto en el inciso d) del artículo 9º. e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supues- to previsto en el numeral 1 del inciso e) del artícu-lo 9º. f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el su-puesto previsto en el numeral 2 del inciso e) delartículo 9º. g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terce- ros, a que se refiere el inciso f) del artículo 9º. h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se re- fiere el inciso g) del artículo 9º. i) Al efectuar o poner a disposición el pago o dona- ción, en los supuestos a que se refieren los inci-sos h) e i) del artículo 9º. j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artículo 9º. Artículo 15º.- De los contribuyentes Son contribuyentes del impuesto: a) Los titulares de las cuentas a que se refiere el in- ciso a) del artículo 9º.Tratándose de cuentas abiertas a nombre de másde una persona, ya sea en forma mancomunada osolidaria, se considerará como titular de la cuentaa la persona natural o jurídica, sociedad conyu-gal, sucesión indivisa, asociación de hecho de pro-fesionales, comunidad de bienes, fondos mutuosde inversión en valores, fondos de inversión, fidei-comisos de titulización, el fideicomitente en los fi-deicomisos bancarios, consorcio, joint venture uotra forma de contrato de colaboración empresa-rial que lleve contabilidad independiente cuyo nom-