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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G2D/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2D/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G72/G61/G75 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004Visto el Oficio Nº 2009-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tro Nº 1531 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1299-2003-ZR Nº I- JEF, de fecha 12 de junio del 2003, el Jefe de la Zona Registral Nº I- Sede Piura remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Infor-mes Nºs. 035-2003 y 47-2002/ZR Nº I-OL, de fechas 10 de junio del 2003 y 25 de noviembre del 2002 respectivamente, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial queautorice iniciar las acciones legales correspondientes con- tra César Genaro Milla Ormaeche, ex-registrador público del Registro de Propiedad Inmueble de Piura- Oficina Re-gistral Regional Grau; Que, conforme se aprecia de los informes precedentes y del Informe Especial Nº 004-2002-2-2807 sobre Evalua-ción al Sistema Registral de las Oficinas Registrales de Piura y Sullana - Ejercicio 2000 y 2001(acción de control Nº 2-2807-2002-001), emitido por el área de Auditoría Inter-na, zona Registral Nº I- Sede Piura, de fecha 29 de agosto del 2002, se ha determinado que don César Genaro Milla Ormaeche en su calidad de registrador público del Regis-tro de Propiedad Inmueble de Piura- Oficina Registral Re- gional Grau, ha inscrito actos que no han cumplido con las disposiciones legales vigentes; contraviniendo normas le-gales, como son la Ley Nº 27157 "Ley de Regularización de Edificaciones del procedimiento para Declaratoria de Fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propie-dad exclusiva y de propiedad común", Ley Nº 27333 complementaria de la Ley Nº 26662 "Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos", Reglamento Gene-ral de los Registros Públicos (vigente a setiembre del 2001) y Decreto Legislativo Nº 295; Que en razón de lo expuesto, corresponde solicitar ju- dicialmente la nulidad de las inscripciones realizadas por el citado registrador público, por haberse efectuado irregu- larmente; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2009-2003-JUS-PPMJ, de fecha 11 de no-viembre del 2003, y en virtud a los hechos que se despren- den del Informe Especial Nº 0004-2002-2-2807, de fecha 29 de agosto del 200; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06255/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6A/G61/G72/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G2D/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G50/G43/G2F/G44/G47/G44/G55 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 473-2004-JUS/PPMJ, de fecha 24 de febrero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº0260 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº P-024-2004-INPE/07, de fe- cha 10 de febrero del 2004, la Dirección General de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Peniten- ciario, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la docu-mentación correspondiente, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones le- gales que correspondan, a fin de dejar sin efecto la Reso-lución Directoral Nº 058-2001-MPC/DGDU, de fecha 25 de mayo del 2001, expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Ca-llao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-2001-MPC/ DGDU, se autoriza la independización de un terreno deno-minado Parcela sector A, zona 1(área de 2has. 643.14 m2) en favor de la Sociedad Agrícola San Agustín; terreno que viene siendo ocupado por el Centro Nacional de EstudiosCriminológicos y Penitenciarios- CENECP; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 473-2004-JUS/PPMJ, de fecha 24 de fe- brero del 2004, y en virtud a los hechos que se despren- den del Informe Nº P-024-2004-INPE/07; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones legales correspondientes, con- forme a los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 06258 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G2D/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sis- tema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Minis- terio de Justicia; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al señor economista Galo Jean Merino Guerrero, Director del