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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G4F/G65/G73/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV en el Peque-ño Sistema Eléctrico La Joya, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Jurídicasde Arequipa; CONSIDERANDO:Que, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde distribución de energía eléctrica en el Pequeño Sis- tema Eléctrico La Joya, en mérito de la Resolución Suprema Nº 055-99-EM publicada el 11 de abril de 1999,ha solicitado la imposición de la servidumbre de elec- troducto para la línea primaria de 22,9 kV en el Peque- ño Sistema Eléctrico La Joya, ubicada en los distritosde La Joya y Vítor, provincia y departamento de Are- quipa, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21152403; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 053-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., la servidum- bre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV en el Pequeño Sistema Eléctrico La Joya, ubicada en los distri-tos de La Joya y Vítor, provincia y departamento de Arequi- pa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua-dro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Tensión T ernas la Faja Eléctrica (kV) (km.) (m.) 21152403 PSE La Joya: - Tramo SE Repartición - SE Base FAP y derivaciones 22,9 01 46,69 11 - Tramo SE Repartición - SE El Cruce y derivaciones 22,9 01 7,54 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer- cicio de la servidumbre constituida.Artículo 3º.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil per-tinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el áreaafectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cual- quier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05751 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G43/G68/G6F/G6E/G2D /G67/G6F/G79/G61/G70/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G2D/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G74/G75/G72/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G61/G74/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri-cas, presentada por Eléctrica Chongoyape S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 116702, Asiento A-1 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, Eléctrica Chongoyape S.A. ha solicitado autori- zación para desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro Mu-lato, con una potencia instalada de 8 600 kW, ubicada en distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, en el depar- tamento de Lambayeque; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 67º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presenta- ción; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 016-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a favor de Eléctrica Chongoyape S.A., que se identificarácon el código Nº 31130603, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Mulato que operará enel distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, en el departamento de Lambayeque, cuyas características princi- pales son las siguientes: - Potencia Instalada : 8 600 kW - Tipo de Turbina : Francis doble- Caudal : 24 m³/seg. - Velocidad : 600 - Salto neto : 38,8 m.- Recurso Hídrico : Agua del canal alimentador del Reservorio Tinajones (Re- solución Administrativa Nº368-2001-AG-DRA-LAMB/ ATDRCH-L)