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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 El efectivo y valores debe contarse en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo dejarse constancia en un Acta firmada por los responsables de la realización del arqueo y del manejo del Fondo. Si durante el arqueo de fondos o valores se detecte cualquier situación de carácter irregular, ésta debe ser co- municada inmediatamente al Director General de Adminis-tración, al Director de la Oficina de Tesorería y al Director del Órgano de Control Institucional, para la adopción de las medidas correctivas que el caso amerite. Fianzas Los custodios de los fondos deben contar con una ga- rantía razonable y suficiente, como respaldo ante situacio- nes de pérdida, incumplimiento, deterioro, mal manejo yotros aspectos que se presenten en el uso de los recursos de efectivo. La Oficina de Tesorería- OGA, solicita la renovación de la correspondiente Póliza de Fianza, a nombre de los en- cargados del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y/o Fondo Fijo para Caja Chica, de acuerdo con lo dispuestopor el Sistema Nacional de Control, en el Compendio de Normas Generales del Sistema de Tesorería NGT-15 - Fian- za de Servidores y de acuerdo a la Resolución de Contra-loría Nº 072-98-CG., Normas Técnicas de Control Interno para el Área de Tesorería 230-04 Garantía de Responsa- bles del Manejo o Custodia de Fondos o Valores. VII. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente directiva es de respon- sabilidad del Director General de la Oficina General de Administración, de los funcionarios y servidores de la Ofi-cina de Tesorería de la Oficina General de Administración y de los encargados del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y/o Fondo Fijo para Caja Chica. RICARDO VALDÉS CAVASSA Viceministro del Interior 06234 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2255-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de diciembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tro Nº 1649 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 108-2003-Z.R.Nº VII/OL, de fecha 4 de diciembre del 2003, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz remite a la ProcuraduríaPública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerialque autorice iniciar las acciones penales contra Dante Au- gusto Chunga López, Albino Isidoro Cochachin Colonia y contra las personas que resulten responsables por la pre-sunta comisión de los delitos Contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 427º y 428ºde nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Informe precedente, se informa sobre la solicitud de inscripción del Título que cuenta con reciboNº 00411730, de fecha 28 de octubre del 2003, presentado por don Dante Augusto Chunga López, quien actuó en representación de don Albino Isidoro Cochachin Colonia,ante el Registro de Propiedad Vehicular de Huaraz, la cual está referida a la transferencia de propiedad vehicular del vehículo de Placa de Rodaje VE-1254, en la que se adjun-ta un contrato de Compra Venta suscrito entre ContinentalMotors S.A., representado por Mario Schwartzmann Fa- biarri como vendedor, y, Albino Isidoro Cochachin Colonia como comprador, de fecha 10 de enero del 2000, docu- mento supuestamente certificado por el Notario Público deCerro de Pasco, doctor Agliberto Alcides Lazo Mendoza, quien mediante Carta de fecha 19 de noviembre del 2003, manifiesta que su firma y sello que aparecen en dicho do-cumento son falsificados; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 2255-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de di- ciembre del 2003, y en virtud a los hechos que se despren- den del Informe Nº 108-2003- Z.R.Nº VII/OL, de fecha 4 dediciembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habrían realizado, corres-ponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Dante Augusto, CHUNGA LÓPEZ 2. Albino Isidoro, COCHACHIN COLONIA y, contra los que resulten responsables conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06051 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2126-2003-JUS/PPMJ, de fecha 20 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tro Nº 1563 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 077-2003-Z.R.Nº VIII-SHYO- JAL, de fecha 6 de noviembre del 2003, la Oficina del ÁreaLegal de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indi-cios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra Raúl Aquino Salazar Guerra y contra las personasque resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427º denuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, conforme se aprecia del informe precedente, me- diante Titulo que cuenta con recibo Nº 0243623, de fecha 1de setiembre del 2003, presentado por Raúl Aquino Sala- zar Guerra, ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Huancayo, se solicita la inscripción detransferencia de propiedad del vehículo de placa de rodaje PP-5258, en el que se adjunta un contrato de Compra Ven- ta suscrito por don Miguel Arce Llerena como vendedor ydon Raúl Aquino Salazar Guerra como comprador, de fe-