Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2004 (28/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 3. El monto de la apertura y reposición de los Fondos son girados con cheques a nombre del responsable de la Administración de éstos, y de los responsables de las de- pendencias a favor de las cuales se asignen dichos Fon-dos (Funcionarios de Oficinas distantes de la Oficina Gira- dora). 4. Los mencionados responsables no pueden ostentar la responsabilidad del giro de cheques y del registro de Libro de Bancos con los que realiza operaciones la enti- dad. 5. El Fondo y sus reposiciones, que se destinen a las Oficinas ubicadas en el mismo lugar de la Oficina Girado- ra, constituyen parte del Fondo para Pagos en Efectivoasignado al encargado único, debiendo ser entregado a los responsables designados por dichas oficinas mediante un “Recibo de Apertura”. 6. La apertura y reposición de los fondos asignados a las Oficinas ubicadas en lugar distante de la Oficina Gira- dora se realizan mediante el giro de cheques a nombre delos funcionarios designados mediante Resolución Directo- ral. 7. El circulante del Fondo para Pagos en Efectivo, como del Fondo Fijo para Caja Chica, debe mantenerse en con- diciones de seguridad, el mismo que no debe ser sujeto de operaciones financieras, estando prohibido depositar elefectivo en cuentas corrientes o cuentas de ahorro de los funcionarios responsables de su manejo. 8. El monto máximo para realizar pagos con cargo a los Fondos mencionados es el equivalente a la décima parte de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la adquisición o contratación. Para el presente Año Fis-cal es hasta S/. 320.00 (Trescientos veinte y 00/100 Nue- vos Soles). La excepción para pagos con cargo a los Fon- dos, por montos mayores a la décima parte de la UIT yhasta el importe de una (1) UIT S/. 3,200.00 (Tres mil dos- cientos con 00/100 Nuevos Soles), procede siempre y cuan- do éstos se ejecuten al amparo del artículo 97º del DecretoSupremo No. 013-2001-PCM sustentados con Comproban- tes de Pago y previamente autorizados por el Director Ge- neral de la Oficina General de Administración. 9. Todas las adquisiciones o contrataciones deben sus- tentarse con comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, tickets u otros documentos emitidos en concordan-cia con el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT y a las normas vigentes), que deben mostrar las respectivas constancias de estar canceladas. 10. Para la entrega del dinero se utiliza el Recibo de Caja provisional, Pre-numerado, proporcionado por la Ofi- cina de Tesorería de la Oficina General de Administración,según modelo adjunto. Tipos de Gastos:a. Viáticos urgentes no programables. b. Honorarios Profesionales no programables que cuen- ten con la visación del Director General de Administración. c. Movilidad local d. Portes de correoe. Confección de chapas, llaves y sellos f. Parchado de llantas g. Diversos servicios que se requieren con urgencia.h. Compra de bienes que se requieren en poca canti- dad en la entidad y que por su valor de adquisición, no sea programable para efectos de su pago mediante cheque,como por ejemplo: bienes de ferretería, útiles de oficina, materiales PAD, etc. i. Utilización de grúa, reparación mecánica o eléctrica de emergencia. j. Otros de características similares que no signifiquen un gasto consuetudinario y que sean de carácter no progra-mable y de menor cuantía, debidamente autorizado por el Director General de la Oficina General de Administración. De las Rendiciones de Cuentas 1. La Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior, podrá girar cheques en el mes por el indicado concepto, sólo hasta tres (3) ve- ces el monto constituido, indistintamente del número derendiciones documentadas que pudieran efectuar en dicho período, según lo dispuesto por el Art.50º inciso B), de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2004, aprobadapor la Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15. 2. Los responsables del manejo de los Fondos deben solicitar la reposición del efectivo, mediante rendiciones decuenta, cuando los gastos efectuados con la documenta- ción sustentatoria, no superen el 60 % de los montos asig- nados. 3. Las rendiciones de cuentas son presentadas por el encargado responsable y deben estar sustentadas con los correspondientes comprobantes de pago, con el sello de cancelado, a nombre del Ministerio del Interior, con el RUCNº 20131366966, teniendo las siguientes características: a. Nombre o Razón Social del proveedor. b. Dirección fiscal. c. Registro Único de Contribuyente – RUC. d. Al reverso del comprobante de pago, deberá firmar la persona que realiza el gasto, consignando la firma, post- firma, Nº de código personal y fecha. e. La rendición de cuenta será remitida mediante un Ofi- cio firmado por la más alta autoridad de la Oficina que efec- túa los gastos. f. Indicación del bien adquirido o del servicio recibido. 4. Cuando se trate de rendición de cuentas por Comi- sión de Servicios, éstas deben cumplir con todos los re-quisitos exigidos en las normas establecidas. 5. Los recibos por movilidad deben presentarse en re- cibo de caja pre-numerado y los montos deben adecuarsea las tarifas aprobadas para cada distrito. En dichos recibos debe constar la siguiente informa- ción: a. El concepto y lugar de destino. b. Fecha.c. Firma, post-firma y código personal del usuario. d. Aprobación del Director del área que tiene la necesi- dad del gasto y por el Director de Tesorería. 6. Si el solicitante de los fondos no rinde cuenta dentro de los plazos establecidos, el encargado del manejo delFondo debe informar al Director de Tesorería de la Oficina General de Administración y al Director General de cada Oficina a quién se le ha asignado esos fondos. 7. El encargado del manejo del Fondo debe firmar y consignar la fecha al momento de recibir los comproban- tes de pago cancelados. 8. En todos los documentos que sustentan las rendicio- nes de cuenta del Fondo deben llevar el sello restrictivo PAGADO, con el objeto de evitar errores o duplicidad en suutilización. 9. Cuando los titulares del Fondo para Pagos en Efecti- vo y del Fondo Fijo para Caja Chica se encuentren conlicencia o goce de vacaciones, el personal suplente desig- nado para tal fin, debe ser quien se encargue del manejo de dichos Fondos, elaborando un acta que evidencie la si-tuación objetiva encontrada durante el conteo de los fon- dos y valores al momento de asumir el cargo. 10. Los Directores, Jefes de las Dependencias y Ofici- nas a las que se les ha otorgado un Fondo para Pagos Efectivo durante el presente año fiscal, deben comunicar al personal responsable que, como fecha límite de la rendi-ción del último Fondo asignado, es el 20 de diciembre del 2004, bajo responsabilidad del Director y del encargado de dichos Fondos. En caso de incumplimiento, será comuni-cado al Director General de Administración y a la Oficina de Control Institucional. De la Reposición e Incremento del Fondo. La Oficina de Tesorería renovará el Fondo para Pagos en Efectivo rindiendo cuenta documentada de su utilización de por lo menos la penúltima entrega efectuada, que será remitida a la Oficina de Presupuesto - OGA a través del Formato corres-pondiente, codificado tanto presupuestaria como contablemente y su registro en el Sistema Integrado de Administración Finan- ciera para el Sector Público (SIAF-SP), del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas (Dirección Nacional del Tesoro Público). ArqueosCorresponden al Director de Tesorería – OGA. Director de Contabilidad – OGA, y Director de Fiscalización – OGA,disponer la realización de arqueos inopinados, periódicos y sorpresivos, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Téc- nica de Control 230-12. La verificación tiene como objeto determinar su exis- tencia física, al igual que su concordancia con los saldos contables.