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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2004 (28/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 65-2003-Z.R.Nº V/AL, de fe- cha 1 de diciembre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legalde la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo remite a la Procu- raduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 056-2003-Z.R.Nº V/AL/LLCH y la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra MiroslavaEloisa Peña Morán, César Augusto Alvarado Alvarez, José Artidoro Pretell Bazán, Juan Aurelio Iparraguirre Tacanga y contra las personas que resulten responsables por la pre-sunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 427º y 428ºde nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 363-ZR-V-S.T-RPV, de fecha 7 de noviembre del 2003, se informa a la Gerencia Regis-tral de la Zona Registral V- Sede Trujillo sobre la solicitud de inscripción del Título que cuenta con recibo Nº 2003- 10-00030504, de fecha 24 de octubre del 2003, presenta-do por doña Miroslava Eloisa Peña Morán ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida a la transfe- rencia de propiedad vehicular del vehículo de Placa deRodaje PD-1982, en la que se adjunta Contrato de Com- praventa, suscrito entre don César Augusto Alvarado Alva- rez como vendedor, y, don Fidel Ordinola Zarate y RosaAlicia González de Ordinola como compradores, de fecha 7 de agosto del 2001, determinándose que la persona que interviene en el contrato de transferencia como vendedor,es distinta al titular registral; Que, mediante Informe Nº 369-2003-ZR-V-S.T-RPV, de fecha 19 de noviembre del 2003, se informa a la GerenciaRegistral de la Zona Registral V- Sede Trujillo sobre la soli- citud de inscripción del Título que cuenta con recibo Nº 2003-5005, de fecha 7 de noviembre del 2003, presentadopor don José Artidoro Pretell Bazán ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al cambio de ca- racterísticas del vehículo de Placa de Rodaje Nº YD-2812,en la que se adjunta un Certificado de Conformidad de Modificación Nº 03105, de fecha 1 de octubre del 2003, documento supuestamente expedido por el Servicio Na-cional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, y una Boleta de Venta Nº 101-00072, de fecha 3 de octubre del 2003, documentos supuestamente expedidos por elServicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial; mediante Oficio Nº RE-2.645.03/DZPT, de fecha 13 de no- viembre del 2003, el Director de la citada institución mani-fiesta que el certificado de conformidad de modificación y la boleta de venta, son falsificados; Que, mediante Informe Nº 1009-2003-ZR-V-ST-ORSC, de fecha 29 de octubre del 2003, se informa a la Gerencia Regis- tral de la Zona Registral V- Sede Trujillo sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 00000552 de fecha 20 de octubre del2003, presentado por don Juan Aurelio Iparraguirre Tacanga, ante el Registro de Personas Naturales, de la ciudad de Hua- machuco; sobre la inscripción de un poder amplio y general, enla que se adjunta un testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de octubre del 2003, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, doctor César Fernando LoayzaBellido, quien mediante Oficio Nº 137-2003-NFLB, de fecha 28 de octubre del 2003, manifiesta que la firma, sellos y papel membretado, que se desprenden de dicho documento son fal-sos; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en suOficio Nº 2264-2003-JUS-PPMJ, de fecha 10 de diciembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 056-2003-Z.R.Nº V/AL/LLCH, de fecha 28 de noviembre del2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comi- sión de los delitos contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habrían realizado, corresponde recurrir a la vía judicialpara establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Esta-do en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Miroslava Eloisa, PEÑA MORAN 2. César Augusto, ALVARADO ALVAREZ 3. José Artidoro, PRETELL BAZÁN4. Juan Aurelio, IPARRAGUIRRE TACANGA y, contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06055 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004Visto el Oficio Nº 2298-2003-JUS/PPMJ, de fecha 15 de diciembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tro Nº 1678 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 791-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/ OL, de fecha 11 de diciembre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remi- te a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Ju-diciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las accionespenales contra Dionisia Caso Apolinario, Leoncio Huilca Núñez, Enrique Zavaleta Mejía, Azucena Saavedra Lina- res, Juan Emilio Apolaya Yactayo, Rómulo Javier CastilloCabezas, Margarita Isabel Cahuin Gonzáles, Alejandro Navarro Rojas, José Roberto Ynguil Castillo y contra las personas que resulten responsables por la presunta comi-sión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi- cación de documentos, previsto y penado en el artículo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorandos Nºs. 1008, 1006, 1003, 994, 993, 992, 991, 990, 989 y 985 la Gerencia de Bienes Mue- bles de la Zona Registral Nº IX- sede Lima, remite a la Ofici-na Legal de la citada sede, la documentación relativa a la solicitud de inscripción de los Títulos Nºs. 185370, 180200, 181328, 185267, 186289, 187355, 186604, 182777, 188586y 187710 presentados ante el Registro de Propiedad Vehi- cular en los que, conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentación supuestamente falsificada; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2298-2003-JUS/PPMJ, de fecha 15 dediciembre del 2003, y en virtud de los antecedentes del Oficio Nº 791-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, y con el obje- to de reunir las pruebas de la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta- blecer la distinta participación que hayan tenido los auto-res y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: