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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06289 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SENAMHI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0041-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004 Lima, 24 de marzo de 2004 VISTO:El Oficio Nº 141-SENAMHI-OGA-OAS/2004 del 22-3- 2004 mediante el cual, el Director de la Oficina General deAdministración dando cumplimiento a los dispositivos le- gales vigentes, solicita se emita la Resolución Jefatural aprobando la 1ra. Modificación del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del SENAMHI, correspondiente al año fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, el Director de la Oficina General de Administra- ción, manifiesta que por motivos presupuestales no se han ejecutado los procesos de selección programados en el 1er. trimestre del presente año; por lo que es necesario lareprogramación de los mismos y la modificación del Plan Anual; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12-02- 01, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá ser aprobado por la máxima Autoridad Administrativa de la En- tidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-SENAMHI- OGA-OAS/2004 del 26-1-04, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspon-diente al año fiscal 2004; Que, es necesario efectuar la 1ra. Modificación del ci- tado Plan Anual, reprogramando los procesos de selec-ción de acuerdo a la asignación presupuestal asignada por el MEF; de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12-2-01 y el Nu- meral 7º de las Disposiciones Específicas de la DirectivaNº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado mediante Re- solución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del 29-12-03; Que, en uso y atribuciones conferidas mediante la Re- solución Suprema Nº 011-2004-DE/FAP-CP del 15-01-2004 y al amparo de la Ley Nº 24031 - Ley del SENAMHI; con la visación del Director de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administración, del Director de la Oficina de Asesoria Jurí- dica y con la opinión favorable del Director Técnico delSENAMHI; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la 1ra. Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHIpara el año 2004, según el anexo adjunto; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- De conformidad con las disposi- ciones legales vigentes, el PAAC modificado estará a dis-posición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y en la página Web del SENAMHI, pudiendo ser adquirido por los interesados al precio del costo de su reproducción. Artículo Tercero.- Disponer la publicación y remisión de la presente Resolución al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a laComisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, en un plazo no ma-yor de diez (10) días hábiles. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ VIZCARRA Jefe del SENAMHI 06315 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 028-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de enero de 2004 APELANTE : BERNARD MARIE JOSEPH ROGEAU SCHOUTTETEN TÍTULO : Nº 2269 del 17 de noviembre de 2003 RECURSO : Presentado el 10 de diciembre de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Barranca ACTO : Cancelación de hipoteca SUMILLA : Vencimiento del pago del saldo de precio “La circunstancia de no haberse pactado fecha de pago del saldo del precio en el contrato de compraventa del in- mueble no significa que ésta no exista, siendo que dicho pago debe realizarse en el día en que el bien debe ser entregado” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la cancelación de la hipote- ca legal registrada a favor de Agro Industrial Paramonga S.A. en la partida del inmueble constituido por el lote Nº 8 de la manzana B de la Zona Los Chalets, ubicado frente ala Av. José Correa Nº 380 – Urbanización Los Chalets, dis- trito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. Para ello se presenta declaración jurada del 10 de no- viembre de 2003, con firma legalizada por el notario públi- co César Bazán Naveda. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de la Oficina Registral de Ba- rranca de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, José Car- los Durand Hinostroza, tachó el título por lo siguiente: De conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26639: “Las inscripciones de las hipotecas (...), se extinguen a los 10años de las fechas de las inscripciones, si no fueran reno- vadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédi- to garantizado”. Debiendo hacerse notar, que en el presente caso, no resulta de aplicación el primer párrafo del artículo precita- do, toda vez que no han transcurrido diez años desde lainscripción de la hipoteca legal, y además dicho supuesto se encuentra reservado únicamente a las hipotecas que no respaldan créditos (por lo que corresponde establecerun plazo de caducidad, acorde con el plazo prescriptorio