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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 502-2003-GAD y 701-2003-GAD/ RENIEC y los Informes Nºs. 1287-2003-GAJ/RENIEC y364-2004-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 3 de septiembre del 2003 y 5 de abril del 2004, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, mediante Oficio Nº 502- 2003-GAD, informa sobre los saldos pendientes de regula-rización por fondos asignados para el ejercicio de sus fun- ciones correspondiente a los ex trabajadores JONEL COR- PUS ACOSTA, MARIO BENDEZÚ CHALCO y JOSÉ HUR-TADO GUEVARA; Que, al señor JONEL CORPUS ACOSTA en su calidad de servidor de la Gerencia de Informática, se le asignó sumas de dinero para atender Gastos de Viaje por Comi-sión de Servicios, realizados en el mes de septiembre del 2002, por la fuente de Financiamiento Recursos Directa- mente Recaudados; Que, según informe Nº 797-02/RENIEC-GAD/DFC, 730- 02-RENIEC-GAD/DFC, se comunicó las observaciones de ciertos gastos realizados, siendo requeridos en varias opor- tunidades mediante cartas notariales para su inmediataregularización y/o devolución, no habiéndose realizado a la fecha; Que, a los señores MARIO BENDEZÚ CHALCO y JOSÉ HURTADO GUEVARA, ex funcionarios de la enti-dad, en su calidad de Gerente Regional Lima y Gerente de Operaciones, respectivamente, se les asignaron fon- dos para atender diversas actividades relacionadas conlas Elecciones Municipales y Regionales 2002, entregan- do la respectiva rendición de cuentas, y que según los Informes Nºs. 032-03/RENIEC-GAD/DCO, 016-2004/GAD-SGCO, 686-02/RENIEC-GAD/DFC, 075-03/RE- NIEC-GAD/DCO, 072-03/RENIEC-GAD/DCO, 074-03/ RENIEC-GAD/DCO, 644-02/RENIEC-GAD/DFC, y 070-03/RENIEC-GAD/DCO, las rendiciones de cuenta presen- tadas fueron observadas por la Gerencia de Administra- ción, siendo requeridos constantemente para su inmedia-ta regularización, no habiéndose efectuado el descargo correspondiente a la fecha; Que, ante los hechos mencionados, los ex trabajado- res del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,a pesar de haber sido requeridos reiteradas veces y ha- biéndose agotado la vía administrativa para que efectúen el descargo correspondiente en referencia a los gastos rea-lizados en el ejercicio de sus funciones, no han regulariza- do su situación, existiendo indicios suficientes para el ini- cio de las investigaciones correspondientes ante el Órga-no Jurisdiccional; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte-reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JONEL CORPUS ACOSTA, MA- RIO BENDEZÚ CHALCO y JOSÉ HURTADO GUEVA-RA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ex-servidor JONEL CORPUSACOSTA, y contra los ex funcionarios MARIO BENDEZÚ CHALCO y JOSÉ HURTADO GUEVARA, en salvaguarda de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08408 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 588-2004 Lima, 23 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-te, ubicada en la calle Arequipa Nº 461, distrito de Iquitos,provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de lacitada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº58-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la calleArequipa Nº 461, distrito de Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08326 RESOLUCIÓN SBS Nº 589-2004 Lima, 23 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-te, ubicada en Jr. Tarma Nº 201, distrito de San Ramón,provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de lacitada Oficina Permanente;