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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 tran comprendidos en los incisos r) y u) del artículo 25º de la Ley: a) Valores mobiliarios representativos de derechos cre- diticios; b) Acciones preferentes; y, c) Acciones comunes y de otras clases. Los referidos emisores de los instrumentos de inver- sión dejarán de estar comprendidos en el presente subca-pítulo a partir de la fecha de la presentación a la Superin-tendencia del tercero de los estados financieros auditados que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que correspondan a ejercicios por períodos anuales completos; ii) Que correspondan a ejercicios por períodos anuales consecutivos; y, iii) Que correspondan a ejercicios por los períodos anua- les inmediatamente anteriores a la fecha establecida paraque los instrumentos dejen de estar comprendidos en elpresente subcapítulo. Excepcionalmente, la Superintendencia, considerando el período de maduración pre-operativo de los proyectos, podrá elevar el número de ejercicios anuales auditados aque se refiere el párrafo anterior. Instrumentos elegibles. Requerimientos Artículo 53bº.- Las inversiones de las AFP con los re- cursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversión señalados en el artículo anterior podrán efec-tuarse si los mismos cuentan con las siguientes caracte-rísticas: a) En el caso de los proyectos originados a partir de los contratos de concesión o de cesión temporal para el usu- fructo de activos, los instrumentos de inversión señaladosen los incisos a) y b) del artículo anterior deben ser emiti-dos con fechas de redención anteriores a las fechas devencimiento de los contratos de concesión o de cesión; b) Las características de los instrumentos de inversión deben contemplar los procedimientos aplicables a la re- dención anticipada de los mismos en caso de ocurrir cual-quier hecho o evento que derive en la suspensión de las operaciones de los proyectos antes de las fechas estima-das para su maduración pre-operativa o, para el caso delas concesiones o de las cesiones temporales, derive en la resolución de los respectivos contratos; c) Los instrumentos de inversión señalados en el in- ciso b) del artículo anterior se encuentran referidos alas acciones que otorgan participación preferente sobrelos dividendos a una tasa especificada, de manera quede no distribuirse los mismos en las condiciones acor- dadas, el derecho preferente sobre los dividendos será acumulativo; d) Sólo los instrumentos de inversión señalados en los incisos a) y b) del artículo anterior que tengan unplazo de vigencia mayor a un (1) año, tendrán la posibi-lidad de incorporar el derecho de intercambio por accio- nes comunes de los emisores, ejecutable en favor de los titulares; e) En el caso de los instrumentos de inversión señala- dos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el acto cons-titutivo o los estatutos de los emisores deben contemplarla definición de las clases de acciones y sus característi- cas; la política de dividendos; el procedimiento aplicable para la modificación de sus estatutos, no siendo posibleefectuar dicha modificación sin contar con la aprobaciónde las juntas de accionistas, en caso se afecte los dere-chos u obligaciones de éstos; y, según corresponda, losderechos de preferencia, de intercambio, de redención an- ticipada y de venta; f) Los instrumentos de inversión señalados en los inci- sos b) y c) del artículo anterior deben incorporar el dere-cho de venta, ejecutable en favor de los titulares, que ga-rantice al menos la recuperación del valor de las inversio-nes al término del plazo establecido en dicho artículo. El derecho de venta señalado deberá encontrarse garantiza- do mediante avales, cartas fianza, activos mobiliarios o in-mobiliarios en prenda o en primera hipoteca, fideicomisos u otras garantías que permitan ejecutar a plena satisfac-ción dicho derecho; y, g) Se debe cumplir los demás requerimientos que la Superintendencia determine. Adicionalmente, los emisores de los instrumentos de inversión deben presentar estados financieros auditadosanuales, como mínimo, desde el ejercicio correspondienteal período de la respectiva emisión; o al menos hayan de-signado a las sociedades encargadas de realizar la laborde auditoria de los estados financieros de dicho ejercicio. Inversión en acciones. Modalidades Artículo 53cº.- La inversión en acciones preferentes y comunes podrá realizarse al contado o a plazos. En esteúltimo caso, la inversión se sujetará a las condiciones es-tablecidas en los contratos suscritos entre las AFP y los emisores de los instrumentos de inversión destinados al financiamiento de proyectos. Proyectos. Requerimientos Artículo 53dº.- Los emisores de los instrumentos de inversión destinados al financiamiento de proyectos debe- rán demostrar el cumplimiento de los siguientes requeri- mientos: a) En el caso de las concesiones o de las cesiones temporales, que éstas provengan de procesos de licitacióno concurso y que sean supervisadas por alguna entidad en representación del Estado; b) El monto total de las inversiones efectuadas o compro- metidas para el financiamiento de los proyectos no sea inferiora veinte millones de dólares americanos (US$ 20 000 000,00)o su equivalente en moneda nacional; c) Los emisores o los accionistas mayoritarios de los emisores, según corresponda, acrediten contar con una reconocida solvencia crediticia, para lo cual deberán ad-juntar los informes de clasificación de riesgo de los instru-mentos de inversión emitidos en el mercado local o delexterior o, en caso contrario, dos cartas de presentaciónde instituciones financieras locales o del exterior; d) Los operadores del proyecto acrediten contar con una reconocida trayectoria dentro del sector económicocorrespondiente al proyecto; e) Los emisores o sus accionistas mayoritarios suscri- ban el compromiso de no modificar el objeto social o girodel negocio, salvo que cuenten con la aprobación de las juntas de titulares de los valores en los que se inviertan los recursos de las Carteras Administradas, sometiéndosesiempre y en cualquier situación a las condiciones previa-mente establecidas por las partes ante dicha eventualidad. Presentación de información Artículo 53eº.- El emisor de los valores mobiliarios re- presentativos de derechos crediticios, de las acciones pre-ferentes o de las acciones comunes, y/o una AFP que pre-sente la emisión o adquisición de dichos valores, deberánpresentar ante la Superintendencia la Carta de Compromi-so de Entrega de Información y la Ficha de Información, referidas en los anexos Nº XIV y XV que forman parte del presente Título, a más tardar el día anterior a la fecha decolocación o adquisición. A criterio de la Superintenden-cia, ésta podrá solicitar información adicional a la compren-dida en los anexos indicados. Adicionalmente, el emisor deberá presentar un informe de análisis emitido por la empresa que estructura la emi- sión, sobre los aspectos señalados en el artículo 26º delTítulo X del presente Compendio, salvo que dicha informa-ción forme parte de los informes de clasificación de riesgo,en cuyo caso no será necesario presentar el referido infor-me de análisis. La Superintendencia informará a las AFP que no hayan presentado la información a que se refiere el primer párra-fo del presente artículo, el mismo día de su recepción. Instrumentos de Inversión. Límites Artículo 53fº.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos señalados en el artículo 53aº del presente