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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 En lo relativo al perjuicio ocasionado por la existen- cia de subvaluación en las importaciones de neumáti-cos para camionetas, debe indicarse que, en efecto, di-chas prácticas no son susceptibles de ser corregidas através del mecanismo de las investigaciones antidum-ping. En contraste a ello, es de interés nacional y en el presente caso, de las empresas importadoras y expor- tadoras del producto investigado, denunciar la realiza-ción de las referidas prácticas ante los organismos einstituciones competentes para esos fines, presentan-do para ello los medios probatorios pertinentes de losque tenga alcance. En consecuencia, en el supuesto de que se estén realizando prácticas de subvaluación de las importa-ciones del producto denunciado, hasta que no existaun pronunciamiento definitivo que confirme la realiza- ción de dicha práctica, la mera alegación de su exis- tencia no implicará cambio alguno en el curso de losprocedimientos sobre prácticas antidumping, como elpresente. Finalmente, por lo antes expuesto, debe confirmar- se la Resolución apelada en el extremo en que deter-minó la existencia de daño a la rama de la industrianacional y de relación causal entre la entrada de im-portaciones denunciadas a precios dumping y el referi-do daño. III.7. Determinación de los derechos antidumping defi- nitivos Sobre la base de los argumentos antes expuestos, debe confirmarse la Resolución apelada en el extremoen que estableció los derechos antidumping definitivos empleando para ello la regla del menor derecho, consi- derando como referente para el cálculo de los derechosantidumping definitivos a los precios FOB de un tercerpaís, aquel con mayor participación en el mercado pe-ruano. Cuadro 14 Derechos antidumping definitivos (Hankook) Valor normal (US$/unidad) País de origenPrecio FOB (US$/unidad)Derecho antidumping (US$/unidad) No Automóviles 1 Radial 12 14,9 (Colombia) 11,9 3,0 2 175/70 R13 14,3 (Corea del Sur) 11,8 2,53 185/70 R13 16,6 (Corea del Sur) 15,0 1,64 185/70 R14 19,2 (Corea del Sur) 14,8 4,45 205/70 R14 25,4(Corea del Sur)1/ 16,0 9,4 No Camionetas 6 y 8 700x15 33,1 (Ecuador) 35,9 - 7 y 11 750x16 42,2 (India) 48,4 - 9 600x14 21,4 (Corea del Sur) 23,5 - 10 650x14 28,9 (Corea del Sur) 26,2 2,7 No Camiones 12 y 15 1100x20 - 16 111,8 (Corea del Sur) 108,9 - 13 y 16 1200x20 - 16 123,9 (Ecuador) - -14 y 17 1200x20 - 18 113,4 (India) 108,5 4,9 1/ Setomó como valor normal el menor precio FOB de exportaciónFuente: ADUANASElaboración: ST-CDS/INDECOPITipo de neumático Cuadro 15 Derechos antidumping definitivos (Triangle) Valor normal (US$/unidad) País de origenPrecio FOB (US$/unidad)Derecho antidumping (US$/unidad) No Automóviles 1 Radial 12 14,9 (Colombia) 10,3 4,6 2 175/70 R13 14,3 (Corea del Sur) - - 3 185/70 R13 16,6 (Corea del Sur) - - 4 185/70 R14 19,2 (Corea del Sur) - - 5 205/70 R14 25,4 (Corea del Sur)1/ - -Tipo de neumáticoCuadro 16 Derechos antidumping definitivos (Hangzhou) Valor normal (US$/unidad) País de origenPrecio FOB (US$/unidad)Derecho antidumping (US$/unidad) No Automóviles 1 Radial 12 14,9 (Colombia) - - 2 175/70 R13 14,3 (Corea del Sur) - - 3 185/70 R13 16,6 (Corea del Sur) - - 4 185/70 R14 19,2 (Corea del Sur) - - 5 205/70 R14 25,4 (Corea del Sur)1/ - - No Camionetas 6 y 8 700x15 33,1 (Ecuador) 23,9 9,2 7 y 11 750x16 42,2 (India) 30,2 12,0 9 600x14 21,4 (Corea del Sur) - - 10 650x14 28,9 (Corea del Sur) 13,6 15,3 No Camiones 12 y 15 1100x20 - 16 111,8 (Corea del Sur) 73,5 38,3 13 y 16 1200x20 - 16 123,9 (Ecuador) - - 14 y 17 1200x20 - 18 113,4 (India) 75,3 38,1 1/ Setomó como valor normal el menor precio FOB de exportación Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPITipo de neumático Según se desarrolló en el acápite relativo al cálculo de los márgenes de dumping para el resto de empresas ex- portadoras, la información proporcionada por ADUANASreferida a importaciones de camiones de las medidas 1200 x 20 no se pudo distinguir el número de lonas, ya sea 16 ó 18. Asimismo, se indicó que a pesar de las limitaciones de información, los precios que no discriminan el número delonas que poseen los neumáticos de esta medida fueron empleados para el cálculo del margen de dumping, debido a que la información proporcionada por ADUANAS era lamejor disponible. Tal como se refirió, la falta de diligencia del resto de empresas exportadoras en el procedimiento, no debería colocarlos en una situación más ventajosa quesi hubieran colaborado con la autoridad investigadora pro- porcionando la información lo suficientemente detallada como para identificar los precios de exportación para cadamodelo. Sin embargo, según se detalló en el acápite III.2.3, es necesario tener en cuenta los límites de los modelos de- nunciados en la solicitud de inicio de la investigación a efec- tos de establecer los derechos antidumping definitivos aser aplicados. Ello, teniendo en cuenta que el análisis de similitud del producto investigado se efectuó considerando la imposibilidad de sustitución que habría entre un modeloy otro. En atención a ello, debe declararse que los dere- chos antidumping definitivos a aplicarse para el resto de empresas exportadoras deben enmarcarse en los límites de la denuncia, razón por la cual los derechosantidumping a aplicarse para los neumáticos de medi- das 1100 x 20 deben estar referidos únicamente para aquellos neumáticos con 16 lonas. Asimismo, los dere-chos antidumping aplicables para los neumáticos de 1200 x 20 deben estar referidos únicamente a los neu- máticos de 16 y 18 lonas, según se muestra en el cua-dro a continuación.Valor normal (US$/unidad) País de origenPrecio FOB (US$/unidad)Derecho antidumping (US$/unidad) Tipo de neumático No Camionetas 6 y 8 700x15 33,1 (Ecuador) 23,6 9,5 7 y 11 750x16 42,2 (India) 30,4 11,8 9 600x14 21,4 (Corea del Sur) 13,4 8,0 10 650x14 28,9 (Corea del Sur) 15,3 13,6 No Camiones 12 y 15 1100x20 - 16 111,8 (Corea del Sur) 84,4 27,4 13 y 16 1200x20 - 16 123,9 (Ecuador) - - 14 y 17 1200x20 - 18 113,4 (India) 96,4 17,0 1/ Setomó como valor normal el menor precio FOB de exportación Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI