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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº60-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en Jr. TarmaNº 201, distrito de San Ramón, provincia de Chanchama-yo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08327 RESOLUCIÓN SBS Nº 590-2004 Lima, 23 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-te, ubicada en la calle Bolognesi Nºs. 218-220, distrito deChaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamentode Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de lacitada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº59-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la calleBolognesi Nºs. 218-220, distrito de Chaupimarca, provin-cia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08328 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 643-2004 Lima, 29 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De-creto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, estable- cen que son atribuciones y obligaciones de la Superinten- dencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad delas inversiones que efectúen las AFP con los recursos delos Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en elcumplimiento de las disposiciones legales y administrati-vas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-mas reglamentarias necesarias para el buen funcionamien-to del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y Resolución SBS Nº 724-2001, y sus correspondientes modificatorias,se aprobaron los Títulos VI y X del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, referido a In- versiones y a Calificación y Clasificación de Riesgo de In- versiones, respectivamente; Que, por Resolución SBS Nº 725-2001 se estableció el marco que reglamenta la inversión de los Fondos adminis-trados por las AFP en los instrumentos emitidos para elfinanciamiento de las concesiones otorgadas por el Esta- do comprendidos en el inciso r) del Artículo 25º de la Ley; Que, mediante la Ley Nº 27988 se modificó el artículo 25º de la Ley y se incorporaron los artículos 25º-A; 25º-B,25º-C y 25º-D de la Ley; Que, asimismo, resulta necesario adecuar los reque- rimientos para que los recursos de los Fondos adminis- trados por las AFP puedan adquirir los instrumentos de inversión destinados a financiar el desarrollo de nuevosproyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vi-vienda, explotación de recursos naturales y bosques cul-tivados u otros sectores que por sus características re-quieran financiamiento de mediano y largo plazo y se encuentran comprendidos en los incisos r) y u) del Artí- culo 25º de la Ley, los mismos que constituyen una al-ternativa para la diversificación de los recursos previ-sionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi- cos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi- catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo X del Capí- tulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Reso- lución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el tex- to siguiente: “SUBCAPITULO X INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Instrumentos elegibles Artículo 53aº.- Las AFP podrán invertir las Carte- ras Administradas en los siguientes instrumentos de in-versión emitidos por emisores que destinen dichos re-cursos al financiamiento de nuevos proyectos, proyec-tos de infraestructura, concesiones, vivienda, explota- ción de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran finan-ciamiento de mediano y largo plazo y que se encuen-