Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 60-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en Jr. Tarma Nº 201, distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08327 RESOLUCION SBS Nº 590-2004 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la MORDAZA Bolognesi Nºs. 218-220, distrito de Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo del dia 7 de MORDAZA de 2004, aprobo el cierre de la citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 59-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la MORDAZA Bolognesi Nºs. 218-220, distrito de Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08328

Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y Resolucion SBS Nº 724-2001, y sus correspondientes modificatorias, se aprobaron los Titulos VI y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones y a Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, por Resolucion SBS Nº 725-2001 se establecio el MORDAZA que reglamenta la inversion de los Fondos administrados por las AFP en los instrumentos emitidos para el financiamiento de las concesiones otorgadas por el Estado comprendidos en el inciso r) del Articulo 25º de la Ley; Que, mediante la Ley Nº 27988 se modifico el articulo 25º de la Ley y se incorporaron los articulos 25º-A; 25º-B, 25º-C y 25º-D de la Ley; Que, asimismo, resulta necesario adecuar los requerimientos para que los recursos de los Fondos administrados por las AFP puedan adquirir los instrumentos de inversion destinados a financiar el desarrollo de nuevos proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vivienda, explotacion de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus caracteristicas requieran financiamiento de mediano y largo plazo y se encuentran comprendidos en los incisos r) y u) del Articulo 25º de la Ley, los mismos que constituyen una alternativa para la diversificacion de los recursos previsionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica, la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Subcapitulo X del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "SUBCAPITULO X INSTRUMENTOS DE INVERSION DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Instrumentos elegibles Articulo 53aº.- Las AFP podran invertir las Carteras Administradas en los siguientes instrumentos de inversion emitidos por emisores que destinen dichos recursos al financiamiento de nuevos proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vivienda, explotacion de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus caracteristicas requieran financiamiento de mediano y largo plazo y que se encuen-

Modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 643-2004 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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