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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 El cuadro siguiente, a diferencia de lo analizado por la Comisión, incluye el tratamiento a los productos destina- dos al uso de camiones con un número de lonas de 16 y 18. Cuadro 7 Determinación del margen de dumping (las demás empresas exportadoras) Tipo de neumáticoPrecio FOB (US$/unidad)Valor normal Margen de dumping (%) Automóviles Radial 12 4,9 15,6 219,2% 175/70 R13 6,9 14,3 106,9% 185/70 R13 7,2 16,6 130,9% 185/70 R14 7,8 19,2 146,0% 205/70 R14 8,4 25,4 202,1% Camionetas 700x15 21,2 34,7 63,8% 750x16 29,1 47,6 63,4% 600x14 12,1 21,4 77,2%650x14 13,0 28,9 122,1% Camiones 1100x20 - 16 71,5 111,8 56,4% 1200x20 - 16 81,2 123,9 52,6% 1200x20 - 18 81,2 136,7 68,3% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Por lo anteriormente expuesto, se confirma la Reso- lución apelada en el extremo en que constató la existen- cia de márgenes de dumping en varios de los modelos objeto de la solicitud de inicio de investigación, modifi-cando únicamente el extremo en que determinó márge- nes de dumping promedio en lo relativo a los neumáticos para camiones de las medidas 1100 x 20 y 1200 x 20originarios de China exportados por las empresas no aper- sonadas al procedimiento, debiendo especificarse el nú- mero de lonas en cada caso. III.6. Determinación del daño producido a la industr ia nacional y de la e xistencia de relación de causalidad En su recurso de apelación, las recurrentes indicaron que la Comisión cometió un error al analizar en formaconjunta la evolución de las importaciones de neumáti- cos de ciertas medidas, lo cual impidió que el análisis de daño se realice por producto. Asimismo, señalaron quela Comisión no tuvo en cuenta que el principal importa- dor de neumáticos para automóviles fue la empresa pro- ductora nacional Goodyear del Perú. De otro lado, las apelantes indicaron que el volumen de importación de neumáticos originarios de China fue insignificante, alrededor de 5% del total importado y con-cluyeron, además, que la rama de la producción nacional mantuvo una participación de mercado importante du- rante el período de investigación. En atención a las limitaciones de información y falta de detalle de la base de datos de ADUANAS, la cual no distingue la posición de determinados modelos de llantas- "RIB" o "LUG" 7 -, la Comisión procedió a agrupar los modelos de neumáticos independientemente del destino de su posición en el vehículo, pero considerando única-mente a los neumáticos que poseían el mismo ancho de neumático, la misma medida de aro y el mismo número de lonas. En virtud a dicho grado de especificidad, no seestaría incurriendo en error alguno a efectos de analizar la existencia de daño a la rama de la industria nacional, máxime si se tiene en cuenta que la referida informaciónconstituyó la mejor información de la que disponía la Co- misión en su investigación. Asimismo, debe indicarse que existe información en el expediente sobre la posibilidad de intercambiar los neumá- ticos de posición trasera con delantera, dado que no exis- ten diferencias sustanciales que determinen un uso dife-rente para estos tipos de neumático. En efecto, sobre la base de la información alcanzada por las empresas impor- tadoras del producto denunciado en el Cuestionario paraEmpresas Importadoras, en la mayoría de los casos, los precios de los neumáticos objeto de análisis son los mis-mos para aque llos de posición delantera y trasera; mien- tras que en los casos en que se apreciaron diferencias enlos precios, la diferencia de precios fue sólo de 1%, aproxi-madamente. Del mismo modo, es necesario señalar que si bien la empresa productora nacional Goodyear efectuó importa- ciones de neumáticos, estas importaciones no fueron ori- ginarias de China; vale decir, la referida empresa no im-portó el producto chino denunciado en el presente proce-dimiento. De esta forma, sólo se han considerado datosde ventas de las empresas nacionales referidas a pro-ductos fabricados por ellas y no derivados de ventas de productos importados. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece una de- finición de daño a la rama de la industria nacional quecontempla la verificación de la existencia de un incrementode las importaciones denunciadas - en términos absolu-tos o relativos - y, de otro lado, una evaluación de la re- percusión de este incremento de importaciones denun- ciadas sobre los productores nacionales 8. Debe enten- derse que una evaluación de la situación de la rama de laindustria nacional o del sector económico afectado no estálimitado a la situación de una única empresa, por el con-trario, debe comprender el análisis conjunto de la situa- ción del total de empresas que conforman el sector eco- nómico aludido. En lo relativo a la supuesta insignificancia de las im- portaciones del producto investigado originarias de Chi-na, debe advertirse que en ninguno de los casos, las im-portaciones originarias de China tuvieron una participa- ción insignificante en el total importado. Por el contrario, en lo concerniente a neumáticos para automóviles, la par-ticipación en el 2000 llegó a 10%; respecto de los neumá-ticos para camionetas, llegó a 47% en el 2000; y con rela-ción a los neumáticos para camiones, llegó a 44% en el2000. Efectivamente, según se muestra en los siguientes cuadros, las importaciones de neumáticos para automó-viles, camionetas y camiones captaron una mayor parti-cipación del mercado nacional de neumáticos, en detri-mento de la participación de mercado que poseía la ramade la industria nacional. 7El término "RIB" se refiere a la posición delantera del neumático en el vehículo, mientras que "LUG" corresponde a la posición trasera del neumático. 8DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF. Artículo 14º.- Corresponde a los solici- tantes a que se refiere el artículo 12º de esta norma, acreditar el perjuicio o amenaza de éste, que originaría o que motivaría una importación confor- me a las normas del presente Decreto.La determinación del perjuicio o amenaza de este, deberá basarse en pruebas fehacientes y comprenderá el examen objetivo de los siguientes factores: a) El volumen de las importaciones a precio de "dumping" o con subsidios, tanto en términos absolutos, como en relación con la producción existente en el país; b) Los efectos que resulten sobre el sector económico af ectado, según se de- duzca de las tendencias reales o virtuales de los factores económicos per- tinentes (...) (subrayado añadido)