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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 Título, se sujetarán a los límites máximos de inversión establecidos en la normativa. Para estos efectos, losmontos contractualmente comprometidos para ser des-embolsados para adquirir instrumentos emitidos para elfinanciamiento de proyectos también serán computablesdentro del cálculo de los límites máximos de inversión correspondientes.” Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo Nº XIV “Carta Compromiso de Entrega de Información de los Emisoresde Instrumentos de Inversión Destinados al Financiamien-to de Proyectos” y el Anexo Nº XV “Ficha de Información de los Instrumentos de Inversión Destinados al Financia- miento de Proyectos” en el Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, apro-bado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifica-torias, de acuerdo a los formatos adjuntos a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Sustituir el Subcapítulo III del Capí- tulo VI del Título X del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolu-ción SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto: SUBCAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Instrumentos de inversión destinados al financia- miento de proyectos Artículo 25º.- La clasificación de los instrumentos de inversión emitidos para financiar el desarrollo de nuevos proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vi- vienda, explotación de recursos naturales y bosques culti-vados u otros sectores que por sus características requie-ran financiamiento de mediano y largo plazo y se encuen-tran comprendidos en los incisos r) y u) del Artículo 25º dela Ley, se sujetan al procedimiento establecido en el artícu- lo 5º del presente Título, con las particularidades que se señalan en el artículo siguiente. Requerimientos adicionales Artículo 26º.- Los emisores de los instrumentos de in- versión a que se refiere el artículo anterior deberán pre- sentar los correspondientes informes de clasificación que, preferentemente, incluyan una opinión fundamentada de laempresa clasificadora acerca de: a) Los flujos de caja y los estados financieros proyecta- dos proporcionados por el emisor, considerando varios posibles escenarios (análisis de sensibilidad), y las proba- bilidades de ocurrencia de cada uno de los mismos, inclu-yendo las variables relevantes de los proyectos; b) Los contratos y acuerdos relacionados al desarrollo, operación y financiamiento de los proyectos suscritos porel emisor con entidades estatales y privadas, así como los acuerdos suscritos entre los accionistas del emisor, con la finalidad de determinar el nivel de estabilidad financiera,económica y jurídica de dicho emisor y de los instrumen-tos de inversión emitidos; c) Las estrategias y políticas establecidas para alcan- zar los objetivos de los proyectos planteados por la admi- nistración y los accionistas del emisor, entre las cuales se encuentran las políticas de aportes de capital, de gestión,de liquidez, de inversión, de distribución de dividendos, delas garantías y los resguardos de los instrumentos de in-versión emitidos; d) Los avances en el desarrollo de los proyectos con relación al período de maduración pre-operativa y al cum- plimiento de los objetivos establecidos en los contratossuscritos, en los estatutos del emisor, en los planes estra-tégicos y de inversión y en los prospectos de emisión delos instrumentos de inversión, según corresponda; e) Las empresas que son accionistas del emisor y/o los operadores principales, con relación a antecedentes, experiencia en el negocio, posición en el mercado, situa-ción financiera, administración y gerencia, y recursos dis-ponibles a ser considerados para poder llevar a cabo losobjetivos de los proyectos;f) Los recursos profesionales y administrativos del emi- sor con la finalidad de determinar si la administración y elsistema de apoyo son los adecuados; g) La sostenibilidad de la posición competitiva de los proyectos dentro de las industrias y los sectores económi-cos a los que pertenecen; h) Los marcos regulatorios a los que se sujetan los pro- yectos y los sectores económicos en los que operan y losriesgos que puedan surgir como consecuencia de modifi-caciones en los mismos durante la vigencia de los proyec-tos y el impacto que estas modificaciones puedan tenersobre la capacidad de generación de los flujos de caja fu- turos y el pago de obligaciones correspondientes a los ins- trumentos de inversión; i) Las fortalezas, debilidades y riesgos de los proyec- tos. En ese sentido, se deberá poner énfasis a la probabili-dad de ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedanalterar el desarrollo de los proyectos y el impacto que es- tos eventos puedan tener sobre la capacidad de genera- ción de los flujos de caja futuros y el pago de obligacionescorrespondientes a los instrumentos de inversión; y, j) Los mecanismos mejoradores de la calidad crediticia de los instrumentos de inversión emitidos para financiar eldesarrollo de los proyectos tales como garantías, pólizas de seguros, colaterales, resguardos, entre otros, con la fi- nalidad de determinar el grado de protección de los inver-sionistas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº XIV CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS (Fecha) Señores:SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- De mi consideración:Por la presente, los que suscriben, en representación de (nombre del emisor) y (de ser el caso, nombre de los accionistas mayoritarios del emisor), se comprometen con la Superintendencia a: 1. Actualizar la ficha de información de los instrumen- tos de inversión emitidos destinados al financiamiento deproyectos, Anexo Nº XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, den-tro de un plazo máximo de quince (15) días calendario des-de que se produzcan las modificaciones a la informacióncontenida en dicho anexo; 2. Considerar la opinión de las AFP en el proceso de designación de las sociedades encargadas de realizar la labor de auditoria externa de los estados financieros; 3. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados a más tardar el 31 de mayo del año si-guiente del ejercicio anual auditado; 4. Proporcionar las copias de los estados financieros semestrales y trimestrales del emisor, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su elaboración, de ser elcaso; 5. Proporcionar las copias de los informes de auditoria anual de los estados financieros del emisor realizados poruna empresa especializada e independiente de reconoci- do prestigio, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes a su elaboración;