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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Artículo 2º.- Se considera que una importación se efectúa a precio de "dumping" cuando el precio de exportación del produc- to de su país de origen o de exportación es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto simi- lar, destinado al consumo o utilización en dicho país en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se en- tiende por producto similar a aquel que tenga car ac- terísticas que lo asemejen al producto de impor tación, tomando en consider ación su natur aleza, calidad, uso y función. (El subrayado es nuestro) Como se establece en la norma, la evaluación de la similitud entre el producto nacional y denunciado debe contemplar la ponderación de los tres atributos indica-dos: naturaleza, calidad, uso y función. Como consecuen- cia de la referida ponderación, la autoridad deberá llegar a una determinación acerca de la similitud entre los pro-ductos a ser comparados, teniendo siempre en conside- ración que ambos tengan características parecidas en lo referido a los atributos antes mencionados. En efecto, la definición del producto similar estableci- da en el reglamento antes citado involucra una evalua- ción de la "semejanza" del producto nacional y del de-nunciado, considerando para ello su naturaleza, uso y función. En efecto, la evaluación de la similitud que se des- prende del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91- EF, contempla la comparación de la naturaleza, calidad, uso y función del producto nacional y el denunciado, aefectos de determinar del análisis conjunto de dichos atri- butos la "semejanza", y no la identidad, que existe entre los productos objeto de comparación. A continuación, se evaluará la similitud existente en- tre el producto nacional y el importado relacionada con su naturaleza, calidad y uso, la cual pasa por la pondera-ción de las siguientes consideraciones: - Los neumáticos producidos por la rama de la indus- tria nacional y los denunciados poseen como principal elemento de su composición química al caucho, varian- do ligeramente la composición química según los diver-sos modelos y orígenes del producto. - Existe similitud respecto de los usos de los neumá- ticos de fabricación nacional y los originarios de China.Ello, debido a que cada uno de los modelos de neumáti- cos denunciados tiene un símil fabricado por la industria nacional, modelo que coincide en las diversas especifi-caciones que determinan un uso similar, tales como diá- metro del aro, ancho de la llanta, número de lonas, entre otras. - En lo referido a la calidad, tanto el informe de la Universidad Nacional de Ingeniería y de la empresa cer- tificadora SGS del Perú S.A.C., los que sometieron a neu-máticos de ambos orígenes a pruebas químicas y mecá- nicas, concluyeron que ambos productos cumplen con las normas técnicas sobre la materia. - El informe de la Universidad Nacional de Ingeniería, además, mostró los resultados de las diferentes pruebas químicas y mecánicas a las que fueron sometidos losneumáticos nacionales y chinos, efectuando comparacio- nes entre ambos. En efecto, el mencionado informe esta- blece que los neumáticos chinos de los tres modelos so-metidos a ensayos poseen una mayor resistencia, en lo referido a la tracción y elongación de los neumáticos, que los neumáticos de fabricación nacional 3. - Con relación al desgaste por abrasión de los neu- máticos, el informe de la Universidad Nacional de Inge- niería encontró que los neumáticos nacionales poseenun menor desgaste que los neumáticos chinos, para los tres modelos sometidos a ensayos 4. Teniendo en cuenta que la definición de producto si- milar no exige que tanto el producto denunciado como el nacional sean idénticos o iguales, sino que el requisitoes que ambos sean semejantes, se concluye que ambos son similares, en los términos de la legislación antidum- ping aplicable. Por tanto, debe confirmarse lo resuelto por la Comi- sión en el extremo en que determinó que los neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/oprocedentes de la República Popular China materia de la solicitud son similares a los producidos por la rama de la industria nacional.III.5. Determinación del margen de dumping Según la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping debe hacerse una comparaciónequitativa entre el precio de exportación y el valor normal del producto (en el mercado nacional interno de la em- presa exportadora). III.5.1 Determinación del precio de e xportación Si bien este extremo de la Resolución no ha sido ape- lado, a efectos de la claridad del análisis, debe indicarse que, sobre la base de la información de ADUANAS, laComisión determinó los precios FOB de exportación a terceros países de los neumáticos para automóviles, ca- mionetas y camiones objeto de la presente investigaciónoriginarios y/o procedentes de China, para el período de investigación que va desde enero a diciembre de 2000. Cabe indicar que los precios de exportación se obtu- vieron individualizándolos para las empresas exportado- ras apersonadas al procedimiento - Hankook, Triangle y Hangzhou - y para el resto de empresas exportadorasdel producto investigado al Perú, a partir de lo cual la Comisión obtuvo los resultados que se muestran en el cuadro siguiente. Asimismo, para efectos de este cálcu-lo, no se consideraron los precios de los neumáticos de tipo "Blem" o "Blend", con el objeto de no afectar la refe- rida comparación. Cuadro 2 Estimación del precio de exportación de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China Hankook Triangle Hangzhou Las demás No Automóviles 1 Radial 12 11,9 10,3 - 4,9 2 175/70 R13 11,8 - - 6,93 185/70 R13 15,0 - - 7,24 185/70 R14 14,8 - - 7,85 205/70 R14 16,0 - - 8,4 No Camionetas 6 y 8 700x15 35,9 * 23,6 23,9 21,2 7 y 11 750x16 48,4 30,4 30,2 29,1 9 600x14 23,5 * 13,4 12,1 10 650x14 26,2 * 15,3 13,6 13,0 No Camiones 12 y 15 1100x20-16 108,9 84,4 73,5 71,5 13 y 16 1200x20-16 - - - 81,214 y 17 1200x20-18 108,5 96,4 75,3 81,2Empresa exportadora Tipo de neumático Precio FOB (US$/unidad) Fuente: ADUANAS e Importaciones Alvino S.A. - IMALSA (*) Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Para el resto de empresas exportadoras del producto, la información proporcionada por ADUANAS referida a importaciones de neumáticos para camiones de las me- didas 1200 x 20, no se pudo distinguir el número de lo-nas, ya sea 16 o 18. En efecto, según se muestra en el cuadro anterior el precio de exportación de US$ 81,20 es el mismo para los modelos de 13; 16; 14 y 17. Debe indicarse que a pesar de las limitaciones de in- formación, este precio será empleado para cada uno de los modelos antes indicados, pues la información propor-cionada por ADUANAS es la mejor disponible. En efecto, la falta de diligencia del resto de empresas exportadoras 3La resistencia es la fuerza que se opone al movimiento de una máquina y ha de ser vencida por la potencia. 4La abrasión es la acción y efecto de raer o desgastar por fricción.