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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 en el procedimiento, no debería colocarlos en una situa- ción más ventajosa que si hubieran colaborado con la autoridad investigadora proporcionando la información lo suficientemente detallada como para identificar los pre-cios de exportación para cada modelo. III.5.2 Determinación del v alor normal III.5.2.1 Cálculo del v alor normal El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF es- tablece que el "valor normal" es aquél realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importadoal país para su consumo o utilización en el mercado in- terno del país de origen o de exportación en operacio- nes comerciales normales; agregando que se conside-ran operaciones comerciales normales también a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre sí un arreglo compensatorio, siem-pre que los precios o costos sean iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes indepen- dientes 5. La legislación aplicable - el Decreto Supremo Nº 133- 91-EF y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97- EF - establece diferentes formas de cálculo que seránaplicables en uno u otro caso dependiendo de la clasifi- cación otorgada a la economía denunciada, a efectos de determinar el valor normal. En tal sentido, se procederáa evaluar si China puede ser clasificada como economía centralmente planificada, economía de mercado o eco- nomía de no mercado. Cabe indicar que los elementos necesarios para con- cluir respecto de la calificación de la economía de China se encuentran en una serie de documentos e informesque son de libre acceso al público, tales como los elabo- rados por la OMC como consecuencia del proceso de adhesión de China a dicha organización. En el presente caso, se tomará en cuenta el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC del 1 de octubre de 2001, informe que resultó delexamen del régimen de comercio exterior de China y de las explicaciones, compromisos y concesiones formula- das por dicho país. Con la emisión del referido informe,el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que debía invitarse a China a que se adhiriera al Acuerdo de Ma- rrakech por el que se crea la OMC, para lo cual se prepa-raron los proyectos de decisión y de protocolo de adhe- sión y se tomó nota de la lista de concesiones y compro- misos de China relativos a las mercancías y la lista decompromisos específicos de China en materia de servi- cios anexos al proyecto de protocolo. Cabe resaltar que el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC incorpora una serie de anexos en los que se muestra una relación de las mer- cancías y servicios respecto de las cuales el gobiernochino mantiene limitaciones del derecho a comerciar y respecto de las cuales existe un control de precios, las cuales se comprometen a eliminar en los plazos allí pac-tados. Ello evidencia las limitaciones de la economía chi- na para ser considerada como una economía de no mer- cado. El Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC dispuso la eliminación gradual de medi- das no arancelarias de productos sujetos a licencias deimportación y contingentes de importación que se en- contraban vigentes en el momento de la adhesión, entre dichos productos se incluyen a los neumáticos para au-tomóviles de turismo, autobuses y camiones. Asimismo, dentro de la lista de productos y servicios sujetos a con- troles de precios al momento de la adhesión se encuen-tra el precio de la energía eléctrica y de los servicios de transporte por ferrocarril y por vía aérea de carga. Este tipo de medidas implica barreras a la entrada de importaciones de neumáticos procedentes de terceros países, los cuales compiten directamente con los pro- ductos chinos, y por tanto los precios de venta internoschinos no corresponden a la libre interacción entre la ofer- ta y la demanda. Asimismo, el control directo de los pre- cios de servicios básicos como, energía eléctrica y trans-porte, no reflejan el verdadero costo que una empresa industrial dedicada a la fabricación de neumáticos debe- ría afrontar en condiciones normales en una economíade mercado. Por tanto, si bien China ha iniciado un proceso de aper- tura y liberalización de su economía, por lo que no puedeser considerada como economía centralmente planificada, aún mantiene ciertas distorsiones que no permiten llevar su clasificación a la de economía de mercado. De esta forma, no resulta apropiado determinar el valor normal a partir del precio de venta en el mercado interno de este país, razón por la cual el valor normal se determinará conforme a una base razonable segúnlo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicación supletoria al Reglamento, me- todología que ha sido seguida por la Comisión, que-dando así confirmada la Resolución apelada en este extremo. "(...) Cuando se trate de importaciones proceden- tes u originarias de países que mantienen distorsio- nes en su economía que no permiten considerarlas como economías de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se ven- de realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, para su consumo inter- no, o en su defecto para su exportación, o en base a cualquier otra medida que la comisión estime con- veniente.(...)" De conformidad con la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la Comisión estimó el valor normal sobre la base de un precio al que sevende un producto similar para su exportación. En el presente caso, la Comisión empleó los precios de ex- portación coreanos a los que se comercializaron losneumáticos en el mercado peruano, durante el período de investigación. En efecto, las importaciones de neumáticos origina- rios de Corea son las más representativas en el mercado nacional, luego de las importaciones denunciadas; asi- mismo, debe indicarse que se han identificado importa-ciones de neumáticos originarias de Corea marca "Hanko- ok", "Kumho", "Bridgestone", "Triangle", "Michelin", entre otros. Por tanto, al ser las importaciones de Corea lassegundas más representativas en el mercado peruano y al introducirse de ese origen marcas similares (e incluso iguales en algunos casos) a las denunciadas, resultaapropiado el empleo de estos precios para calcular el valor normal. Cabe indicar que el propio Protocolo de Adhesión, re- conoce la posibilidad de que no se consideren los pre- cios y costos en el mercado interno chino cuando los representantes del gobierno chino no puedan demostrarque prevalecen las condiciones de una economía de mercado en la rama de producción nacional del producto investigado 6. "(...) el Miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Chi- na si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar 5DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 4.- Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende por "Valor Normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al país para su consumoo utilización en el mercado interno del país de origen o de exportación en ope- raciones comerciales normales. Se consideran operaciones comerciales normales también a las realizadas entrepartes asociadas o vinculadas o que han concertado entre sí un arreglo com- pensatorio, siempre que los precios y costos sean iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes. 6Según lo indicado en la página 91 del Protocolo de Adhesión que se encuentra publicado con signatura WT/ACC/CHN/ 49 en la página web de la Organización Mundial de Comercio.