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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 contradictorio con el utilizado por la Comisión en esta opor- tunidad, toda vez que el segundo complementa al primero. Asimismo, tratándose de dos casos diferentes los criterios se aplican en función a las singularidades de cada unos deellos. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el pedido de nulidad planteado por la Embajada de Chinaen contra de la Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. III.2.2 La nulidad deducida contr a el Informe Nº016- 2002/CDS y la Resolución apelada El 18 de abril de 2002, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 016-2002/CDS relativo a la evaluación de la solicitud presentada por Lima Cau- cho, recomendando establecer derechos antidumping de-finitivos a las importaciones al Perú del producto investi- gado originarias y/o procedentes de China. Haciendo suyo el referido informe, mediante Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, del 25 de abril de 2002, publicada el 8 y el 9 de mayo de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a dichos productos. En su recurso de apelación, tanto la Embajada de China como la empresa importadora Comercio y Cía S.A., indicaron que existía parcialidad de parte de la funciona-ria que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión, la cual emitió el Informe Nº 016-2002/CDS el 18 de abril de 2002, pese a que ya había adelantado opinión al haberfirmado, como miembro de Comisión, la Resolución Nº 017-2001/CDS, del 7 de setiembre de 2001, que impuso derechos provisionales. El artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General contempla entre las causales de nulidad del acto administrativo la omisión de alguno de sus requisi-tos de validez 1, uno de los cuales es el procedimiento regular2. En caso de verificarse la alegada parcialidad de parte de la funcionaria que ejerce la Secretaria Técni-ca de la Comisión, se configuraría una infracción al debi- do procedimiento. El numeral 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone lo siguiente: Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi- ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supleto- rias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamen- te a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. (...) De otro lado, la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil señala lo siguiente: PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se apli- can supletoriamente a los demás ordenamientos pro- cesales, siempre que sean compatibles con su natu- raleza. En el presente caso, la presunta parcialidad alega- da por la Embajada de China surgiría de un presunto impedimento que afectaría la actuación de la Secreta-ria Técnica de la Comisión consistente en un adelanto de opinión cuando ocupaba la posición de miembro de Comisión. De conformidad con lo dispuesto por el nu-meral 5 del artículo 305 del Código Procesal Civil - de aplicación supletoria al presente procedimiento -, el juez - es decir, quien decide la controversia- se encuentraimpedido de dirigir un proceso cuando ha conocido el proceso en otra instancia. Es evidente, en primer lugar, que la funcionaria cuestionada no tiene una función dedecisión de la controversia discutida en el procedimiento y, en segundo lugar, que no se trata de instancias dis- tintas, sino de la misma, por lo que no se configura lacausal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 305 del Código Procesal Civil. En tal sentido, la actuación de la funcionaria cuestionada ha respeta-do el debido procedimiento durante la tramitación del caso en primera instancia. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el pedido de nulidad planteado por la Embajada de Chi- na en contra de la Resolución Nº 019-2002/CDS- INDECOPI.III.2.3 El pronunciamiento sobre neumáticos no sujetos a investigación En su recurso de apelación, las apelantes indicaron que durante el proceso de investigación sólo se actuaron pruebas sobre las medidas denunciadas, mas no por el resto de neumáticos con distintos lonajes que posterior-mente fueron incluidos en la acción correctiva. A decir de las apelantes, no obra en el expediente un análisis de similitud entre los productos que no fueron objeto de in-vestigación y aquellos que sí fueron objeto de investiga- ción. Por consiguiente, sostiene que la Comisión se pro- nunció sobre determinados productos sin haber efectua-do un análisis al respecto. Al respecto, los productos materia de la solicitud ini- cial fueron los siguientes: Cuadro 1 Productos incluidos en la solicitud de inicio de investigación de Lima Caucho Nº Automóviles Nº Camioneta Nº Camión 1 Radial 12 6 700x15 RIB 12 1100x20-16 LUG 2 175/70 R13 7 750x16 LUG 13 1200x20-16 LUG3 185/70 R13 8 700x15 LUG 14 1200x20-18 LUG 4 185/70 R14 9 600x14 RIB 15 1100x20-16 RIB 5 205/70 R14 10 650x14 RIB 16 1200x20-16 RIB 11 750x16 RIB 17 1200x20-18 RIB Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Fuente: Lima Caucho S.A. y Goodyear del Perú S.A. Adicionalmente, el Informe Nº 016-2002/CDS motiva su decisión acerca de la posición de los neumáticos para camiones y camionetas (RIB, para uso en tren delantero y LUG, para uso en tren posterior) indicando lo siguiente: 1Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- Causales de nulidad.Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiereel Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquierefacultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esen- ciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 2Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Requisitos devalidez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cum-pliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos de ben expresar su respec- tivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efec- tos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y com-prender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumi- das por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin quepueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, al- guna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normasque indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.