Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

S.R.L. Asimismo, se comunico a CONSUCODE y PROMPYME. A dicho efecto, se presentaron para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981, las empresas Johnson & Johnson del Peru S.A., Premium Medical E.I.R.L., Intramedica, Data Medical, Surgimed S.R.L., Tecnomed S.A. y Representaciones Medicas MORDAZA S.R.L.; Que, conforme a lo senalado en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes que se van a adquirir, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes; Que, en el presente caso, de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981 se desprende que por un lado, se establece como item 1, la adquisicion de "Aplicador automatico de grapas M-L x 10 mm" (Anexo 1 "Requerimiento y Valores Referenciales Unitarios"), mientras que por otro, se establece la adquisicion de "Aplicador de Clips Automatico para Hemostasia" (Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas y Condiciones de Calidad"); Que, no obstante, segun lo informado por el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion, en lugar de "Aplicador de Clips Automatico para Hemostasia" debe decir "Clipador Endoscopico Descartable M-L", toda vez que el producto era para Hemostasia de vasos sanguineos y no para conductos; Que, de lo expuesto, se puede observar que no se precisa con exactitud en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981, las caracteristicas del real requerimiento de las areas usuarias, por lo que la adquisicion del bien senalado en las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion no cumpliria con lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la finalidad establecida en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es garantizar que las Entidades obtengan bienes de acuerdo a la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de igual forma, del Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas y Condiciones de Calidad" se observa que los productos: Aplicador de Clips Automatico para Hemostasia (item 1), Cable para Pinza Bipolar para Cirugia Laparoscopica (item 2), y, Cable Monopolar para Cirugia Laparoscopica (item 3) presentan como nota de pie de pagina, lo siguiente: "Tipos y Dimensiones de acuerdo al Cuadro de Necesidades"; sin embargo, de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981 se observa que estas no han sido integradas al mismo, por lo que, toda vez que no se precisa las caracteristicas de los bienes a adquirir, se transgrede lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-

2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981, desde la Etapa de la Convocatoria, previa definicion de la descripcion y especificaciones de los bienes requeridos, al haberse contravenido los articulos 3º y 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981 "Adquisicion de Material para Cirugia Laparoscopica", debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa definicion de la descripcion y especificaciones de los bienes requeridos. 2.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3.- ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981 "Adquisicion de Material para Cirugia Laparoscopica" y a la Gerencia Departamental de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08566

INDECOPI
Se aprueban NTP elaboradas por los Comites de Maquinas Conductores Electricos; Paletizadores; Alimentos para Regimenes Especiales y Cementos, Cales y Yesos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0035-2004/CRT-INDECOPI

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004

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