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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 dos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en el ámbito de su competencia; Que, de los antecedentes de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0394M23461, se observa que mediante Resolución de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ES-SALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, se dieron por concluidas las labores del Comité Especial perma- nente de adquisición de Reactivos, Insumos y Materialde Laboratorio que fuera designado mediante Resolu- ción Nº 104-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre del 2002, Comité Especial que estaba encar-gado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23461; designándose a los nuevos integran- tes del referido Comité Especial; Que, en la Resolución de Subgerencia Nº 045-SGA- yF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003 no se sustentan los motivos por los que se modifi-có, en su totalidad, la conformación del Comité Especial permanente de adquisición de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio; no obstante que, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los integrantes del Comité Especial, titulares y suplen-tes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolu- ción debidamente motivada; Que, la modificación del Comité Especial que tuvo a su cargo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23461, efectuada con Resolución de Subgeren-cia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, contraviene lo dispuesto en la nor- mativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; todavez que ésta no fue debidamente motivada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situación expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M23461 se transgredió lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, habiendo incurrido en causal de nulidad según lo es- tablecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, a propósito del recurso de apelación interpues- to por Albis S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23461, la Gerencia General declaró la nulidaddel referido ítem. Sin embargo, no fue posible declarar la nulidad del proceso de selección en su totalidad, toda vez que el citado recurso impugnatorio estaba referidotan sólo al citado ítem; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0394M23461, respecto de los ítems 1, 2 y 3 que fueron adjudicados a las empresasProductos Roche Q.F.S.A., Sistemas Analíticos S.R.L. y Albis S.A., respectivamente, atendiendo a que el vicio observado en la conformación del Comité Especial afec-ta al proceso en su integridad. En tal medida, se deberá retrotraer todo lo actuado a la Etapa de Convocatoria, debiendo designarse un nuevo Comité Especial; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex-clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), estableceque el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Enti-dad puede disponer la evaluación del adecuado desem- peño de los miembros del Comité Especial así como de los funcionarios y servidores que participaron en la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0394M23461, con la fi- nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie- re lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23461 "Adqui-sición de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Sabogal"; y, en consecuen- cia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de losítems 1, 2 y 3 a favor de las empresas Productos Roche Q.F.S.A., Sistemas Analíticos S.R.L. y Albis S.A., respec- tivamente, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapade Convocatoria, previa designación de un nuevo Comi- té Especial. 2.- DISPONER la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3.- DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co- mité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23461 "Adquisición de Reactivos de Banco deSangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Sabogal" así como de los funcionarios y servidores que participa- ron en dicho proceso de selección. 4.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0394M23461 "Adquisiciónde Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamiza- je) para el Hospital Sabogal"; a la Gerencia Departamen- tal de Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08565 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 359-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de abril del 2004 VISTAS: La Carta Nº 3877-GDLIMA-ESSALUD-2003 median- te la cual la Gerencia Departamental de Lima solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0394M18981 "Adquisición de Mate- rial para Cirugía Laparoscópica"; y la Carta Nº 0415- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Aseso-ría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de octubre del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18981 con el objeto de adquirir material médicopara cirugía laparoscópica para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental de Lima, por un valor re- ferencial de S/. 66,363.68 (Sesentiséis mil trescientossesentitrés con 68/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido proceso de selec- ción a la empresa Premium Medical E.I.R.L., Johnson &Johnson del Perú S.A. y Representaciones Médicas Mary