Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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dos para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461, se observa que mediante Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, se dieron por concluidas las labores del Comite Especial permanente de adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio que fuera designado mediante Resolucion Nº 104-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre del 2002, Comite Especial que estaba encargado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461; designandose a los nuevos integrantes del referido Comite Especial; Que, en la Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003 no se sustentan los motivos por los que se modifico, en su totalidad, la conformacion del Comite Especial permanente de adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio; no obstante que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los integrantes del Comite Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolucion debidamente motivada; Que, la modificacion del Comite Especial que tuvo a su cargo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461, efectuada con Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, contraviene lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que esta no fue debidamente motivada, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situacion expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº0394M23461 se transgredio lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, a proposito del recurso de apelacion interpuesto por Albis S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 4 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461, la Gerencia General declaro la nulidad del referido item. Sin embargo, no fue posible declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion en su totalidad, toda vez que el citado recurso impugnatorio estaba referido tan solo al citado item; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461, respecto de los items 1, 2 y 3 que fueron adjudicados a las empresas Productos Roche Q.F.S.A., Sistemas Analiticos S.R.L. y Albis S.A., respectivamente, atendiendo a que el vicio observado en la conformacion del Comite Especial afecta al MORDAZA en su integridad. En tal medida, se debera retrotraer todo lo actuado a la Etapa de Convocatoria, debiendo designarse un MORDAZA Comite Especial; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece

que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial asi como de los funcionarios y servidores que participaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Sabogal"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 2 y 3 a favor de las empresas Productos Roche Q.F.S.A., Sistemas Analiticos S.R.L. y Albis S.A., respectivamente, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa designacion de un MORDAZA Comite Especial. 2.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3.- DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Sabogal" asi como de los funcionarios y servidores que participaron en dicho MORDAZA de seleccion. 4.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23461 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Sabogal"; a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08565
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 359-PE-ESSALUD-2004

MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2004 VISTAS: La Carta Nº 3877-GDLIMA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981 "Adquisicion de Material para Cirugia Laparoscopica"; y la Carta Nº 0415OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18981 con el objeto de adquirir material medico para cirugia laparoscopica para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 66,363.68 (Sesentiseis mil trescientos sesentitres con 68/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido MORDAZA de seleccion a la empresa Premium Medical E.I.R.L., Johnson & Johnson del Peru S.A. y Representaciones Medicas MORDAZA

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