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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2004 (11/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 Valoración Valoración óptima real Experiencia como docente en 30 puntos Experiencia educación superior 3 puntos máximo profesional por cada año 50 puntos Experiencia en gestión institu- 20 puntos cional o pedagógica 2 puntos máximo por cada año Total puntaje valoración óptima 100 puntos Total puntaje obtenido 08939 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0225-2004-ED Lima, 10 de mayo de 2004 Vistos el Oficio Nº 1370-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 38649-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante lo establecido en el Informe Especial Nº 001-2001-OAI-ICF de la Oficina de Auditoría Interna del Mi-nisterio de Educación, ha quedado acreditado que los Sres.Ing. Enrique Cruzado Aguilar (ex Secretario General delMED) y el Eco. Rafael Cotrina Chávez (ex Jefe de la Oficinade Administración del MED), apartándose de las funcionesprevistas en el Manual de Organización y Funciones delMinisterio de Educación, dispusieron trámites irregulares alpedido de CORPERU (entidad dirigida por los Sres. Héctor Monsalve Salas y Juan Ibarra Vilcahuamán, Presidente y Coordinador Nacional de dicha institución, respectivamen-te), la misma que sin mantener ningún vínculo, ni relaciónfuncional con el Ministerio de Educación, le solicitó apoyoeconómico para el funcionamiento de un evento de capacita-ción cuya naturaleza nada tenía que ver con el proceso edu-cativo, evidenciándose de esta manera la voluntad de per-juicio de parte de los directivos de CORPERU para con lamáxima entidad del sector educación; Que mediante el Oficio Nº 1370-2003-PP/ED el Procura- dor Público del Sector Educación solicita, en consecuencia,que éste Ministerio emita la Resolución Autoritativa que lepermita interponer las acciones judiciales pertinentes contralos Sres. Enrique Cruzado Aguilar, Rafael Cotrina Chávez,Jorge Sandoval Corrigioles, Héctor Monsalve Salas y JuanIbarra Vilcahuamán por haber concedido y/o beneficiado aterceros con una subvención económica irregular en gastosde alimentación y apoyo logístico a favor de la llamada "Cor-poración Nacional de Empresas Agrarias y Agroindustriales -CORPERU” y en perjuicio del Ministerio de Educación. Soli-citud que se fundamenta en las responsabilidades determi-nadas en el Informe Especial Nº 001-2001-OAI-ICF denomi-nado "Pago irregular de eventos de capacitación a favor de ladenominada Corporación de Empresas Agrarias y Agroindus-triales del Perú - CORPERU, en perjuicio del Ministerio deEducación” de fecha 8 de mayo del 2001, emitido por el Jefede Auditoría Interna del Ministerio de Educación; Que los trámites irregulares referidos posibilitaron que el Ministerio de Educación financiara el evento de capaci-tación de CORPERU para dirigentes Agrarios, el cual sepresume no ha estado referido a temas educativos, comolo señala el asunto del Oficio Nº 032/00-CORPERU-N, locual ha originado un perjuicio económico al Ministerio deEducación por el monto de S/. 61,294.50 (sesenta y un mildoscientos noventa y cuatro con 50/100 nuevos soles); Que el pago de S/. 61,294.50 nuevos soles facturado por el Centro Vacacional Huampaní a nombre del Ministe-rio de Educación, se originó a consecuencia de la CartaNº 001-2000-ME/SG-OA de fecha 28 de febrero del 2000,mediante la cual el Eco. Rafael Cotrina Chávez comunicaal Presidente de CORPERU que el Ministerio de Educa-ción "ha estimado conveniente apoyar a la corporación quepreside con alimentación y apoyo logístico para la realiza-ción del evento los días 2 al 4 de marzo del 2000”, docu-mento que junto con la Orden de Servicio Nº 201396 de 20de julio del 2000 suscrita por el Ing. Enrique Cruzado Agui-lar y que autoriza la ejecución del servicio, son los que permiten establecer la existencia de indicios razonablesde responsabilidad civil de los implicados; Que además, queda probado que el Sr. Jorge Sando- val Corrigioles, ex Gerente Administrativo del Centro Va-cacional Huampaní, dispuso acciones y autorizó un se-gundo contrato para prestar servicios a CORPERU por losdías 31 de mayo y 1 de abril del 2000, para lo cual no con-taba con ninguna autorización ni ofrecimiento del Ministe-rio de Educación, toda vez que la Carta Nº 001-2000-ME/SG-OA sólo estaba referida al apoyo para el primer eventoantes mencionado; Que la irregular atención al segundo evento de capaci- tación ha originado un perjuicio económico al Centro Vaca-cional Huampaní por el monto de S/. 97,531.00 (noventa ysiete mil quinientos treinta y uno con 00/100 nuevos so-les), el cual a la fecha se encuentra pendiente de facturar,dificultándose su pago toda vez que el Ministerio de Edu-cación no lo puede asumir; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 521-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los Sres. Enrique Cruzado Aguilar, RafaelCotrina Chávez, Jorge Sandoval Corrigioles, Héctor Mon-salve Salas y Juan Ibarra Vilcahuamán, por haber conce-dido y/o beneficiado a terceros con una subvención eco-nómica irregular en gastos de alimentación y apoyo logísti-co a favor de la denominada "Corporación Nacional deEmpresas Agrarias y Agroindustriales - CORPERU” y enperjuicio del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08914 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G53/G45/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0226-2004-ED Lima, 10 de mayo de 2004 Vistos el Oficio Nº 2245-2003-PA/ED del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, el Expediente Nº 58909-2003 y demás ac-tuados; CONSIDERANDO:Que mediante Informe Especial Nº 015-2003-2-01190, del 19 de septiembre de 2003, emitido por el Órgano deControl Institucional del Ministerio de Educación, se seña-la que de la revisión efectuada a la documentación propor-cionada por Tesorería y Abastecimiento de la Unidad deServicios Educativos Nº 06, correspondiente al Ejercicio2002, se ha evidenciado que por medio de la Orden deCompra Nº 0002, del 7 de enero de 2002, y la Orden deServicio Nº 0042, del 7 de febrero de 2002, se adquirieronmódulos y mobiliario de Oficina para los ambientes de Per-sonal, Tesorería y Administración del Área de Gestión Ad-ministrativa de la indicada USE (Programa 003 Adminis-tración), por un valor total de S/. 62 844,00 (Sesenta y dosmil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles),de los cuales S/. 48 994,00 se financió indebidamente con