Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2004 (11/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan plazo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, aprobado por D.S. Nº 018-2004-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, dispone que las convocatorias para la eleccion de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de los Consejos Regionales del Deporte, del Consejo del Deporte Escolar, la Comision Nacional Antidopaje y el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, deben ser realizadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento; Que, es conveniente prorrogar el plazo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, con la finalidad de garantizar su efectivo cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, por la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de plazo Prorroguese por el termino de cuarenta y cinco (45) dias habiles a partir del 7 de MORDAZA de 2004, el plazo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08949

relativo a la conformacion de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos y a las funciones de su Presidente; Que, con la finalidad de mejorar la eficiencia en el desarrollo de las actividades de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos se requiere optimizar la distribucion de las funciones que le han sido asignadas, de conformidad con los principios contenidos en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, de esta manera, resulta necesario que la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos cuente con un Presidente Ejecutivo que tenga a su cargo las funciones ejecutivas de dicha Comision, asi como con un Comite de Supervision encargado de realizar el seguimiento de las actividades a cargo de dicho Presidente Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 111-2001PCM y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la numeracion del articulado Modifiquese la numeracion de los articulos 3ºA, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM que pasan a ser en adelante los articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, respectivamente. Articulo 2º.- Modificacion del texto de los articulos 2º, 4º y 5º Modifiquense los articulos 2º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Finalidades de la Comision La Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos tiene por finalidad aprobar, programar, promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar politicas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, salvo las excepciones previstas en los convenios de prestamo con entidades financieras internacionales, dentro del MORDAZA de las normas y principios establecidos en los tratados internacionales sobre la materia de los que sea parte el Peru. Para este efecto, la Comision realizara toda clase de actos, asi como las coordinaciones multisectoriales a que hubiere lugar, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Funciones del Presidente Ejecutivo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos las siguientes: 4.1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comision; 4.2. Ejercer la representacion de la Comision ante toda entidad publica o privada, nacional, extranjera u organismo internacional; 4.3. Proponer la evaluacion de los resultados del Plan Estrategico de la Comision; 4.4. Formular politicas correspondientes a los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, y elevarlas a la Comision para su aprobacion; 4.5. Ejecutar las politicas programadas por la Comision y los proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas dentro del ambito de sus funciones, conforme a la legislacion nacional y tratados internacionales sobre la materia que resulten aplicables; 4.6. Concertar con las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, las politicas, programas y proyectos relacionados con sus iniciativas y demandas; 4.7. Concertar con las entidades estatales las politicas y acciones a favor de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos; 4.8. Promover consensos entre los representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, del Estado y de los estudiosos de la problematica de los referidos pueblos, que forman parte de la Comision; 4.9. Promover y coordinar con las instituciones competentes, la eleccion de los representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, ante la Comision utilizando procedimientos democraticos; y, 4.10. Coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementacion de las politicas de la Comision.

Modifican el D.S. Nº 111-2001-PCM, mediante el cual se creo la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos
DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM se creo la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM se modifico el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, en lo

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