Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2004 (11/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G2D /G63/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G33/G36/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promo-ción y Desarrollo del Deporte; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desa-rrollo del Deporte, dispone que las convocatorias para laelección de los miembros del Consejo Directivo del Institu-to Peruano del Deporte - IPD, de los Consejos Regionalesdel Deporte, del Consejo del Deporte Escolar, la ComisiónNacional Antidopaje y el Consejo Superior de Justicia De-portiva y Honores del Deporte, deben ser realizadas en unplazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados apartir de la entrada en vigencia del citado Reglamento; Que, es conveniente prorrogar el plazo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento dela Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Depor-te, con la finalidad de garantizar su efectivo cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, por la Ley Nº 28036 -Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y Decreto Su- premo Nº 018-2004-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de plazo Prorróguese por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del 7 de mayo de 2004, el plazo establecido porla Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de laLey Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08949 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G43/G4D/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G66/G72/G6F/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM secreó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM se modificó el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, en lorelativo a la conformación de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y a las fun-ciones de su Presidente; Que, con la finalidad de mejorar la eficiencia en el desarro- llo de las actividades de la Comisión Nacional de los PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuanos se requiere optimizar ladistribución de las funciones que le han sido asignadas, deconformidad con los principios contenidos en la Ley Nº 27658,Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, de esta manera, resulta necesario que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperua-nos cuente con un Presidente Ejecutivo que tenga a su cargolas funciones ejecutivas de dicha Comisión, así como con unComité de Supervisión encargado de realizar el seguimientode las actividades a cargo de dicho Presidente Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el De-creto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de la numeración del arti- culado Modifíquese la numeración de los artículos 3ºA, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM quepasan a ser en adelante los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º,respectivamente. Artículo 2º.- Modificación del texto de los artículos 2º, 4º y 5º Modifíquense los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Su- premo Nº 111-2001-PCM, con el siguiente texto: "Artículo 2º.- Finalidades de la Comisión La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazó- nicos y Afroperuanos tiene por finalidad aprobar, progra-mar, promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar polí-ticas, programas y proyectos correspondientes a las po-blaciones comprendidas, salvo las excepciones previstasen los convenios de préstamo con entidades financierasinternacionales, dentro del marco de las normas y princi-pios establecidos en los tratados internacionales sobre lamateria de los que sea parte el Perú. Para este efecto, la Comisión realizará toda clase de ac- tos, así como las coordinaciones multisectoriales a que hubie-re lugar, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Funciones del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazó-nicos y Afroperuanos Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-ruanos las siguientes: 4.1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; 4.2. Ejercer la representación de la Comisión ante toda entidad pública o privada, nacional, extranjera u organis-mo internacional; 4.3. Proponer la evaluación de los resultados del Plan Estratégico de la Comisión; 4.4. Formular políticas correspondientes a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, y elevarlas a la Co-misión para su aprobación; 4.5. Ejecutar las políticas programadas por la Comisión y los proyectos correspondientes a las poblaciones com-prendidas dentro del ámbito de sus funciones, conforme ala legislación nacional y tratados internacionales sobre lamateria que resulten aplicables; 4.6. Concertar con las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, laspolíticas, programas y proyectos relacionados con sus ini-ciativas y demandas; 4.7. Concertar con las entidades estatales las políticas y acciones a favor de los pueblos andinos, amazónicos yafroperuanos; 4.8. Promover consensos entre los representantes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, del Es-tado y de los estudiosos de la problemática de los referi-dos pueblos, que forman parte de la Comisión; 4.9. Promover y coordinar con las instituciones compe- tentes, la elección de los representantes de los pueblosandinos, amazónicos y afroperuanos, ante la Comisión uti-lizando procedimientos democráticos; y, 4.10. Coordinar con la Presidencia del Consejo de Mi- nistros la implementación de las políticas de la Comisión.