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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G20/G50/G4F/G52 /G45/G58/G54/G52/G41/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G20/G20/G20/G4D/G41 /G54/G45/G52/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/GC1/G4C/G56/G45/G4F/G53 /G4F/G20/G43/G41/G55/G43/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G52/GCD/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G53 /G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para auto-rizar la extracción de materiales que acarrean y depositanlas aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobrode los derechos que correspondan, en aplicación de lo es-tablecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Definición Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces delos ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con finesde construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava,guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Artículo 3º.- Derecho de extracción El derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del ar- tículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho devigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regio- nales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales,quedan exceptuados del pago de los derechos previstosen el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades. Artículo 4º.- Zona de extracción La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje cen- tral del cauce del río, sin comprometer las riberas ni obrashidráulicas existentes en ellas. Artículo 5º.- Causales de suspensión o extinción La Municipalidad puede suspender las actividades de ex- tracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de ex-tracción si los titulares de los permisos contaminan grave- mente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aleda-ñas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. Artículo 6º.- Requisitos Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de esta Ley se otorgan a solicitud de parte adjuntando comomínimo la siguiente información: a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado enbase a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y aco- pio si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la ma- quinaria a ser utilizada. f) Plazo de extracción solicitado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley se ade-cuarán a las disposiciones que prevé esta Ley. SEGUNDA.- Las Municipalidades otorgarán las autori- zaciones a que se refiere la presente Ley de acuerdo a losPlanes señalados en el artículo 79º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972. TERCERA.- Las autorizaciones de extracciones con- cedidas antes de la entrada en vigencia de la presente Leymantendrán su validez por el plazo que fueron otorgadas. CUARTA.- Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. POR CUANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada porel señor Presidente de la República, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 08953/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20 /G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 026-2004.- Autorizan viaje de funcionario a Argenti- na, en comisión de servicios 268271 MINISTERIO PÚBLICO RR. Nºs. 679 y 680-2004-MP-FN.- Nombran fiscales provin- ciales en despachos de los Distritos Judiciales de Loreto y Lima 268272 Res. Nº 681-2004-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional del Distrito Judicial de Huancavelica 268272 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20 /G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC R.J. Nº 1729-2004-INACC/J.- Encargan funciones del Jefe Institucional del INACC 268273SUNARP Res. Nº 193-2004-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 005-2004-ZRVIII-SHYO, "Su-ministro de Formatos Impresos para la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo", y la retrotraen a la etapa de convocatoria 268273 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 002-2004-CR/GRM.- Aprueban Reglamento para el Proceso Participativo de la Región Moquegua 2005 268274 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 Convenio - Contra la Delincuencia Transnacional.- Entrada en vigencia de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protoco- los adicionales 268274